Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley Núm. 45 de 18 de Abril de 1935)

Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” Ley Núm. 45 de 18 de Abril de 1935, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 39 de 4 de Mayo de 1937Ley Núm. 137 de 6 de Mayo de 1938Ley Núm. 74 de 26 de Abril de 1940Ley Núm. 43 de 22 de Abril de 1942Ley Núm. 52 de 25 de Abril de 1942Ley Núm. 160 de 9 de Mayo de 1942Ley Núm. 162 de 14 de Mayo de 1943Ley Núm. 284 de 15 de Mayo de 1945Ley Núm. 298 de 15 de Mayo de 1945Ley Núm. 401 de 23 de Abril de 1946Ley Núm.384 de 13 de Mayo de 1947Ley Núm. 16 de 12 de Abril de 1948Ley Núm. 134 de 28 de Abril de 1949Ley Núm. 48 de 18 de Abril de 1950Ley Núm. 74 de 21 de Abril de 1950Ley Núm. 100 de 25 de Abril de 1950Ley Núm. 124 de 26 de Abril de 1950Ley Núm. 155 de 1 de Mayo de 1950Ley Núm. 163 de 2 de Mayo de 1950Ley Núm. 405 de 11 de Mayo de 1951Ley Núm. 21 de 5 de Abril de 1952Ley Núm. 160 de 30 de Abril de 1952Ley Núm. 185 de 2 de Mayo de 1952Ley Núm. 115 de 1 de Julio de 1953Ley Núm. 57 de 11 de Junio de 1954Ley Núm. 60 de 11 de Junio de 1954Ley Núm. 88 de 29 de Junio de 1954Ley Núm. 70 de 15 de Junio de 1955Ley Núm. 36 de 9 de Junio de 1956Ley Núm. 52 de 16 de Junio de 1956Ley Núm. 68 de 18 de Junio de 1957Ley Núm. 89 de 22 de Junio de 1957Ley Núm. 94 de 22 de Junio de 1957Ley Núm. 136 de 30 de Junio de 1958Ley Núm. 72 de 25 de Junio de 1959Ley Núm. 79 de 25 de Junio de 1959Ley Núm. 88 de 26 de Junio de 1959Ley Núm. 96 de 24 de Junio de 1960Ley Núm. 101 de 24 de Junio de 1960Ley Núm. 53 de 14 de Junio de 1961Ley Núm. 7 de 7 de Mayo de 1962Ley Núm. 92 de 22 de Junio de 1962Ley Núm. 29 de 29 de Mayo de 1963Ley Núm. 74 de 24 de Junio de 1963Ley Núm. 50 de 13 de Junio de 1964Ley Núm. 13 de 9 de Junio de 1965Ley Núm. 69 de 23 de Junio de 1965Ley Núm. 47 de 15 de Junio de 1966Ley Núm. 63 de 17 de Junio de 1966Ley Núm. 111 de 6 de Junio de 1967Ley Núm. 22 de 19 de Abril de 1968Ley Núm. 48 de 22 de Mayo de 1968Ley Núm. 103 de 21 de Junio de 1968Ley Núm. 103 de 28 de Junio de 1969Ley Núm. 13 de 20 de Abril de 1970Ley Núm. 68 de 30 de Mayo de 1970Ley Núm. 53 de 31 de Mayo de 1972Ley Núm. 101 de 5 de Junio de 1973Ley Núm. 49 de 30 de mayo de 1974Ley Núm. 52 de 4 de Junio de 1974Ley Núm. 63 de 10 de Junio de 1974Ley Núm. 15 de 9 de Agosto de 1974Ley Núm. 57 de 22 de Junio de 1975 Ley Núm. 116 de 30 de Junio de 1975Ley Núm. 117 de 30 de Junio de 1975Ley Núm. 17 de 30 de Octubre de 1975Ley Núm. 67 de 22 de Junio de 1978Ley Núm. 41 de 30 de Mayo de 1984Ley Núm. 53 de 1 de Julio de 1986 Ley Núm. 57 de 1 de Julio de 1986Ley Núm. 98 de 10 de Julio de 1986Ley Núm. 99 de 10 de Julio de 1986Ley Núm. 114 de 10 de Julio de 1986Ley Núm. 19 de 18 de Mayo de 1987Ley Núm. 20 de 18 de Mayo de 1987Ley Núm. 41 de 19 de Junio de 1987Ley Núm. 50 de 27 de Junio de 1987Ley Núm. 90 de 2 de Julio de 1987Ley Núm. 20 de 22 de Abril de 1988Ley Núm. 40 de 3 de Junio de 1988Ley Núm. 41 de 7 de Junio de 1988Ley Núm. 61 de 5 de Julio de 1988Ley Núm. 16 de 30 de Junio de 1989Ley Núm. 31 de 20 de Julio de 1989 Ley Núm. 83 de 29 de Octubre de 1992Ley Núm. 6 de 15 de Febrero de 1996Ley Núm. 63 de 1 de Julio de 1996Ley Núm. 200 de 6 de Septiembre de 1996Ley Núm. 219 de 12 de Septiembre de 1996Ley Núm. 236 de 18 de Septiembre de 1996Ley Núm. 209 de 30 de Diciembre de 1997Ley Núm. 299 de 23 de