Ley de la Universidad de Puerto Rico (Ley Núm. 1 de 20 de Enero de 1966)

Ley de la Universidad de Puerto Rico”

 

Ley Núm. 1 de 20 de Enero de 1966, según enmendada

 

(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:

Ley Núm. 10 de 9 de Junio de 1972

Ley Núm. 26 de 11 de Julio de 1978

Ley Núm. 27 de 11 de Julio de 1978

Ley Núm. 16 de 16 de Junio de 1993

Ley Núm. 17 de 16 de Junio de 1993

Ley Núm. 54 de 6 de Agosto de 1994

Ley Núm. 174 de 31 de Agosto de 1996

Ley Núm. 128 de 12 de Agosto de 1996

Ley Núm. 112 de 4 de Septiembre de 1997

Ley Núm. 200 de 26 de Diciembre de 1997

Ley Núm. 186 de 7 de Agosto de 1998

Ley Núm. 65 de 21 de Junio de 2010

Ley Núm. 128 de 11 de Agosto de 2010

Ley Núm. 13 de 30 de Abril de 2013

Ley Núm. 29 de 8 de Abril de 2016

Ley Núm. 90 de 7 de Agosto de 2017

Ley Núm. 17 de 21 de Enero de 2018)

 

 

Para reorganizar la Universidad de Puerto Rico; ratificar la aceptación por la Asamblea Legislativa de ciertas leyes; y derogar la Ley Núm. 135 de 7 de Mayo de 1942, según enmendada; y la Ley Núm. 88 de 25 de Abril de 1949.

 

         

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

 

Artículo 1 — Declaración de Propósitos de la Ley. (18 L.P.R.A. § 601 nota)

 

   Esta ley tiene el propósito de reorganizar la Universidad de Puerto Rico, reafirmar y robustecer su autonomía y facilitar su continuo crecimiento. La Universidad de Puerto Rico continuará siendo una corporación pública.

 

Artículo 2 — Objetivos de la Universidad de Puerto Rico. (18 L.P.R.A. § 601)

 

  1. — La Universidad, como órgano de la educación superior, por su obligación de servicio al pueblo de Puerto Rico y por su debida fidelidad a los ideales de una sociedad integralmente democrática, tiene como misión esencial alcanzar los siguientes objetivos, con los cuales es consustancial la más amplia libertad de cátedra y de investigación científica:

    (1) Transmitir e incrementar el saber por medio de las ciencias y de las artes, poniéndolo al servicio de la comunidad a través de la acción de sus profesores, investigadores, estudiantes y egresados.

    (2) Contribuir al cultivo y disfrute de los valores éticos y estéticos de la cultura.

  2. — En el cumplimiento leal de su misión, la Universidad deberá:

    (1) Cultivar el amor al conocimiento como vía de libertad a través de la búsqueda y discusión de la verdad, en actitud de respeto al diálogo creador.

    (2) Conservar, enriquecer y difundir los valores culturales del pueblo puertorriqueño y fortalecer la conciencia de su unidad en la común empresa de resolver democráticamente sus problemas.

    (3) Procurar la formación plena del estudiante, en vista a su responsabilidad como servidor de la comunidad.

    (4) