Ley de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (Ley Núm. 101 de 13 de agosto de 2017)

Ley de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico Ley Núm. 101 de 13 de agosto de 2017  Para derogar la Ley 147-2015, según enmendada, que creó el Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación, y establecer la Oficina de Servicios Legislativos como organismo permanente de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; constituir su organización administrativa, funciones, deberes y facultades; y para otros fines relacionados.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    Mediante la Ley Núm. 397 de 13 de mayo de 1947, la Asamblea Legislativa creó la Oficina de Consultas Legislativas. Conforme al Artículo 1 de la citada ley, la Oficina estaría adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El 14 de noviembre de 1953 los Presidentes de los Cuerpos Legislativos ordenaron que se realizara un estudio e informe sobre la necesidad de la creación de una Oficina de Servicios Legislativos en la Asamblea Legislativa. Ello, con el objetivo de crear una oficina similar a la operada por el Congreso de los Estados Unidos y otros cuerpos legislativos estatales. Así las cosas, el 27 de enero de 1954, la Comisión de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad un informe que recomendaba la creación de una Oficina de Servicios Legislativos (OSL), similar a la existente en el Congreso de los Estados Unidos y otras Legislaturas estatales y, en su consecuencia, se estableció la Oficina de Servicios Legislativos.    Desde el año 1954, la Oficina de Servicios Legislativos realizó una valiosa y significativa aportación al quehacer legislativo y a la comunidad en general. La Oficina sirvió a todos los legisladores de Cámara y Senado, de todos los partidos políticos, que utilizaron, por décadas, los servicios especializados que ofrecía la Oficina.    Precisamente, por la importancia de la gesta de la Oficina, en 1998 ambos cuerpos legislativos aprobaron una Resolución Concurrente para establecer, de manera oficial y permanente, la Oficina de Servicios Legislativos y fortalecer su gestión.    Desde entonces, la Oficina de Servicios Legislativos realizaba una diversidad de tareas medulares para la función legislativa. Entre ellas: consideraba y resolvía consultas legales sometidas, la redacción de anteproyectos de ley y de resoluciones y, además, revisaba medidas legislativas preparadas por los legisladores; redactaba opiniones de índole legal y constitucional a la Asamblea Legislativa y a los miembros que la componen en torno a legislación propuesta; realizaba estudios e informes relacionados con legislación y otros asuntos legislativos; facilitaba asesoramiento a las distintas comisiones legislativas y a los legisladores que solicitaban sus servicios para anteproyectos de legislación especial o general; facilitaba el proceso de buscar, obtener y mantener información de actualidad en torno a las interrogantes y problemas a los que se enfrentaba la Legislatura, relacionada con la organización y funcionamiento del Gobierno; traducía al inglés y al español anteproyectos de ley y resoluciones, estudios e informes de interés legislativo y las leyes aprobadas por el Gobernador.    Además, dentro del esquema estructural de la Oficina de Servicios Legislativos, operaba la Biblioteca Legislativa que ofrecía servicios de carácter especial y necesario para la investigación de la gestión investigativa. Los recursos bibliográficos allí contenidos, fueron ampliados y mejorados de manera constante para adaptarlos a la creciente demanda de material hecha por los miembros de la Asamblea Legislativa. La Biblioteca, además, estaba accesible al público en general, estudiantes e investigadores de la Isla e internacionales.    A fin de cumplir a cabalidad los propósitos y objetivos que inspiraron su creación, la Oficina, con el apoyo de la Asamblea Legislativa, continuó desarrollándose y adaptándose a las corrientes tecnológicas, añadiendo así a la calidad de servicios brindados, rapidez y efectividad.    Los servicios ofrecidos por la Oficina de Servicios Legislativos eran cónsonos con aquellos ofrecidos por el Congressional Research Service, adscrita a la Biblioteca del Congreso Federal ; The Division of Legislative Services de la Asamblea Legislativa del Estado de Virginia ; el Department of Legislative Services del Estado de Maryland , entre otros.    A pesar de lo anterior, el 9 de septiembre de 2015, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 147-2015, que creó el Centro Legislativo de Análisis Fiscal e Innovación (CLAFI) y, en su consecuencia, derogó la Resolución Concurrente 11. Conforme a la Exposición de Motivos, “una abarcadora evaluación conducente a implantar una reforma legislativa...hac[ía] imprescindible hacer un análisis de las estructuras que forman parte de la propia Asamblea Legislativa” . Ante ello, la Asamblea Legislativa entendió necesario reemplazar a la Oficina de Servicios Legislativos por una entidad que pudiese brindar “asesoramiento técnico en áreas que requieren peritaje particular, tales como asuntos relacionados al ambiente, la economía la generación de energía, el presupuesto, la evaluación de nombramientos, la transportación, la salud, la seguridad, entre otros.” Pero sobre todo, la Asamblea Legislativa entendió que era “indispensable que los Cuerpos Parlamentarios [contasen] con una entidad de asesoramiento fiscal y presupuestario compuesto por profesionales en el campo de la economía, la administración pública, la planificación, la contabilidad y analistas presupuestarios que pudi[esen] evaluar de forma ponderada las proyecciones de crecimiento económico, los estimados de ingresos y recaudos, la justificación de la petición de gastos de las diferentes agencias gubernamentales y la utilización de los recursos por parte de las agencias durante el año fiscal.” Lo anterior basado en el modelo del Congressional Budget Office que le brinda servicios al Congreso de los Estados Unidos.    Así, la Ley 147-2015 estableció funciones muy parecidas a aquellas ejercidas por la Oficina de Servicios Legislativos, pero añadiendo un enfoque presupuestario y en extremo técnico. No obstante, luego de una minuciosa evaluación de las funciones del CLAFI a la luz del propósito y encomienda de las comisiones legislativas, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Supervisión y Administración Financiera , mejor conocida como PROMESA (por sus siglas en inglés ), esta Asamblea Legislativa entiende que la Ley le confirió al CLAFI precisamente aquellas funciones inherentes a las comisiones de los Cuerpos Parlamentarios. Esto, sin incluir las dependencias especializadas tales como la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Hacienda, la Oficina del Contralor, entre otros.    Es preciso recordar y enfatizar que la Constitución de Puerto Rico “elevó a rango constitucional la existencia de las comisiones legislativas.” A esos efectos, el Artículo III, Sección 17 de la Constitución de Puerto Rico exige que todo proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa sea remitido a una...

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