Ley Sobre Política Pública Ambiental (Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004)

Ley Sobre Política Pública Ambiental”

 

Ley Núm. 416 de 22 de Septiembre de 2004, según enmendada

 

{Tabla de Contenido}

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 95 de 26 de Agosto de 2005

Ley Núm. 215 de 28 de Septiembre de 2006

Ley Núm. 259 de 5 de Diciembre de 2006

Ley Núm. 68 de 13 de Julio de 2007

Ley Núm. 161 de 1 de Diciembre de 2009, Art. 19.9

Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de Julio de 2010, Art. 38

Ley Núm. 117 de 30 de Julio de 2010

Ley Núm. 62 de 30 de Marzo de 2012

Ley Núm. 60 de 2 de Mayo de 2015

Ley Núm. 212 de 8 de Diciembre de 2015

Ley Núm. 19 de 4 de Abril de 2017

Ley Núm. 171 de 2 de Agosto de 2018)

 

 

Para derogar y sustituir la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental"; Ley Núm. 13 de 7 de julio de 1973, cuyas disposiciones fueron incluidas en el Título IV de la nueva ley conocida como "Ley para el Manejo de Sustancias Nocivas"; Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico", Ley Núm. 297 de 21 de agosto de 1999, conocida como "Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico"; Ley Núm. 257 de 31 de agosto de 2000,conocida como "Ley del Fondo para el Fideicomiso Ambiental de Puerto Rico y el Caribe"; Ley Núm. 310 de 2 de septiembre de 2000, conocida como "Ley para la Prevención de Contaminación", Ley Núm. 25 de 24 de abril de 2001, conocida como "Ley de Prohibición de Ruidos"; Ley Núm. 234 de 27 de septiembre de 2002, conocida como "Día Nacional de la Conciencia y Reflexión Ambiental en Puerto Rico"; y Ley Núm. 160 de 3 de julio de 2003,conocida como Día para la Concienciación sobre el Ruido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Esta Ley tiene como propósitos el actualizar las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; promover una mayor y más eficaz protección del ambiente; crear un banco de datos ambientales y sistema de información digitalizada; asegurar la integración y consideración de los aspectos ambientales en los esfuerzos gubernamentales por atender las necesidades sociales y económicas de nuestra población, entre otras; promover la evaluación de otras políticas, programas y gestiones gubernamentales que puedan estar confligiendo o impidiendo el logro de los objetivos de esta Ley; crear la Comisión para la Planificación de Respuestas a Emergencias Ambientales adscrita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la cual existe desde 1987 por disposición de Orden Ejecutiva para cumplir con requisitos federales y establecer sus deberes y responsabilidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

   En momentos en que nos acercamos a los treinta y cuatro años de vigencia de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, mejor conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", se hace cada vez más evidente la necesidad de actualizar sus disposiciones para adaptarlas a las necesidades y realidades de nuestros tiempos, dirigimos a lograr la mayor y más eficaz protección del ambiente y asegurarnos de que los aspectos ambientales son integrados y tomados en consideración en todo esfuerzo gubernamental para satisfacer las necesidades sociales y económicas, entre otras, de las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.

   Como hemos expuesto antes, en 1970, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dio un importante paso de avance hacia la protección de la verdadera base de su futuro desarrollo. La aprobación de la "Ley Sobre Política Pública Ambiental" sirvió para declarar como su política pública ambiental la utilización de "todos los medios y medidas prácticas con el propósito de alentar y promover el bienestar general, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales los seres humanos y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños." Esa legislación no sólo precedió a la primera cumbre mundial de relevancia sobre asuntos ambientales, celebrada en Estocolmo, en 1972, y constituyó el primer y principal esquema estatutario adoptado en Puerto Rico para atender de modo integral los asuntos concretos que se plantean en el país con relación a la administración y protección del ambiente; si no que convirtió a la Junta de Calidad Ambiental en la primera agencia reguladora, en América, dedicada al control de la contaminación y la degradación ambiental.

   La misión encomendada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Junta de Calidad Ambiental fue la de proteger la calidad del ambiente, mediante el control de la contaminación del aire, las aguas y los suelos y de la contaminación por ruidos; así como el utilizar todos los medios y medidas prácticas para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños.

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