Ley Orgánica de la Administración para la Revitalización de las Comunidades (Ley Núm. 211 de 30 de Septiembre de 1995)

Ley Orgánica de la Administración para la Revitalización de las Comunidades” Ley Núm. 211 de 30 de septiembre de 1995, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 344 de 17 de diciembre de 1999)  Para crear la Administración para la Revitalización de las Comunidades, adscrita al Departamento de la Vivienda; definir funciones, facultades y deberes; transferirle funciones, poderes y facultades, fondos, propiedades y personal de las dependencias del Departamento transferidas en esta Ley; y derogar la Ley Núm. 52 de 1 de julio de 1986 que crea el Consejo para el Mejoramiento de la Calidad de Vida en Áreas Urbanas.  EXPOSICION DE MOTIVOS    Es política pública del Gobierno de Puerto Rico, la agrupación de organismos, programas y funciones con objetivos similares, con el fin de lograr una mayor eficiencia, economía y efectividad en su funcionamiento. Existen varios programas en el Gobierno adscritos al Departamento de la Vivienda o alguno de sus componentes, realizando funciones de desarrollo social y mejoramiento en la calidad de vida en las comunidades, entre los cuales se encuentran la División de Organización de Comunidades de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda (ADMV); y los programas de la Oficina de Coordinación de Ayuda y Servicios a los Ciudadanos de los Residenciales Públicos (OCASCIR), creada por la Orden Ejecutiva de 24 de julio de 1986, Boletín Administrativo Núm. 4723-B, según enmendado; y el Consejo para el Mejoramiento de la Calidad de Vida en Áreas Urbanas y su programa de Recursos Entretejidos con Dedicación (RED) creados por la Ley Núm. 52 de 1 de julio de 1986. Mediante la Orden Ejecutiva de 8 de marzo de 1993, Boletín Administrativo Núm. OE 1993-11, estos programas fueron transferidos al Departamento de la Vivienda para que fueran adscritos al mismo, así como sus funciones, facultades, propiedad, personal, fondos equipos y expedientes [Nota: Véase además la OE-1995-68 que elimina OCASCIR].   En el proceso de reorganización de tales programas se ha determinado la convivencia de la fusión de los mismos en una nueva agencia que se denominará Administración para la Revitalización de las Comunidades (A.R.CO.), la cual hará más eficaz la labor que realizan los programas, en beneficio de las personas a las que están dirigidas a servir.   ARCO será responsable de ejecutar la política pública del Departamento de la Vivienda en el área de servicios comunales complementarios a la vivienda de interés social y el mejoramiento en la calidad de vida de las comunidades. Asimismo, coordinará con otros organismos gubernamentales con funciones de desarrollo comunal aquellos servicios que sean necesarios a las comunidades de escasos recursos económicos, vivienda pública y residenciales atendidos por el Departamento de la Vivienda y sus componentes. Como parte de esta misión, ARCO estará facultada para aunar esfuerzos de personas y entidades privadas y públicas dirigidas al mejoramiento de las comunidades servidas por el Departamento y sus componentes. A tono con lo anterior, esta medida tiene los siguientes propósitos:   1. Reformular la política pública dirigida a incentivar a los miembros de las comunidades y residenciales atendidos o influenciados por el Departamento de la Vivienda y sus componentes, así como establecer y participar en entidades y organizaciones vecinales para la solución de problemas comunes, tales como realizar proyectos de ayuda mutua, prevención de la criminalidad, desarrollo de facilidades recreativas y otro similares, en coordinación con los programas que el Departamento de la Vivienda ofrece a las personas económico-dependientes y con aquellas agencias que tienen programas de desarrollo social como los Departamentos de la Familia, Educación y de Recreación y Deportes y otras agencias similares.   2. Reducir el tamaño de la Rama Ejecutiva al consolidarse dos organismos y un programa bajo una sola entidad. Esto permite eliminar duplicidad en programas, funciones y servicios; reduce la burocracia; agiliza los procesos y la prestación de los servicios y mejora la dirección, coordinación y ejecución de los programas de desarrollo comunitario.Además, se le encomienda la misión de aunar esfuerzos de personas y entidades privadas y públicas; educar, promover y facilitar la creación de nuevas entidades comunitarias, cívicas, caritativas, deportivas, recreativas, educativas y culturales; proveerles de equipos y materiales; coordinar y apoyar a las existentes, para actividades constructivas de esfuerzo común, seguridad y mejoramiento de la calidad de vida en nuestras comunidades.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título Corto. (17 L.P.R.A. § 1451 nota)    Esta Ley se conocerá como “Ley Orgánica de la Administración para la Revitalización de las Comunidades”. Artículo 2. — Política Pública. (17 L.P.R.A. § 1451)    El Departamento de la Vivienda es el organismo responsable de elaborar y ejecutar la política pública y contribuir al desarrollo social de las comunidades de Puerto Rico, mediante el desarrollo de programas de vivienda y mejoramiento físico de las comunidades. Como parte de esta responsabilidad, el Departamento tiene entre sus funciones, planificar los esfuerzos del Gobierno dirigidos al desarrollo de la vivienda y los servicios comunales complementarios a la vivienda y la anticipación y atención de sus problemas, así como realizar actividades y programas para mejorar las condiciones de vida de las comunidades.   Asimismo, tanto la política pública del Gobierno de Puerto Rico como la del Gobierno Federal establecen que los programas de viviendas tienen que atender el apostestamiento (empowerment) de las entidades y organizaciones de vecinos. En este...

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