Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico (Ley Núm. 149 de 15 de Julio de 1999)

​“Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico” Ley Núm. 149 de 15 de Julio de 1999, según enmendada  (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 23 de 13 de Enero de 2000Ley Núm. 146 de 10 de Agosto de 2000Ley Núm. 170 de 12 de Agosto de 2000Ley Núm. 202 de 25 de Agosto de 2000Ley Núm. 429 de 19 de Diciembre de 2000Ley Núm. 46 de 25 de Junio de 2001Ley Núm. 191 de 31 de Diciembre de 2001Ley Núm. 192 de 31 de Diciembre de 2001 Ley Núm. 88 de 21 de Junio de 2002 Ley Núm. 94 de 25 de Junio de 2002 Ley Núm. 235 de 27 de Septiembre de 2002 Ley Núm. 237 de 28 de Septiembre de 2002 Ley Núm. 176 de 1 de Agosto de 2003 Ley Núm. 242 de 3 de Septiembre de 2003 Ley Núm. 252 de 3 de Septiembre de 2003 Ley Núm. 115 de 18 de Mayo de 2004 Ley Núm. 177 de 1 de Agosto de 2004 Ley Núm. 194 de 5 de Agosto de 2004 Ley Núm. 33 de 23 de Enero de 2006 Ley Núm. 77 de 12 de Abril de 2006 Ley Núm. 100 de 19 de Mayo de 2006 Ley Núm. 108 de 26 de Mayo de 2006 Ley Núm. 184 de 1 de Septiembre de 2006Ley Núm. 257 de 30 de Noviembre de 2006 Ley Núm. 7 de 12 de Febrero de 2007 Ley Núm. 160 de 2 de Noviembre de 2007 Ley Núm. 49 de 29 de Abril de 2008 Ley Núm. 102 de 30 de Junio de 2008 Ley Núm. 40 de 20 de Julio de 2009 Ley Núm. 76 de 16 de Agosto de 2009Ley Núm. 80 de 16 de Agosto de 2009Ley Núm. 84 de 20 de Agosto de 2009Ley Núm. 21 de 24 de Febrero de 2011Ley Núm. 161 del 29 de Julio de 2011Ley Núm. 165 del 29 de Julio de 2011Ley Núm. 224 de 21 de Noviembre de 2011Ley Núm. 110 de 13 de Junio de 2012Ley Núm. 144 de 22 de Julio de 2012Ley Núm. 159 de 6 de Agosto de 2012Ley Núm. 160 de 7 de Agosto de 2012Ley Núm. 213 de 26 de Agosto de 2012Ley Núm. 256 de 15 de Septiembre de 2012Ley Núm. 277 de 29 de Septiembre de 2012Ley Núm. 129 de 3 de Noviembre de 2013Ley Núm. 110 de 15 de Julio de 2015Ley Núm. 189 de 18 de Noviembre de 2015Ley Núm. 190 de 20 de Noviembre de 2015Ley Núm. 204 de 8 de Diciembre de 2015Ley Núm. 252 de 29 de Diciembre de 2015Ley Núm. 104 de 1 de Agosto de 2016Ley Núm. 152 de 9 de Agosto de 2016Ley Núm. 85 de 7 de Agosto de 2017Ley Núm. 87 de 7 de Agosto de 2017Ley Núm. 88 de 7 de Agosto de 2017Ley Núm. 89 de 7 de Agosto de 2017Ley Núm. 14 de 21 de Enero de 2018Ley Núm. 18 de 21 de Enero de 2018Ley Núm. 19 de 21 de Enero de 2018Ley Núm. 59 de 27 de Enero de 2018)  Para establecer una nueva “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”; establecer la política pública de Puerto Rico en el área educativa; crear un sistema de Educación Pública basado en escuelas de la comunidad con autonomía académica, fiscal y administrativa; disponer sobre el gobierno de esas escuelas y su integración en un sistema educativo; establecer los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas; definir las funciones del Secretario de Educación; las del Director y las del Facilitador; autorizar al Secretario de Educación a formular e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de Educación Pública; eximir al Departamento de Educación y a las escuelas de ciertas leyes; derogar la Ley Núm. 18 de 16 de junio de 1993, según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de las Escuelas de la Comunidad”, y la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado”, y el Artículo 23, de la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942.   EXPOSICION DE MOTIVOS    La escuela pública ha sido agente principal de cambio y movilidad social en Puerto Rico. Su diseño, descansa sobre tres principios esenciales: educación laica, gratuita y universal. La escuela reúne estudiantes de ambos sexos en sus aulas y organiza su matrícula por grados y niveles de enseñanza. El sistema de Educación Pública se implantó mediante órdenes del Gobierno Militar en el 1899 y tuvo su primera Ley Orgánica en el 1901 bajo el régimen de la Ley Foraker.   Durante los siglos de dominación española la educación no fue, como regla general, un área de gestión gubernamental. La enseñanza se impartía aquí, al igual que en Europa, a través de escuelas religiosas o privadas o se proveía por tutores a hijos de familias acomodadas.   No fue hasta el 1865 que se organizó en la Isla un Sistema de Educación Pública por decreto del Gobernador. La Orden estructuró los programas de enseñanza, estableció los requisitos para ejercer el magisterio y asignó a los municipios a obligación de sostener las escuelas.   Las escuelas públicas que se establecieron entonces operaban por lo general en la casa del maestro y agrupaban entre quince y treinta niños de un mismo sexo. Su pedagogía, rudimentaria por la impreparación de los maestros, consistía en memorizar cartillas y aprender las respuestas que éstas prescribían para preguntas que el alumno debía contestar al completar los cursos. La memorización se conseguía mediante la repetición en alta voz y a coro.   