Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley Núm. 8 de 8 de Enero de 2004)

Ley Núm. 8 de 8 de Enero de 2004, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 151 de 12 de Diciembre de 2005 Ley Núm. 161 de 1 de Diciembre de 2009, Art. 19.7 Ley Núm. 245 de 30 de Diciembre de 2010 Ley Núm. 74 de 18 de Mayo de 2011 Ley Núm. 90 de 9 de Junio de 2011 Ley Núm. 52 de 3 de Julio de 2013 Ley Núm. 151 de 10 de Diciembre de 2013 Ley Núm. 107 de 23 de Julio de 2014 Ley Núm. 176 de 19 de Octubre de 2014 Ley Núm. 47 de 12 de Mayo de 2016 Ley Núm. 163 de 9 de Agosto de 2016 Ley Núm. 19 de 4 de Abril de 2017 Ley Núm. 65 de 30 de Enero de 2018 Ley Núm. 171 de 2 de Agosto de 2018 Ley Núm. 179 de 5 de Agosto de 2018 Ley Núm. 183 de 5 de Agosto de 2018 Ley Núm. 37 de 27 de Mayo de 2019 Ley Núm. 116 de 1 de Agosto de 2019 Ley Núm. 131 de 1 de Agosto de 2019 Ley Núm. 67 de 20 de Julio de 2022 Ley Núm. 106 de 16 de Diciembre de 2022 Ley Núm. 108 de 16 de Diciembre de 2022) Para disponer la reestructuración del Departamento de Recreación y Deportes; establecer la política pública respecto a la recreación y los deportes; crear el Fondo Especial del Departamento de Recreación y Deportes y el Fondo para Entrenadores de Atletas de Alto Rendimiento; establecer el Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, la Recreación y la Educación Física, la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte, la Comisión de Deportes Profesionales y el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación; [---]; crear el Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas; disponer sobre el requisito de licencia o certificación para la prestación de ciertos servicios profesionales relacionados con los deportes; disponer en cuanto a métodos alternos para solución de conflictos y procedimientos de adjudicación; facultar al Secretario del Departamento a imponer sanciones, multas y penalidades; y derogar la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada; la Ley Núm. 156 de 11 de mayo de 1948, según enmendada, y la Ley Núm. 142 de 6 de mayo de 1940, según enmendada, y los reglamentos aprobados en virtud de éstas. EXPOSICION DE MOTIVOS El crecimiento físico, mental, emocional y espiritual de un pueblo depende de muchos factores externos e internos de cada individuo. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el deber y la autoridad de impulsar que los factores externos propendan a un fin común, el bienestar del pueblo. La importancia que tienen la recreación y los deportes para la vida de los Pueblos es apenas cuestionada a la altura del siglo 21. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organizaciones de las Naciones Unidas, todos los seres humanos nacen con derechos y libertades fundamentales, iguales e inalienables. El Artículo 24 de dicha Declaración indica que: “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Los conceptos expresados en esta cita constituyen elementos intrínsecos a la definición de recreación, actividad que de este modo queda instituida como parte de los derechos humanos. Cada vez más, el número de países que optan por brindar el respaldo necesario para ofrecer a sus ciudadanos programas recreativos y deportivos de alta calidad aumenta, porque admiten que es su responsabilidad, comprenden el bienestar que brinda, y reconocen a sus atletas como embajadores. Por esto, los gobiernos se han mostrado más preocupados por atender, adecuadamente, las exigencias de la recreación, el deporte de base y el deporte de alto rendimiento. La sociedad puertorriqueña está en constante movimiento hacia una vida acelerada que limita la oportunidad y calidad del tiempo libre. El mal uso del mismo redunda en problemas sociales tales como: sedentarismo, drogadicción y disfunción familiar. Para afrontar los retos que presenta esta tendencia creciente, es imprescindible adoptar conceptos de recreación y deportes radicalmente diferentes a los que históricamente han determinado el curso de la práctica recreativa y deportiva del País. Es preciso ampliar la concepción de la recreación y el deporte como medios para alcanzar otros fines. La recreación y el deporte son, no sólo instrumentos, sino elementos constitutivos de la salud, el bienestar, el disfrute y la calidad de la vida. Así entendidas, las vivencias de recreación y bienestar dentro y fuera del deporte, son el terreno fértil donde germina la sensibilidad que permite al ser humano percibir la dimensión espiritual y estética de lo que hace y sentir la alegría de vivir. La recreación y el deporte, mucho más que medios para la consecución de una mejor calidad de vida, son recintos donde habita la vida misma. Por esta razón, deben considerarse derechos de todos los puertorriqueños, y de esa manera, se redefine el carácter que deben tener las futuras acciones del Gobierno respecto a estas áreas. El legado de los conceptos de recreación y deportes que prevalecieron en