Ley de la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos (Ley Núm. 48 de 30 de enero de 2018)
Ley de la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos” Ley Núm. 48 de 30 de enero de 2018 Para crear la Comisión Conjunta para la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos; disponer sobre su funcionamiento; establecer su composición, deberes, facultades y responsabilidades; enmendar la Ley 38-2017, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de atemperarla a estas nuevas disposiciones; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como es sabido; en innumerables ocasiones la Asamblea Legislativa delega en las agencias administrativas de la Rama Ejecutiva (en adelante, agencia), el poder de adoptar ciertas normas de derecho sustantivo y procesal. Ello se hace por distintas razones, siendo las principales el peritaje de las agencias en sus respectivas áreas y la flexibilidad para enmendar reglamentación vis a vis el proceso legislativo. Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que la ley es la fuente legal que confiere poder a una agencia para que actúe conforme al propósito perseguido en dicha ley. Así, un reglamento promulgado por una agencia administrativa no puede estar en conflicto con su ley habilitadora. Si el reglamento está en conflicto con la ley que permite y promueve su creación, la disposición reglamentaria tiene que ceder ante el mandato legislativo. Además, existe el elemento procesal en la adopción de reglamentos en nuestro ordenamiento jurídico. Salvo disposición en contrario, se deberá cumplir con los requisitos procesales de la Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. La misma requiere que: [S]iempre que una agencia pretenda adoptar un reglamento se cumpla con los requisitos mínimos del procedimiento de reglamentación informal. Conforme con ello, para que un reglamento aprobado por una agencia administrativa sea válido es necesario que se cumpla con dos requisitos procesales fundamentales, a saber: (1) que se notifique al público del reglamento que pretende aprobarse y (2) que se le provea a la ciudadanía una oportunidad para someter comentarios sobre el reglamento que se intenta promulgar. A pesar de estas disposiciones que garantizan la participación ciudadana en el proceso de adopción de un reglamento, en ocasiones el producto finalmente aprobado no es consistente con la intención del legislador. El vehículo procesal disponible para impugnar una regla o reglamento de esta naturaleza es mediante una acción ante el Tribunal, quien deberá evaluar si la agencia excedió los poderes delegados por el legislador. Sin embargo, este mecanismo no provee salvaguardas suficientes para asegurar que los reglamentos aprobados por las agencias sean cónsonos con la intención legislativa. Además, en demasiadas ocasiones las agencias ignoran el mandato legislativo de adoptar reglamentación sin acarrear consecuencias por ello, ya que no existe una verdadera fiscalización por parte de la Rama de Gobierno que le delegó tal facultad. Esta Ley persigue atender estas situaciones mediante la creación de una Comisión con el deber de revisar los reglamentos administrativos, así como para asegurar el cabal cumplimiento de estos con el texto y espíritu de sus leyes habilitadoras. Además, busca garantizar que se cumpla con todo mandato de aprobar reglamentos. La revisión de reglamentos administrativos por la Asamblea Legislativa es práctica común en los Estados Unidos de América. Muchos estados entienden que el proceso de reglamentación es uno que debe ser observado cuidadosamente por la Asamblea Legislativa. Inclusive, en algunas jurisdicciones la Legislatura tiene el poder de aprobar o desaprobar reglamentos de agencias. Este es el caso del Congreso Federal. El “Congressional...
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