Diciembre de 1998Ley Núm. 214 de 6 de Agosto de 1999Ley Núm. 312 de 14 de Octubre de 1999Ley Núm. 314 de 16 de Octubre de 1999Ley Núm. 62 de 11 de Mayo de 2002 Ley Núm. 94 de 25 de Marzo de 2003 Ley Núm. 224 de 28 de Agosto de 2003 Ley Núm. 162 de 24 de Junio de 2004 Ley Núm. 198 de 5 de Agosto de 2004 Ley Núm. 257 de 7 de Septiembre de 2004 Ley Núm. 263 de 8 de Septiembre de 2004 Ley Núm. 343 de 16 de Septiembre de 2004 Ley Núm. 284 de 22 de Diciembre de 2006 Ley Núm. 147 de 1 de Agosto de 2008 Ley Núm. 98 de 18 de Septiembre de 2009 Ley Núm. 141 de 16 de Noviembre de 2009 Ley Núm. 206 de 29 de Diciembre de 2009Ley Núm. 212 de 29 de Diciembre de 2009 Ley Núm. 77 de 27 de Abril de 2012Ley Núm. 16 de 6 de Mayo de 2013Ley Núm. 43 de 30 de Junio de 2013Ley Núm. 180 de 30 de Diciembre de 2013Ley Núm. 73 de 1 de Julio de 2014Ley Núm. 78 de 1 de Julio de 2014Ley Núm. 102 de 2 de Julio de 2015Ley Núm. 105 de 2 de Julio de 2015Ley Núm. 144 de 4 de Septiembre de 2015Ley Núm. 203 de 7 de Diciembre de 2015Ley Núm. 69 de 14 de Julio de 2016Ley Núm. 81 de 22 de Julio de 2016Ley Núm. 4 de 26 de Enero de 2017Ley Núm. 56 de 1 de Junio de 2020  Ley para promover el bienestar de los habitantes de el Pueblo de Puerto Rico, en lo referente a accidentes que causen la muerte o lesiones, o enfermedades o muerte derivadas de la ocupación de los trabajadores en el curso de su empleo; Establecer el deber de los patronos en compensar a sus trabajadores beneficiarios según se definen en esta Ley por razón de enfermedades o muerte derivadas de la ocupación, lesiones o muerte independientes de negligencia y proveer los medios y métodos para hacer efectivo este deber; Establecer la forma de seguro y reglamentar el mismo; Continuar el seguro por el estado, como forma exclusiva; Crear una Comisión Industrial; determinar sus facultades y deberes; Crear el cargo de Administrador del Fondo del Estado [Corporación del Fondo del Seguro del Estado], y definir las facultades y deberes de dicho Administrador; Facultar al Administrador a extender los beneficios médicos y de hospital del seguro contra accidentes del trabajo a patronos que trabajen regularmente en las labores manuales de sus fincas, talleres o pequeños negocios, establecer la responsabilidad de el Pueblo de Puerto Rico y sus municipios, respecto a sus empleados y trabajadores, por enfermedades o muerte derivadas de la ocupación, por lesiones o muerte de estos en todos los servicios públicos y en las obras que se realicen por administración; Para autorizar a la Comisión Industrial a liquidar todas las reclamaciones que hubiere pendientes de acuerdo con la Ley Núm. 85 de 14 de Mayo de 1928, tal como fue enmendada por leyes sucesivas, hasta la fecha en que entre en vigor esta ley; Para asignar la suma de cien mil (100,000) dólares con el fin de comenzar las funciones de esta nueva ley; Para determinar la liquidación de las reclamaciones y obligaciones del Fondo de indemnizaciones a obreros anterior a la Ley Núm. 85 de 1928; Proveyendo para el nombramiento de Juntas Consultivas; Para derogar la leyes o partes de leyes que se opongan a la presente; Para derogar expresamente la Ley Núm. 85 de 14 de Mayo de 1928, tal como ha sido subsiguientemente enmendada, con excepción de lo que en cuanto a la resolución y liquidación de los casos pendientes bajo dicha ley, se dispone en los artículos 40 a 47, ambos inclusive, de esta ley, y para otros fines.