Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989)
Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 1 de 14 de enero de 1995Ley Núm. 159 de 11 de agosto de 1995Ley Núm. 46 de 28 de febrero de 1998 Ley Núm. 122 de 7 de mayo de 2003 Ley Núm. 96 de 23 de abril de 2004 Ley Núm. 222 de 21 de agosto de 2004 Ley Núm. 480 de 23 de septiembre de 2004 Ley Núm. 485 de 23 de septiembre de 2004 Ley Núm. 490 de 29 de septiembre de 2004 Ley Núm. 525 de 29 de septiembre de 2004 Ley Núm. 538 de 30 de septiembre de 2004 Ley Núm. 542 de 30 de septiembre de 2004 Ley Núm. 30 de 27 de julio de 2005 Ley Núm. 91 de 26 de agosto de 2005 Ley Núm. 165 de 28 de diciembre de 2005 Ley Núm. 221 de 9 de agosto de 2008 Ley Núm. 225 de 9 de agosto de 2008 Ley Núm. 14 de 13 de febrero de 2010 Ley Núm. 217 de 28 de diciembre de 2010 Ley Núm. 193 de 29 de agosto de 2011 Ley Núm. 156 de 5 de agosto de 2012 Ley Núm. 185 de 17 de agosto de 2012 Ley Núm. 305 de 21 de diciembre de 2012 Ley Núm. 23 de 20 de mayo de 2013 Ley Núm. 166 de 29 de septiembre de 2014 Ley Núm. 229 de 19 de diciembre de 2014 Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 2016 Ley Núm. 18 de 4 de abril de 2017 Ley Núm. 60 de 1 de agosto de 2017 Ley Núm. 26 de 21 de enero de 2018 Ley Núm. 136 de 10 de julio de 2018 Ley Núm. 11 de 3 de enero de 2020 Ley Núm. 25 de 7 de marzo de 2020 Ley Núm. 32 de 24 de agosto de 2021 Ley Núm. 57 de 18 de julio de 2022 Ley Núm. 39 de 21 de febrero de 2023 Ley Núm. 41 de 22 de febrero de 2023 Ley Núm. 74 de 28 de julio de 2023 Ley Núm. 90 de 8 de agosto de 2023 Ley Núm. 95 de 9 de agosto de 2023 Ley Núm. 68 de 2 de mayo de 2024 Ley Núm. 71 de 6 de mayo de 2024 Ley Núm. 135 de 8 de agosto de 2024 Ley Núm. 145 de 9 de agosto de 2024) Para establecer un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico; tipificar los delitos de Maltrato, Maltrato Agravado, Maltrato Mediante Amenaza, Maltrato Mediante Restricción de la Libertad y Agresión Sexual Conyugal y fijar penalidades; facultar a los tribunales a expedir Ordenes de Protección para las víctimas de violencia doméstica y establecer un procedimiento fácil y expedito para el trámite y adjudicación de dichas Ordenes; establecer medidas dirigidas a la prevención de la violencia doméstica y ordenar a la Comisión para los Asuntos de la Mujer [Nota: Sustituida por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres] a divulgar y orientar a la comunidad sobre los alcances de esta ley y para asignar fondos. EXPOSICION DE MOTIVOS La violencia doméstica es un comportamiento antisocial que constituye un serio problema para la familia puertorriqueña. Se trata del maltrato físico y emocional que sufre una persona a manos de su cónyuge o ex-cónyuge, o a manos de una persona con quien sostiene o ha sostenido una relación íntima. A pesar de que tanto los hombres como las mujeres son usualmente las víctimas de la conducta agresiva y violenta que denominamos maltrato conyugal. La Encuesta Nacional del Crimen, (National Crime Survey Bureau of Justice Statistics, Special Report, August 1986, pages 1-5), realizó un estudio entre los años 1978 a 1982 al respecto y encontró que en Estados Unidos un estimado de 2.1 millones de mujeres fueron víctimas de maltrato conyugal por lo menos una vez en un período promedio de doce (12) meses. Los investigadores estiman que en Puerto Rico un 60% de las mujeres casadas son víctimas de maltrato conyugal. Aunque la mayoría de los incidentes de violencia doméstica no se informan a las agencias del orden público, las estadísticas de la Policía reflejan tendencias alarmantes. En el 1983 el 81% de los asesinatos u homicidios contra mujeres comprendían una relación familiar o de amistad, en 1984 ese por ciento disminuyó a un 58%, pero en 1985 se elevó a un 64%. La policía no tiene estos datos disponibles para años posteriores, pero es una realidad que los incidentes tanto en frecuencia como en intensidad y que muchas veces se transmite de una generación a otra. Los investigadores sostienen que los niños que sufren de violencia doméstica o que provienen de hogares donde ocurren incidentes que violencia doméstica llevan consigo por toda la vida la huella y los patrones de la violencia. Tolerar la violencia doméstica hoy, contribuye a la desintegración de la familia, a fomentar la criminalidad y al debilitamiento de los valores de la convivencia humana. La violencia doméstica es uno de los actos delictivos más complejos que enfrenta nuestra sociedad. Conscientes de sus dificultades y efectos, en los últimos seis