Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996 (Ley Núm. 53 de 10 de Junio de 1996)

Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996” Ley Núm. 53 de 10 de Junio de 1996, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:​​Ley Núm. 203 de 6 de Septiembre de 1996Ley Núm. 15 de 5 de Junio de 1997Ley Núm. 44 de 25 de Julio de 1997Ley Núm. 14 de 8 de Enero de 1998Ley Núm. 198 de 7 de Agosto de 1998Ley Núm. 245 de 14 de Agosto de 1998Ley Núm. 39 de 10 de Enero de 1999Ley Núm. 48 de 14 de Enero de 1999Ley Núm. 134 de 18 de Junio de 1999Ley Núm. 141 de 3 de Julio de 1999Ley Núm. 146 de 15 de Julio de 1999Ley Núm. 337 de 10 de Diciembre de 1999Ley Núm. 71 de 25 de Abril de 2000Ley Núm. 50 de 19 de Febrero de 2000Ley Núm. 186 de 24 de Agosto de 2000Ley Núm. 460 de 29 de Diciembre de 2000Ley Núm. 461 de 29 de Diciembre de 2000 ​Ley Núm. 185 de 28 de Diciembre de 2001Ley Núm. 10 de 5 de Enero de 2002Ley Núm. 290 de 24 de Diciembre de 2002Ley Núm. 6 de 1 de Enero de 2003Ley Núm. 11 de 1 de Enero de 2003Ley Núm. 67 de 4 de Enero de 2003Ley Núm. 208 de 28 de Agosto de 2003Ley Núm. 32 de 8 de Enero de 2004Ley Núm. 85 de 27 de Marzo de 2004Ley Núm. 106 de 4 de Mayo de 2004Ley Núm. 145 de 11 de Junio de 2004Ley Núm. 189 de 4 de Agosto de 2004Ley Núm. 227 de 23 de Agosto de 2004Ley Núm. 242 de 2 de Septiembre de 2004Ley Núm. 262 de 8 de Septiembre de 2004Ley Núm. 468 de 23 de Septiembre 2004Ley Núm. 53 de 13 de Agosto de 2005Ley Núm. 97 de 26 de Agosto de 2005Ley Núm. 137 de 4 de Noviembre de 2005Ley Núm. 1 de 4 de Enero de 2006Ley Núm. 261 de 8 de Diciembre de 2006Ley Núm. 171 de 3 de Diciembre de 2007Ley Núm. 191 de 13 de Diciembre de 2007Ley Núm. 40 de 15 de Abril de 2008Ley Núm. 70 de 23 de Mayo de 2008Ley Núm. 114 de 16 de Julio de 2008Ley Núm. 132 de 29 de Julio de 2008Ley Núm. 168 de 6 de Agosto de 2008Ley Núm. 71 de 13 de Agosto de 2009Ley Núm. 73 de 13 de Agosto de 2009Ley Núm. 113 de 7 de Octubre de 2009Ley Núm. 132 de 26 de Octubre de 2009Ley Núm. 35 de 26 de Marzo de 2010Ley Núm. 107 de 29 de Julio de 2010Ley Núm. 31 de 11 de Marzo de 2011Ley Núm. 35 de 21 de Marzo de 2011Ley Núm. 167 de 29 de Julio de 2011Ley Núm. 177 de 11 de Agosto de 2011Ley Núm. 79 de 4 de Mayo de 2012Ley Núm. 120 de 18 de Junio de 2012Ley Núm. 241 de 13 de Septiembre de 2012Ley Núm. 58 de 11 de Julio de 2013Ley Núm. 112 de 30 de Julio de 2014Ley Núm. 38 de 24 de Marzo de 2015Ley Núm. 105 de 2 de Julio de 2015Ley Núm. 138 de 29 de Julio de 2015Ley Núm. 217 de 14 de Diciembre de 2015Ley Núm. 93 de 30 de Julio de 2016Ley Núm. 187 de 9 de Diciembre de 2016)  Para establecer la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996 y derogar la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974” y enmendar el Apartado (7) del Inciso (e) del Artículo 5 y el Artículo 5A de la Ley Núm. 447 de 19 de junio de 1954, según enmendada.  EXPOSICION DE MOTIVOS    El Gobierno de Puerto Rico, a través del Programa Mano Dura contra el Crimen, implantado principalmente por la Policía de Puerto Rico, ha alcanzado durante los últimos tres (3) años logros significativos en la lucha contra la incidencia criminal. El Pueblo de Puerto Rico, en agradecimiento al genuino esfuerzo demostrado por el Cuerpo de la Policía, ha premiado a éstos con el apoyo y el respeto que merecen.    Los logros adquiridos en tan poco tiempo por la Policía de Puerto Rico, mediante reformas administrativas y operacionales, son un ejemplo digno del esfuerzo de estos servidores públicos, que día a día hacen su aportación para mejorar la calidad de vida.    Nunca antes en la historia, la Policía de Puerto Rico había enfrentado retos tan grandes como durante los últimos diez años. Debido al aumento constante de año a año de la incidencia criminal, hasta hace pocos años nuestro pueblo pareció perder la esperanza.    Por ejemplo, las estadísticas oficiales entre 1985 y 1992 explican por sí mismas esa pérdida de esperanza en nuestro pueblo, como consecuencia del aumento vertiginoso en la incidencia de los Delitos Tipo I (asesinatos, robos a mano armada, hurtos, agresiones graves, robos de automóviles, escalamientos y violaciones): 1985-116,432; 1986-119,522; 1987-110,018; 1988-111,947; 1989-110,027; 1990-124,371; 1991-119,731; 1992-128,874.    Por el contrario a partir de 1993, surgió un cambio esperanzador para nuestro pueblo; esa tendencia de crecimiento constante en los delitos comenzó a convertirse en una tendencia decreciente constante, según las mismas estadísticas oficiales, confeccionadas mediante la misma metodología y por los mismos técnicos: 1993-121,035; 1994-116,263: 1995-106,088.   Entre 1988 y 1992, por ejemplo, se registró un aumento de 17,000 Delitos Tipo I. En contraste, entre 1992 y 1995 se ha registrado una reducción de 23,000 Delitos Tipo I ; una reducción récord. Se detuvo la tendencia de crecimiento constante y también hemos comenzado a ganarle terreno a los criminales, reduciendo la cantidad de delitos.    