Ley Orgánica del Departamento de la Familia (Ley Núm. 171 de 30 de Junio de 1968)

Ley Orgánica del Departamento de la Familia” Ley Núm. 171 de 30 de Junio de 1968, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 32 de 29 de Mayo de 1984Ley Núm. 106 de 12 de Julio de 1985Ley Núm. 5 de 30 de Diciembre de 1986Ley Núm. 23 de 21 de Mayo de 1994Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 Ley Núm. 86 de 17 de Agosto de 1994Ley Núm. 9 de 19 de Enero de 1995Ley Núm. 331 de 2 de Septiembre de 2000Ley Núm. 193 de 17 de Agosto de 2002Ley Núm. 139 de 8 de Agosto de 2014)  Para crear el Departamento de Servicios Sociales [Nota: Sustituido por Depto. de la Familia, Plan 1-1995] y delinear sus funciones; transferirle varios programas y funciones de otros organismos; transferirle la Comisión del Niño; para adscribirle la Comisión Puertorriqueña de Gericultura; y para asignarle fondos para su funcionamiento.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    La justicia social ha sido meta de nuestro gobierno y aspiración de nuestro pueblo. Justicia social en un amplio y alto sentido igualdad real de oportunidad en todos los órdenes de nuestra vida, y participación de todos en las cosas buenas de nuestra civilización, en crearlas y disfrutarlas.   Para alcanzar esa meta hemos venido desarrollando el potencial económico del país. Hemos promovido la industria, la agricultura y el comercio; y hemos creado miles de nuevos empleos. Hemos construido viviendas, escuelas, hospitales, carreteras. Conscientes de que el progreso económico no resuelve por sí solo los males sociales hemos establecido y expandido los programas de ayuda a los individuos y a las familias; programas para ayudar a los ancianos, a las personas incapacitadas, a los niños desamparados; programas para proveer de una vivienda adecuada a los que no la tienen y de una instrucción básica a los que no tuvieron oportunidad de recibirla. También hemos creado programas para la rehabilitación social de las comunidades para que éstas entiendan y resuelvan sus propios problemas.   Nuestros programas sociales han sido amplios e indudablemente han prestado servicios de incalculable valor. Pero pueden ser más abarcadores y prestarse en forma más coordinada y efectiva. Aún nos quedan miles de familias que no participan plenamente de nuestro progreso económico y social; que carecen de los recursos adecuados para una vida decorosa y a quienes no ha llegado la oportunidad de hacer realidad su derecho de ayudar a crear y disfrutar lo bueno de nuestra civilización.   Confrontamos los nuevos problemas que surgen de nuestro propio desarrollo económico. Es impresionante el problema de la juventud que se desorienta. Aún falta mucho para lograr el enfoque efectivo para atender adecuadamente a este grupo. Los nuevos patrones de una vida urbana e industrial nos plantean también situaciones problemáticas con los cuales apenas estamos empezando a lidiar; situaciones que afectan la vida y desarrollo de los niños y que también gravitan sobre las personas de edad avanzada; situaciones que tocan a la raíz misma de la convivencia familiar y comunal.   Atender adecuadamente toda esta problemática requiere de nuevas actividades, nuevos enfoques y nuevas estructuras. El enfoque de varias agencias en actividades independientes y dispersas debe dar paso a la acción integral y coordinada. La orientación hacia la ayuda directa y la acción remedial tiene que complementarse en forma efectiva con el énfasis en la rehabilitación; y la acción rehabilitadora debe trascender al individuo y llegar hasta la familia y la comunidad. A la acción gubernamental necesita aunarse la acción ciudadana. Los programas actuales tienen que continuar, pero reorientados, coordinados entre sí y fortalecidos por nuevas actividades. Nuevos programas deberán surgir para enfrentar las situaciones que todavía no se están atendiendo.   Este amplio campo de acción es encomienda justificada para un organismo principal de Gobierno. Para ello se crea el Departamento de Servicios Sociales [Nota: Sustituido por Depto. de la Familia, Plan 1-1995] que integrará programas de servicios actualmente dispersos entre diversas agencias y que tendrá como encomienda desarrollar en forma integral, y con el máximo de participación ciudadana, un programa abarcador y vigoroso de diagnóstico, tratamiento y prevención de los problemas sociales de Puerto Rico, que contribuya a hacer realidad la justicia social que es meta de nuestro gobierno y aspiración legítima de los puertorriqueños.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título abreviado. (3 L.P.R.A. § 211)    Esta ley se conocerá como la Ley Orgánica del Departamento de la Familia.  Artículo 2. — Creación del Departamento; nombramiento del Secretario; sueldo. (3 L.P.R.A. § 211a)    Se crea un departamento ejecutivo de Gobierno que se conocerá como el Secretario de la Familia (en adelante denominado el Departamento), que estará bajo la dirección y supervisión de un Secretario de Servicios Sociales (en adelante denominado el Secretario) quien será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.    El sueldo del Secretario será de treinta...

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