Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos (Ley Núm. 10 de 7 de Agosto de 1987)

Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos” Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 52 de 22 de agosto de 1990Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, Art. 19.5)  Para declarar lugares de interés público todos los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos en las aguas internas y aguas costaneras bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; crear el Consejo para la Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña; reglamentar el procedimiento a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio o recurso arqueológico subacuático; para establecer penalidades; y para asignar fondos.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    El espíritu y la dirección de las naciones esta basado y se refleja en su pasado. Las bases y fundamentos de una nación deben conservarse para darle orientación y continuidad a su cultura. El legado cultural debe ser preservado para nuestro presente y nuestro futuro.   El propósito de la arqueología subacuática es ilustrar y descubrir el curso de la humanidad. Los adelantos tecnológicos de nuestra era permiten que sitios arqueológicos que por siglos han dormitado sobre y bajo el lecho de diferentes cuerpos de agua, puedan ser recuperados para ser estudiados científicamente con el propósito de revelarnos lo que nos ha sido desconocido. La historia escrita nos demuestra cómo con el estudio científico y responsable de objetos y materiales arqueológicos descubiertos se ha podido conocer y aprender de civilizaciones pasadas como la de Grecia, Roma, Méjico, Perú y otros.    Todo puertorriqueño en cada época histórica tiene la obligación moral y legal de velar que nuestros recursos arqueológicos se presenten para el disfrute de todos. Hay que evitar que personas con intereses puramente económicos saqueen y destruyan nuestros recursos arqueológicos, que son testimonios únicos e irremplazables de nuestro acervo cultural. Esta medida tiene como fin primordial reafirmar que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico defender nuestro patrimonio arqueológico subacuático y, conforme a la Ley Orgánica que lo crea, se designa al Instituto de Cultura Puertorriqueña, junto con el Consejo para la Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos que por esta ley se crea, como los organismos gubernamentales responsables de conservar, custodiar, restaurar y estudiar los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos en Puerto Rico. A la vez se le confiere a estos organismos los recursos jurídicos y fiscales necesarios para cumplir a cabalidad su encomienda.   Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título. (18 L.P.R.A. § 1501)    Esta ley se conocerá como “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”.  Artículo 2. — Definiciones. (18 L.P.R.A. § 1502)     Para propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Puerto Rico o Estado Libre Asociado de Puerto Rico. — Comprende toda el área dentro de los límites geográficos o territoriales bajo su jurisdicción. (b) Persona. — Cualquier individuo o entidad jurídica, grupos organizados bajo una razón social, asociaciones, corporaciones públicas y privadas incluyendo municipios, agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (c) Aguas costaneras. — Todos los cuerpos de agua navegables o no navegables que se encuentren fuera de las líneas de base que definen la frontera terrestre de Puerto Rico y sus islas adyacentes, y que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (d) Aguas internas. — Todos los cuerpos de agua navegables o no navegables que se encuentren dentro de las líneas de base que definen la frontera terrestre de Puerto Rico y sus islas adyacentes. (e) Consejo. — Consejo para la Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos creado por esta ley. (f) Instituto. — Instituto de Cultura Puertorriqueña creado por la Ley Núm. 89 de 21 de Junio de 1955, según enmendada. (g) Sitios y recursos arqueológicos subacuáticos. — Incluye, entre otras cosas, cualquier artefacto, evidencia de poblamientos de época histórica, barcos u otras embarcaciones naufragadas y todas las partes y restos de éstos; restos de habitación humana y todo objeto o cosa relacionada con la historia, gobierno, cultura de Puerto Rico que se encuentren en las aguas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (h) Naufragio. — Toda embarcación, barco, nave u otro vehículo de navegación que se haya hundido en aguas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyo naufragio haya tenido lugar hace cincuenta (50) años o más. (i) Millas. — Toda referencia será a millas náuticas.  Artículo 3. — Declaración de Política Pública. (18 L.P.R.A. § 1503)    A tenor con lo dispuesto en la Sección 19 del Art. VI de nuestra Constitución se reafirma por la presente que es política pública [la] conservación de sitios y recursos arqueológicos subacuáticos que se encuentren en esta jurisdicción para beneficio del pueblo puertorriqueño.    Asimismo se reafirma que es política pública del Estado libre Asociado de Puerto Rico que en cualquier operación autorizada para recobrar recursos con valor histórico o arqueológico se tendrá que asegurar la protección del ambiente natural del lugar donde se encuentre. Para lograrlo, las personas autorizadas estarán obligadas a utilizar las técnicas más avanzadas que la ciencia y la tecnología hayan desarrollado para la prevención de los daños y las adversidades ambientales que puedan conllevar estas operaciones.  Artículo 4. — Dominio. (18 L.P.R.A. § 1504)    El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el dominio de las aguas bajo su jurisdicción de los terrenos sumergidos bajo éstas y, por consiguiente, tiene el dominio y el derecho a la administración y disposición de todos los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos que yacen en dichas aguas y en los terrenos sumergidos bajo éstas.  Artículo 5. — Declaración de Interés Público. (18 L.P.R.A. § 1505)    Se declaran lugares de interés público todos los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos en las aguas internas y en las aguas costaneras bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Artículo 6. — Creación del Consejo. (18 L.P.R.A. § 1506)    Se crea, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Consejo para la Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos que será el organismo gubernamental responsable de proteger y custodiar estos recursos arqueológicos y...

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