Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (Ley Núm. 10 de 15 de febrero de 2017)
Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico” Ley Núm. 10 de 15 de febrero de 2017, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 162 de 27 de julio de 2018) Para crear la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, con el propósito de modernizar, simplificar, unificar y agilizar los procesos y servicios gubernamentales en aras de lograr el desarrollo pleno del Tercer Sector y de las Comunidades; crear el cargo de Director Ejecutivo; establecer los deberes y funciones de la Oficina y su Director Ejecutivo; crear el Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico; establecer la política pública de desarrollo comunitario; enmendar la Ley 1-2001, según enmendada; enmendar la Ley 271-2002, según enmendada; enmendar el Artículo 2 de la Ley 137-2014; crear el Programa Comunidad Digital, a los fines de mejorar el acceso a la tecnología a los más necesitados; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La pobreza es uno de los principales problemas que enfrenta el mundo. La vulnerabilidad de las comunidades y poblaciones necesitadas ha aumentado en parte, a consecuencia de las crisis económicas que ha estado experimentando el Estado. En Puerto Rico, según datos del Negociado del Censo de los Estados Unidos, para el 2010, el 45 % de la población vivía bajo el nivel de pobreza. Para el 2014, el nivel de pobreza en Puerto Rico había aumentado a 46.2 %. Puerto Rico ha estado inmerso en una crisis económica que se ha agudizado en los últimos cuatro años. Esta crisis se ha manifestado en aumento en el número de personas bajo el nivel de pobreza, en un deterioro nutricional en las comunidades desventajadas y en el debilitamiento de las relaciones comunitarias. Las comunidades desventajadas carecen de lo básico para sobrevivir con un mínimo que garantice un nivel elemental de vida adecuada, ya no tienen los recursos para satisfacer las necesidades esenciales ni la oportunidad de cómo producirlos. Por década y media, el Estado ha tratado que todos los ciudadanos se beneficien de los recursos disponibles y participen por igual todos los sectores en las transformaciones económicas y sociales que han ocurrido en Puerto Rico, sin embargo, este esfuerzo se ha quedado corto. La crisis económica ha puesto en relieve que los modelos de acción y organización implementados hasta ahora no son suficientes ni eficientes para lograr el desarrollo social que merecemos como pueblo. Por más de una década cientos de miles de puertorriqueños continúan viviendo en condiciones de pobreza, carencia de infraestructura básica, condiciones ambientales inaceptables, estado de vivienda deficientes, alto índice de conducta delictiva, violencia doméstica, maltrato y abuso de menores y el uso y abuso de sustancias controladas, entre otros. Hemos sido testigos de cómo, lejos de reducirse, se han agudizado las diferencias en el acceso a bienes y servicios básicos entre ciudadanos en todo Puerto Rico. Este Gobierno tiene como misión romper el círculo vicioso de la pobreza transformándolo en desarrollo, usando como punto de partida las potencialidades y activos de las comunidades, reforzadas por un rol facilitador del Gobierno, en asociación con todos los actores del desarrollo comunitario, las comunidades, el sector público y el sector privado. Así, este junte de voluntad para erradicar la pobreza en Puerto Rico brinda justicia al liderato comunitario, reconoce al Tercer Sector como aliado y surge como herramienta para solventar y garantizar obra social que redundará en el fortalecimiento y desarrollo pleno y sostenible de las comunidades al que aspiramos como pueblo. El Plan para Puerto Rico, en las páginas 171-174, establece que esta Administración integrará todos los programas de desarrollo comunitario y apoyo a las organizaciones sin fines de lucro dispersos entre diferentes agencias, lo cual promoverá el desarrollo del Tercer Sector y de todas las Comunidades de Puerto Rico. También nos comprometimos a crear el ambiente necesario para mejorar las condiciones de rezago de estas comunidades y atender sus necesidades infraestructurales, de servicio, capacitación y económicas. Para encaminar a Puerto Rico hacia la recuperación económica, todos los sectores deben ser considerados y potenciados para que puedan aportar positivamente en esa encomienda. Nos compete forjar comunidades emprendedoras donde el norte sea el bienestar social