Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Ley Núm. 23 de 20 de Junio de 1972)

Ley Núm. 23 de 20 de Junio de 1972, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 5 de 14 de Julio de 1973Ley Núm. 12 de 1 de Abril de 1980Ley Núm. 31 de 29 de Septiembre de 1983Plan de Reorganización Núm. 1 de 9 de Diciembre de 1993 Ley Núm. 103 de 30 de Junio de 1998Ley Núm. 31 de 14 de Enero de 2000 Ley Núm. 163 de 24 de Junio de 2004 Ley Núm. 12 de 20 de Enero de 2006 Ley Núm. 26 de 23 de Enero de 2006 Ley Núm. 68 de 13 de Julio de 2007 Ley Núm. 131 de 10 de Julio de 2018 Ley Núm. 171 de 2 de Agosto de 2018 Ley Núm. 8 de 12 de Enero de 2023) Para crear un Departamento de Recursos Naturales, establecer su organización, facultades y deberes, transferir funciones, disponer penalidades y asignar fondos para su operación y para disponer que el Secretario de Recursos Naturales sea miembro de la Junta de Calidad Ambiental. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La complejidad que exhiben los procesos económicos y sociales de Puerto Rico en sus interrelaciones con el mundo de los recursos naturales presenta retos de enorme magnitud para todos nuestros ciudadanos. La magnitud de las fuerzas demográficas, económicas y geográficas que se reúnen en Puerto Rico tienden a acelerar el deterioro ambiental, ejercen grandes presiones sobre la conservación de los recursos naturales y someten a las estructuras gubernamentales existentes a serios reclamos por soluciones rápidas y efectivas a esos agudos problemas. Dada la actual estructuración de organismos públicos para bregar con la problemática referida, dichos reclamos generalmente trascienden los poderes y facultades de las agencias existentes o como sucede en numerosas ocasiones, la dispersión de funciones operacionales en múltiples agencias diluye el esfuerzo gubernamental y la solución es tardía o puede no llegar. Lo anterior exige que se desarrolle, como complemento a la función de elaborar la política pública sobre los recursos naturales y el medio ambiente de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, una centralización efectiva de las funciones operacionales y de implementación de reglamentos que al presente desempeñan múltiples organismos gubernamentales, con la consiguiente duplicación de trabajo y pérdida de esfuerzo y dinero. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Título abreviado. (3 L.P.R.A. § 151) Esta ley se conocerá como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”. Artículo 2. — Creación. (3 L.P.R.A. § 152) Se crea por el presente como Departamento Ejecutivo de Gobierno un Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Artículo 3. — Responsabilidad. (3 L.P.R.A. § 153) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales será responsable de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución. A esos efectos pondrá en vigor programas para la utilización y conservación del ambiente y de los recursos naturales de Puerto Rico conforme a lo establecido en la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”. Artículo 4. — Dirección y supervisión. (3 L.P.R.A. § 154) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales estará bajo la dirección y supervisión de un Secretario de Recursos Naturales quien será nombrado por el Gobernador de conformidad con la sección 5 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado. Artículo 5. — Facultades y deberes del Secretario. (3 L.P.R.A. § 155) El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá las siguientes facultades y deberes: (a) Asesorar y hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y a otros organismos del Gobierno con respecto a la implementación de la política pública sobre los recursos naturales, el ambiente, el manejo adecuado de desperdicios sólidos, el establecimiento y administración de los Parques Nacionales y cualquier otro asunto cuya jurisdicción le haya sido encomendada mediante Ley; (b) Establecer la organización interna del Departamento, y nombrar con arreglo a las leyes aplicables el personal necesario para su operación. (c) Nombrar un Subsecretario quien desempeñará las funciones que le asigne el Secretario y sustituirá a éste en caso de interinato. (d) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos para llevar a cabo los objetivos de esta ley, de conformidad con la Ley Núm. 112 de 30 de Junio de 1957 [Nota: Derogada por la Ley 170-1988; derogada y sustituida por la Ley 38-2017, según enmendada, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”]. (e) Celebrar convenios o acuerdos necesarios y convenientes a los fines de...

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