Puerto Rico durante el pasado siglo, ha quedado manifiesto en una gestión gubernamental que estuvo centrada, en gran parte, en la construcción de instalaciones deportivas y procurar su respectivo mantenimiento. Este resultó ser un proceso que, aunque necesario y bien intencionado, no tenía una dirección clara y definida, pues no respondía a un plan estructurado y coherente que evitara la improvisación. La consecuencia de este enfoque ha sido un Departamento de Recreación y Deportes preocupado por reducir la carga onerosa que representa el exceso de infraestructura, enajenado de su razón de ser, desempeñando pasivamente su función en los asuntos que le competen y carente de mecanismos y recursos para desenvolverse, eficientemente, en medio de una realidad deportiva más compleja y avanzada. Ante esta realidad, se hace necesario reestructurar el Departamento de Recreación y Deportes, redirigiendo sus funciones hacia el cumplimiento de una nueva política pública respecto a la recreación y deportes. El mayor obstáculo para lograrlo es su ley habilitadora, la Ley 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, ya que ésta contiene serias contradicciones entre los mandatos y los poderes que otorga al Departamento para cumplir sus funciones. Por ello, es imperativo crear un nuevo Departamento, eliminando las incongruencias que plantea la ley actual para convertirlo en un ente capaz de generar y administrar programación orientada a satisfacer las demandas de la recreación, el deporte de base y el deporte de alto rendimiento. Además, debe aglutinar a todos los gestores del deporte y la recreación e impartir dirección, estructura, coherencia y organización a todo el quehacer recreativo y deportivo del País por medio de un Plan Nacional de Recreación y Deportes que ofrezca alternativas sensatas a las diferencias individuales del pueblo puertorriqueño. Es el propósito de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establecer la política pública, elevando la recreación y el deporte a categoría de derecho, y conferir al Departamento de Recreación y Deportes los poderes necesarios para promover, regular y fiscalizar estas áreas en todas sus manifestaciones y modalidades. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título. (3 L.P.R.A. § 444 nota) Esta Ley se conocerá como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”. Artículo 2. — Política Pública. (3 L.P.R.A. § 444 nota) Se declara que es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: (a) reconocer la recreación y el deporte como derechos del pueblo; (b) mejorar la calidad de vida en nuestro País, propiciando un mejor uso del tiempo libre para los niños, niñas, jóvenes, adultos, población envejeciente y poblaciones especiales; (c) promover la participación de la comunidad, considerando a las personas y organizaciones socios en la gestión gubernamental para desarrollar la recreación y el deporte de forma organizada, planificada y participativa, atendiendo los intereses y las necesidades específicas de las comunidades; (d) aglutinar y facilitar la gestión de las organizaciones e instituciones promotoras del deporte y la recreación para promover que ésta sea compartida; (e) asegurar el acceso a los más desaventajados, a través de programación, sobre la base de que las actividades de recreación y deportes y sus instalaciones deben estar accesibles a todos, independientemente de su condición social o física; (f) proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones o individuos; (g) utilizar métodos científicos de investigación, implantación, medición y evaluación, identificando, recopilando y divulgando las necesidades y preferencias de nuestra población y los resultados de la gestión realizada; (h) educar en las áreas de recreación, deporte y educación física, con conciencia de la necesidad de incorporar las últimas tendencias científicas, metodológicas y educativas; (i) asumir una función activa en el mantenimiento y mejora de instalaciones de recreación y deportes y en la planificación y construcción de las nuevas que deban existir en función de la programación existente y futura; (j) apoyar a los atletas que representan con orgullo a nuestro País ya sus entrenadores, dentro del contexto de la autonomía olímpica, para que éstos transformen la habilidad y el talento natural en grandes gestas deportivas; (k) examinar, emitir opiniones, o intervenir en toda actividad o asunto relacionado con la recreación y el deporte en el País, como parte de la responsabilidad gubernamental para garantizar el bien común y el interés público; (l) procurar que se provean las condiciones adecuadas para posibilitar el desarrollo de los niños y niñas que practican actividades físicas organizadas en Puerto Rico, sin sacrificar el disfrute y la enseñanza de valores, a cambio de obtener resultados inmediatos, reconociendo la dignidad...

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