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Título Abreviado. (11 L.P.R.A. § 1)    Esta Ley se denominará “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.  Artículo 1-A. — Política Pública. (11 L.P.R.A. § 1a)    La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Carta de Derechos, Art. II, Sec. 16, reconoce el derecho de todo trabajador de estar protegido contra riesgos a su salud en su trabajo o empleo. Este derecho puede entenderse [que] incluye el que se provea al trabajador de un sistema de seguridad social por lesiones en el empleo. Por tal razón, la Asamblea Legislativa reconoce el principio de que el riesgo de sufrir accidentes del trabajo es uno de tipo fundamental que necesariamente requiere acción gubernamental. Como hasta el presente, esta acción gubernamental debe estar basada en la teoría del contrato social, que consiste en el acomodo justo y equitativo de los intereses de patronos y empleados, donde ambos reciben importantes beneficios a cambio del libre ejercicio de sus derechos o prerrogativas tradicionales. Los trabajadores ceden en cierta medida su derecho a demandar a su patrono a cambio de un beneficio que puede eventualmente resultar menor, pero que es uno seguro, inmediato y cierto. Para que el contrato social resulte favorable a los mejores intereses del trabajador, es el propósito y la política de la Asamblea Legislativa que se brinde a los empleados dentro del Sistema la mejor y más amplia protección contra los riesgos del empleo. Para lograr la decidida colaboración de los patronos en la prestación de esta protección máxima dentro del Sistema, es necesario se reduzcan a un mínimo los pleitos costosos fuera de éste, en reconocimiento al principio que sirve de base al contrato de que los beneficios que provee internamente el Sistema constituyen el sustituto económico del remedio legal.    La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico continúa favoreciendo un Sistema de Compensaciones basado en el principio de responsabilidad legal absoluta. No obstante, éste debe reorientarse para poder enfrentar las nuevas realidades socioeconómicas de nuestra sociedad moderna, atendiendo los nuevos retos y los nuevos problemas con enfoques y remedios distintos que resulten más eficaces y que puedan actualizar y mejorar la protección que deba ofrecerse al trabajador puertorriqueño. En ese empeño, forman parte de la política pública de esta Ley los siguientes principios: (a) Conscientes de que ningún sistema puede mitigar el sufrimiento ni compensar totalmente la pérdida económica y social que ocasionan las lesiones asociadas con el empleo, es de importancia vital que se desarrollen dentro del Sistema programas vigorosos y eficientes para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades ocupacionales. La adopción de estas medidas preventivas, mediante el establecimiento de estructuras especializadas conducentes al logro de estos propósitos, es parte esencial de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (b) Debe garantizarse al trabajador lesionado el mejor y más rápido tratamiento que la ciencia médica sea capaz de proveerle de manera que éste pueda reintegrarse a su empleo regular, totalmente restablecido...

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