Ley para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico (Ley Núm. 238 de 18 de Septiembre de 1996)

Ley para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico” Ley Núm. 238 de 18 de septiembre de 1996, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 169 de 5 de agosto de 2011)  Para crear la Oficina para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura, a fin de propiciar la interacción de sus componentes para estimular su desarrollo; crear sus fondos de desarrollo; establecer su sistema operacional; nombrar un Ordenador y determinar sus funciones, deberes y facultades, y fijar penalidades.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    Nuestro gobierno ha creado mecanismos especiales para promover el desarrollo de la Industria Agropecuaria y sentar las bases para el apoderamiento, por parte de los agroempresarios de sus negocios agrícolas.   Este compromiso queda evidenciado en el Nuevo Modelo de Desarrollo Económico que presentara esta administración. Como parte de las acciones sectoriales a seguir, el Nuevo Modelo de Desarrollo Económico identifica varios pasos a tomarse en el sector agrícola. Estos están encaminados a cambiar los enfoques tradicionales que ya no responden a las necesidades del sector, establecer mecanismos para implantar un nuevo enfoque que incluya el fomento de la actividad agro-industrial y simplificar los reglamentos y procedimientos que rigen el funcionamiento del sector.    La Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas exime al agricultor bona fide de la inmensa mayoría de las obligaciones y cargos contributivos. De este modo, se subsidian esos costos de producción en un grado mayor que las ayudas provistas a otros sectores económicos tales como la manufactura y el turismo.    La inversión del Gobierno de ciento veinticinco millones (125,000,000) de dólares en cinco años para desarrollar sistemas de riego y drenaje en terrenos públicos y privados, proveerá la infraestructura de agua y tierra necesaria para el desarrollo eficiente de las industrias agropecuarias.   El compromiso de aumentar el subsidio a la nómina agropecuaria mediante una ley especial para elevar el salario agrícola al mínimo federal, es otro paso dado por nuestro Gobierno para asegurar que se cuente con la mano de obra necesaria para las labores agropecuarias.   La integración del presupuesto de la Estación Experimental Agrícola y el Servicio de Extensión Agrícola al Presupuesto de la Universidad de Puerto Rico mediante el aumento aprobado por ley para ese propósito en la fórmula de la Universidad, garantiza mayores recursos, de forma recurrente, a estas dependencias para llevar a cabo la investigación y divulgación necesarias para el desarrollo del sector.   Por otro lado, es menester reconocer la necesidad de una mayor organización y planificación del sector agrícola. De este modo, se propiciará un desarrollo adecuado, mayor calidad en la producción y consumo, lo que redundará en fomentar el mercado de la producción agropecuaria.   La actual administración tiene especial interés en promover alternativas adicionales para fortalecer las industrias agropecuarias. Sólo así, las empresas que la componen podrán suplir las necesidades de los consumidores puertorriqueños, por productos de alta calidad producidos localmente, logrando así un aumento significativo en la contribución de este renglón a nuestra economía.   Tales circunstancias ameritan, que se ordenen y promuevan las industrias con la participación de todos sus integrantes y así fomentar el desarrollo y bienestar de la agricultura y la economía en general. Esto dentro de un marco de respeto al derecho del agricultor y de todos los componentes de este sector al libre disfrute de su propiedad y a su participación en los esfuerzos para fomentar su desarrollo económico.   El ordenamiento de cada industria fomentado y supervisado por el Estado, permitirá que los componentes de dichas industrias agropecuarias estimulen su desarrollo, participen de su planificación y creen sus propios mecanismos para lograr su fortalecimiento.   Esta Ley crea el instrumento que promoverá una transacción adecuada hacia unas industrias agrícolas autocontroladas por sus componentes. El Secretario de Agricultura transferirá las actividades del Gobierno a manos de las juntas administrativas de cada industria, mediante acuerdos entre las partes, según lo estime adecuado.   Con este paso, se completa el proceso que culminará en la posesión, por parte del agroempresario, del destino de su negocio, dejando al gobierno, en un futuro previsible, sólo un rol de facilitador y de supervisión mínima necesaria para velar por el interés público en este sector.   Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título. — (5 L.P.R.A. § 3051 nota)    Esta Ley se conocerá como “Ley para el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de...

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