Cabe destacar que en 1995 la incidencia de Delitos Tipo I fue sustancialmente menor que la incidencia de esos mismos delitos en 1985. Esto demuestra que en tan sólo los últimos tres años, los esfuerzos combinados de la presente Administración, a través del programa "Mano Dura contra el Crimen" y el "Congreso de Calidad de Vida, le han ganado diez años de ventaja a los criminales; un logro extraordinario y sin precedente en la historia de Puerto Rico.    Además, esa combinación de esfuerzos ha contribuido a evitar 257 asesinatos y más de 52 mil delitos graves tipo 1, durante los pasados tres años. Esos delitos debieron ocurrir en el presente cuatrienio de haberse mantenido la tendencia de crecimiento descontrolado en la incidencia criminal que se registró entre 1988 y 1992. Se ha confirmado este logro mediante el método conocido como regresión, aceptado en el campo de la estadística, y utilizado por la Policía de Puerto Rico durante más de veinte años para calcular la proyección en la incidencia de delitos.    Se han establecido también una serie de Task Forces con agencias estatales y federales dirigidas a combatir la criminalidad. Ejemplo de éstos son el "Task Force de Carjacking", "Calles Seguras", "Los Más Buscados" y "Robo a Banco"; se ha integrado el personal de Tránsito en la actividad de prevención mediante el Programa "Tránsito Combatiendo el Crimen", que llevan a cabo los bloqueos de carreteras (road blocks), mediante los cuales se han detectado conductores sin licencia y en violación a otras disposiciones de la Ley de Tránsito, armas ilegales, drogas, contrabando, vehículos hurtados y otras actividades criminales.    No empece a los logros antes mencionados y otros, resulta necesario una nueva ley para la Policía de Puerto Rico que se ajuste a las necesidades administrativas y operacionales presentes y futuras. La ley vigente corresponde al año 1974. Durante los últimos 22 años es evidente que la Policía ha crecido sustancialmente en la cantidad de sus miembros y en el ámbito de sus operaciones.    A esos fines, la presente legislación persigue los propósitos de darle uniformidad a la estructura operacional de la Policía para hacer más ágil su administración y la utilización de sus recursos. Como parte de ese empeño, adoptamos la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:Artículo 1. — Título breve. (25 L.P.R.A. § 3101 nota)    Esta ley se conocerá como: “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”.Artículo 2. — Definiciones. (25 L.P.R.A. § 3101)    Para fines de interpretación de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado: (a) “Agente de la Policía” — Significa todo miembro de la Policía nombrado como tal, luego de aprobar el adiestramiento básico dispuesto por el Superintendente. (b) “Agente de Protección Escolar” — Significa el miembro de la Policía nombrado como tal que tiene la responsabilidad de ejercer las tareas de vigilancia dirigidas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de la comunidad escolar.(c) “Cadete” — Significa todo miembro de la Policía que no haya cumplido el requisito de adiestramiento básico. El Superintendente garantizará mediante reglamento el derecho de los miembros de la Fuerza a recibir los beneficios de clasificación que conlleva el adiestramiento, cuando por razones de servicio dichos miembros no pueden asistir a la Academia en la fecha más cercana a su reclutamiento. (d) “Consejo Comunitario de Seguridad” — Significa el cuerpo integrado por ciudadanos voluntarios que conjuntamente con la Policía unen esfuerzos en la cruzada contra el crimen, para propiciar con sus servicios una mejor calidad de vida y un mayor bienestar en la comunidad donde se desempeñan. (e) “Gobernador” — Significa el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (f) “Junta o Junta de” — Significa la Junta de Evaluación Médica de la Policía de Puerto Rico, creada en el Artículo 19 de esta ley (25 L.P.R.A. § 3118). (g) “Miembro de la Policía” — Incluye únicamente al personal que directamente desempeña tareas encaminadas a la investigación criminal, mantener el orden público, proteger la vida y propiedades de los ciudadanos, y demás deberes similares que se imponen o que en el futuro se impongan a la Policía de Puerto Rico. (h) “Municipios” — Incluye los municipios de Puerto Rico y su capital, San Juan. (i) “Oficiales” — Significa Coroneles, Tenientes Coroneles, Comandantes, Inspectores, Capitanes y Tenientes. (j) “Personal Civil” — Significa todo aquel empleado reclutado por el Superintendente para realizar labores de apoyo a los miembros de la Policía. Los empleados civiles que, por la naturaleza de sus funciones están expuestos a los riesgos de un miembro de la Policía y mueran en el cumplimiento del deber, serán acreedores de todos los derechos y beneficios de un miembro de la fuerza que muere en el cumplimiento del deber. Estos beneficios incluyen toda compensación que se haga a viudas o...

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