Ley Orgánica de la Junta de Supervisión Fiscal y Recuperación Económica de Puerto Rico (Ley Núm. 208 de 8 de Diciembre de 2015)

Ley Orgánica de la Junta de Supervisión Fiscal y Recuperación Económica de Puerto Rico” Ley Núm. 208 de 8 de Diciembre de 2015  Para crear la “Ley Orgánica de la Junta de Supervisión Fiscal y Recuperación Económica de Puerto Rico”, con el fin de establecer la política pública, las definiciones y normas de interpretación de esta Ley, crear la “Junta de Supervisión Fiscal y Recuperación Económica de Puerto Rico”, requerir la presentación a dicha Junta de un Plan de Crecimiento Económico y Fiscal consolidado de cinco años para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; requerir a la Junta revisar y aprobar el Plan de Crecimiento Económico y Fiscal si cumple con los objetivos establecidos en esta Ley, requerir a ciertas entidades gubernamentales presentar sus presupuestos anuales a la Junta para que esta determine si dichos presupuestos cumplen con el Plan de Crecimiento Económico y Fiscal, requerir a la Junta certificar el cumplimiento con los presupuestos aprobados e imponer ciertos mecanismos de control de gastos; para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    Puerto Rico, como país, es fruto del arduo trabajo y esfuerzo de sus ciudadanos y ciudadanas. Gracias a nuestro carácter y perseverancia, como pueblo, hemos afrontado y prevalecido ante los retos de índole económico, social, y político, a los cuales nos hemos enfrentado través de nuestra historia. Es de todos conocido, que en los pasados diez años, Puerto Rico ha encarado un nuevo reto de carácter económico sin igual. Las razones que han contribuido a la realidad económica que hoy día vivimos son varias. Entre ellas, podemos resaltar la culminación de lo que se conoce como “phase–out” de la Sección 936, que conllevó la pérdida de más de 150,000 empleos directos e indirectos en el sector manufacturero. Del mismo modo, el cierre del gobierno durante la crisis fiscal del año 2006; la crisis financiera de 2008-2009; la aprobación e implementación de la Ley 7-2009; el incremento del precio del petróleo al doble entre el 2005 y el 2012, entre otros; profundizaron la recesión económica que persiste.    Por otro lado, el BGF ha sido un ente que ha jugado un papel clave en el desarrollo económico y social de Puerto Rico desde su origen en el 1942. Según está constituido, el BGF es el principal agente fiscal y asesor financiero del ELA y sus agencias. Asimismo, le ha correspondido el proveer mecanismos de financiamiento a entidades públicas y privadas para adelantar el desarrollo económico del país. No obstante, hoy día, como consecuencia de prácticas fiscales cuestionables del pasado, enfrenta problemas de liquidez y no está en posición de proveer más financiamientos para cubrir los déficits del ELA o sus corporaciones públicas. La liquidez neta del BGF, que consiste primordialmente de efectivo, depósitos bancarios y su cartera de inversiones, ha disminuido significativamente durante el último año calendario, de $3 mil millones al 30 de junio de 2014 a aproximadamente $778 millones al 31 de mayo de 2015. De igual manera, el Gobierno Central y el Departamento de Hacienda tampoco cuentan con los recursos o la liquidez para cubrir estos déficits operacionales presupuestarios.   A lo anterior se añade el efecto que causó la degradación de prácticamente toda la deuda emitida por entidades del ELA a nivel “chatarra” que, en algunos casos, resultó en la aceleración de ciertas obligaciones del ELA, la terminación de líneas de crédito o la necesidad de prestar colateral en efectivo para garantizar el pago de ciertos bonos. Ello, unido a otras obligaciones que por sus propios términos, están próximas a vencerse y, limitan dramáticamente la liquidez del Estado y su habilidad para cubrir la totalidad de las asignaciones presupuestarias del año fiscal vigente y el siguiente.   La presente Administración, consciente del panorama sombrío de las finanzas públicas del ELA y de la maltrecha economía del país, asumió las riendas del Gobierno tomando acciones afirmativas para contrarrestar sus detrimentales efectos. Desde un inicio, se propuso, aprobó e implementó legislación dirigida a contrarrestar los problemas fiscales del Gobierno. Se aprobó la Ley 3-2013 con el propósito de cerrar la brecha actuarial del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, se aprobó la Ley 66-2014, mejor conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para declarar un estado de emergencia para la recuperación fiscal y económica, tras la degradación del crédito de Puerto Rico y la disminución de recaudos que afectaba la liquidez del Estado, salvaguardando el mandato constitucional para el pago de intereses y amortización de la deuda pública. Del mismo modo, aprobamos la Ley 160-2013 para reformar el Sistema de Retiro de los Maestros del Estado Libre Asociado y la Ley 162-2014 para reformar el Sistema de Retiro de la Judicatura, entre otras medidas significativas.    