y económico de quienes la componen. En el Plan para Puerto Rico también nos comprometimos a integrar todos los programas de desarrollo comunitario y a apoyar a las organizaciones sin fines de lucro dispersos entre diferentes agencias. Esto promoverá el desarrollo del Tercer Sector y de todas las comunidades de Puerto Rico. Se creará el ambiente necesario para mejorar las condiciones de rezago de estas comunidades y se atenderá sus necesidades infraestructurales, de servicio, capacitación y económicas. A través de esta Ley se procura el desarrollo pleno del Tercer Sector y las comunidades. Se reconoce que las organizaciones sin fines de lucro que componen el Tercer Sector han estado protegiendo a los niños, cobijando al indigente, alimentando al necesitado, albergando al sin hogar, cuidando al enfermo o desvalido, abonando a las artes y preservando el ambiente. Siendo las antes mencionadas necesidades apremiantes del ser humano, pero no accesibles para todos. Este Gobierno validó la contribución que hace el Tercer Sector en la búsqueda de una mejor calidad de vida de todos en Puerto Rico, distinguiendo que la expansión del Tercer Sector incentiva la descentralización gubernamental y que su experiencia puede mirarse como un proceso de participación ciudadana. La política pública enunciada en esta Ley busca promover que las comunidades sean motor de su propio desarrollo. El Gobierno será su socio, enlace y promotor de alianzas con el sector público y privado. De la relación entre las comunidades y el Estado surge la autogestión comunitaria reconociendo su poder de decisión en los asuntos que afectan sus vidas. Se valida la autogestión como la estrategia por la cual el potencial de los seres humanos, muchas veces obstruido por la inequidad social, puede alcanzar su máxima expresión y como recurso que amplía la base democrática en la toma de decisiones. Para lograr las metas enunciadas, se crea la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), adscrita a la Oficina del Gobernador, dirigida por un Director Ejecutivo. Esta oficina, que sustituye la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión creada por la Ley 1-2001, según enmendada, tendrá la responsabilidad de promover el desarrollo comunitario, estará a cargo del análisis del Programa de Comunidades Especiales con el propósito de corregir todo aquello que lo amerite o pueda mejorar. Además, proveerá todos los servicios de carácter comunitario, y relacionados al Tercer Sector que actualmente se ofrecen de manera desigual y desintegrada por distintas agencias gubernamentales, de una manera unificada y uniforme. Al Director Ejecutivo de esta oficina se le delegarán todas las facultades y poderes necesarios para que cumpla con los propósitos de la oficina. Esta Ley crea el “Fondo para la Reinversión Social de Puerto Rico”, administrado por la ODSEC, cuyo propósito será incentivar iniciativas, tanto comunitarias como del Tercer Sector. Históricamente, las asignaciones en bloque de fondos federales que recibe Puerto Rico, han sido distribuidas entre diversas agencias de gobierno sin necesariamente parear la utilidad de los fondos con las responsabilidades de dichas agencias. Esa es la situación de los fondos “Community Service Block Grant” (CSBG) y “Community Development Block Grant” (CDBG). Ambos fondos han sido destinados, en principio, para atender el desarrollo social y de infraestructura de las comunidades en rezago. En la actualidad, los fondos CSBG se encuentran bajo la Administración de Familias y Niños y los CDBG bajo la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. Esta Ley integra los programas federales de servicio comunitario bajo ODSEC. Esto redundará en una mejor coordinación de los fondos y programas, tanto estatales como federales, en beneficio de la población servida. Esto, cuando se anticipa un alza en la cantidad de participantes, así como en fondos desembolsados. De igual forma, mediante esta Ley se crea el Programa Comunidad Digital, que pretende atajar la desigualdad en el acceso a la tecnología en las comunidades desventajadas a través de la renovación de los centros tecnológicos comunitarios y la capacitación del liderato comunitario en áreas y actividades relacionadas a la tecnología. Con el fin de armonizar los propósitos de esta Ley, se enmienda la Ley 1-2001, según enmendada, para sustituir la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión y adscribir...
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