años la Asamblea Legislativa ha estado evaluando distintas iniciativas de legislación para atender este problema y buscar alternativas viables para erradicar esta conducta, que necesariamente no se limiten a establecer determinados castigos al ofensor. A lo largo de estos años se han estudiado diversos informes, estadísticas, casos verídicos, evaluaciones psicológicas de personas afectadas por la violencia doméstica y las recomendaciones de profesionales, que nos orientaron a la adopción de una legislación de tipo integral que comprenda también aspectos de prevención por vía de la educación, orientación y la protección. No hay duda de que para confrontar este problema efectivamente, se requiere la voluntad de unir esfuerzos y propósitos entre el sector público, el sector privado, la policía, los tribunales, los profesionales de ayuda y la comunidad en general. Es imprescindible que enfrentemos esta problemática fijando nuestra atención en su naturaleza violenta y delictiva y que diseñemos medidas dirigidas a los agresores y medidas de protección para las víctimas. El aspecto novel de esta ley descansa en la facultad otorgada a los Jueces del Tribunal de Primera Instancia y los Jueces Municipales para dictar medidas afirmativas de protección a las víctimas a través de la expedición de órdenes dirigidas al agresor para que se abstenga de incurrir en determinada conducta con respecto a la víctima. Por ello, en esta ley se especifica y establece un proceso sencillo y ágil para la obtención de remedios civiles mediante Ordenes de Protección. Este procedimiento tiene su raíz en el interés de la Asamblea Legislativa de atender las necesidades de las víctimas de violencia doméstica. Su propósito es agilizar el proceso para la atención y solución inmediata de las controversias que se genera en el hogar donde impera la violencia y atender los reclamos de protección que presentan al Estado las víctimas de violencia doméstica. También se incorporan elementos de auto-ayuda dirigidos a estimular a la víctima de violencia doméstica a procurar remedios legales provisionales e inmediatos por sí misma, que contribuirán al desarrollo del sentimiento de autoestima y auto-afirmación en las personas que se encuentren ante situaciones de maltrato. Esta ley, además, tipifica el delito de maltrato en diversas modalidades e impone penalidades por su comisión, las cuales son mayores en caso de reincidencia y de mediar circunstancias agravantes. Establece además, medidas para la intervención policíaca, como el arresto mandatorio, la responsabilidad de proveer asistencia a la víctima y de recopilar información sobre la violencia doméstica. Se recogen, pues, en esta ley de forma integral distintas medidas para atender las áreas fundamentales que requieren solución inmediata para ejecutar la política pública de combatir la criminalidad y brindar alternativas de esperanza a la familia puertorriqueña. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: CAPITULO I. — DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1 — Título. (8 L.P.R.A. § 601 nota) Esta ley se conocerá como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Artículo 1.2 — Política Pública. (8 L.P.R.A. § 601) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. La violencia doméstica lacera la integridad y dignidad de toda víctima, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. En el desarrollo de la política sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan para toda víctima, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas. La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. La inequidad que motiva la violencia doméstica se manifiesta en relaciones consensuales de pareja, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación. Las ideas, actitudes y conductas discriminatorias también permean las instituciones sociales llamadas a resolver y a prevenir el problema de la violencia doméstica y sus consecuencias. Los esfuerzos de estas instituciones hacia la identificación, comprensión y atención del mismo han sido limitados y en ocasiones inadecuados. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres, independientemente de su sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio. Además, reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la persona, de su familia y de los miembros de ésta y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo. Como política pública, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta...
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