Por otro lado, en los procesos presupuestarios de los pasados tres años fiscales, aprobamos un presupuesto balanceado, hemos reducido los gastos presupuestarios en $2,500 millones (incluyendo el pago de la deuda) y hemos reducido la plantilla del Gobierno en cerca de 18,000 empleados, reduciendo los gastos por concepto de nómina. Todo esto sin recurrir al despido de empleados públicos; política pública que se mantendrá con esta medida legislativa. Así las cosas, esta Administración ha sido proactiva desde el primer día en tomar medidas drásticas para paliar el embate de la crisis fiscal del Gobierno y de la economía de Puerto Rico.    No empero todas las medidas implantadas, todavía existen dudas sobre la sostenibilidad fiscal de la deuda del ELA en virtud de su magnitud- y sobre la credibilidad de sus prácticas fiscales.    Una transformación exitosa del ELA requiere la revitalización del crecimiento económico. La rigidez estructural ha comprometido nuestra competitividad y nos ha llevado a un estancamiento económico. Para resolver estos problemas, es indispensable un enfoque completo e integrado que incluya mas ajustes fiscales, reformas estructurales y alivio de deuda. Cambios de política pública que tengan como único propósito hacerle frente a la situación fiscal o a la deuda del ELA no serán suficientes para restaurar la confianza y el crecimiento económico. Es indispensable implantar un plan fiscal y económico integrado para que el ELA cambie de curso.    Para resolver sus respectivas situaciones de crisis fiscal, a otras jurisdicciones de los Estados Unidos, tales como Washington, DC (“Distrito de Columbia”), la Ciudad de Nueva York, Miami y Filadelfia, se les impusieron autoridades de supervisión financiera con objetivos similares a los propuestos por esta Ley. Estos esfuerzos ayudaron a dichas jurisdicciones a restaurar su salud financiera y le permitieron volver a tener acceso a los mercados de deuda. Si bien esos precedentes proveen marcos jurídicos y conceptuales útiles, el caso del ELA presenta retos constitucionales únicos debido a que, a diferencia de los casos anteriores, en nuestro caso es el estado soberano el que se está autoimponiendo una junta de supervisión fiscal.    En nuestra jurisdicción, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce explícitamente el poder de razón de estado en el Artículo II, Sección 19, el cual provee para aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo. Véase también, Domínguez Castro v. ELA, 178 D.P.R. 1 (2010). Por lo tanto, el ELA tiene el poder de gobernar bajo su propia Constitución y puede ejercer su poder de razón de estado para adoptar, aplicar y hacer cumplir un plan de recuperación económica y ajuste fiscal cuando se enfrenta a una situación de emergencia económica. A la luz de la situación de emergencia fiscal a la cual se enfrentan el ELA y sus corporaciones públicas en la actualidad, esta Ley es un ejercicio razonable y necesario del poder de razón de estado del ELA para proteger la salud, la seguridad y el bienestar público y para asegurar la continuidad de los servicios esenciales provistos por el gobierno.   Así las cosas, esta Ley está diseñada para hacerle frente a la crisis fiscal inmediata del ELA, para restaurar la confianza del público y los mercados, y promover el crecimiento económico, manteniendo la política pública de esta Administración de no despedir empleados públicos. Para ello, las disposiciones de esta medida incluyen la creación de una entidad independiente no político partidista compuesta por cinco miembros, que se conocerá como la “Junta de Supervisión Fiscal y Recuperación Económica de Puerto Rico” (“Junta”). Esta recibirá y endosará un “Plan de Crecimiento Económico y Fiscal” (“Plan”) consolidado de cinco años para el ELA y sus instrumentalidades, el cual deberá cumplir con los objetivos expuestos en esta Ley.    Por todas las razones antes expuestas, esta Administración está comprometida con la creación de un plan de recuperación fiscal y de crecimiento económico de cinco años; legislar medidas para garantizar el cumplimiento con ese plan; y la creación de una junta de supervisión fiscal. Esta medida permitirá al ELA y a sus instrumentalidades emprender una estrategia comprensiva de ajuste fiscal y recuperación económica.   Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:   CAPÍTULO 1. — DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES ARTÍCULO 101. — TÍTULO CORTO (3 L.P.R.A. § 9231 nota)    Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley Orgánica de la Junta de Supervisión Fiscal y Recuperación Económica de Puerto Rico”. ARTÍCULO 102. — DEFINICIONES (3 L.P.R.A. § 9231)    Los términos siguientes tendrán el significado establecido a...

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