La Orden de 1865 dispuso la enseñanza obligatoria para todos los niños y niñas de seis a nueve años. Se trataba, desde luego, de un utópico propósito. La falta de maestros y de escuelas; la existencia de una ruralía dispersa e incomunicada; la indisposición a establecer escuelas para niñas; y la debilidad de un erario insular con un sesenta (60) por ciento de sus recursos comprometidos en presupuestos militares y eclesiásticos no permitieron hacer avances significativos hacia la educación universal pautada en la Orden del Gobernador. En efecto, el cambio de soberanía sorprendió a Puerto Rico con un ochenta y seis (86) por ciento de sus niños sin escuelas y con casi un noventa (90) por ciento de su población analfabeta.   El panorama educativo de Puerto Rico comenzó a cambiar a partir de 1899 cuando el Gobierno Insular le confirió a la educación el carácter de gestión prioritaria. En de Instrucción, creado en 1900, comenzó a implantar un vigoroso plan de construcción de escuelas y a profesionalizar el magisterio a través de la Universidad de Puerto Rico, fundada en 1903. Asimismo, a fin de proveer educación a la mujer, se dispuso que todas las escuelas del sistema se abriesen a las niñas.    Los medios para sufragar el plan los aportó el propio Gobierno Insular. Desaparecida la obligación gubernamental con los presupuestos militares y eclesiásticos, el erario se vió libre de gastos de que en tiempos de España habían consumido mucho más de la mitad de las rentas del Tesoro. Los recursos así liberados, sumados a los que el Gobierno Federal remitía por concepto de aduanas y de arbitrios pagados por productos de Puerto Rico al entrar al mercado americano, permitieron llevar la escuela a los rincones más apartados de la Isla. Con ello se realizó el propósito de abrir las puertas del conocimiento a todos los sectores de nuestra población.   Han sido significativos los progresos de Puerto Rico en el área de la educación a lo largo del presente siglo. Al concluir su primera mitad, un sesenta y cinco (65) por ciento de los niños en edad escolar impartían la enseñanza; cinco mil (5,000) salones se habían construido y equipado; no quedaba un sólo barrio sin escuela; y el gobierno invertía alrededor de un treinta (30) por ciento de su presupuesto en el área de la educación. Ese afán, sostenido durante cincuenta (50) años, empujó hasta el setenta (70) por ciento el índice de literacia de la Isla. Para la década de los ’80, dicho índice se desplazaría hasta el noventa (90) por ciento y la proporción de niños en la escuela rebasaría el nivel del ochenta (80) por ciento del total de niños en edad escolar. Tan ingente labor de la escuela pública convirtió a Puerto Rico en una de las áreas de mayor desarrollo educativo en el mundo.   Durante esos mismos años, se registraron cambios fundamentales en la sociedad puertorriqueña. La escuela pública y la universidad enriquecieron nuestro banco de talento, o sea, las reservas de conocimiento científico y de destrezas técnicas y profesionales disponibles, y permitieron desarrollar actividades que cambiaron el perfil de Puerto Rico. Sin esa aportación del Sistema de Educación Pública y de la universidad, Puerto Rico estaría trabado todavía en las estructuras patriarcales de la sociedad tradicional, sin energías para hacer la transición al pluralismo democrático.   En los años siguientes a la Segunda Guerra Mundial, comenzaron a escucharse repetidas críticas al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. El blanco de las impugnaciones era, por lo general, la calidad de la enseñanza que, según se alegaba, había sido sacrificada en aras de la educación de masas. El blanco de los señalamientos era también la estructura centralizada del Departamento de Instrucción Pública, la insensibilidad burocrática de sus funcionarios y la falta de iniciativas de las escuelas y del magisterio.   En el 1961, el Consejo Superior de Enseñanza publicó su abarcador estudio del sistema educativo, realizado a solicitud de la Comisión de Instrucción Pública de la Cámara de Representantes. El mismo fundamentó las al Sistema y, analizando resultados de las pruebas de admisión a la universidad, concluyó que entre 1948 y 1959 los índices de aprovechamiento de los egresados de la escuela pública habían descendido significativamente.   El estudio del Consejo Superior de Enseñanza dio aliento a reformas en el Sistema de Educación Pública. En ánimo de descentralizar el Departamento, se estableció la región educativa y, a fin de realzar la calidad de la enseñanza, se redoblaron los esfuerzos para eliminar la doble matrícula y se ensayaron programas de estudios especiales para alumnos de alto rendimiento académico. Algunos de esos programas, aunque tuvieron éxito, no se institucionalizaron como ofrecimientos regulares de la escuela y desaparecieron al cesar en su cargo el Secretario que los implantó.   Hacia la década de 1970, se comenzó a proponer, con insistencia, la reevaluación del Sistema Educativo de Puerto Rico con miras a una reforma total. A ese efecto, la Ley Núm. 17 de 9 de...

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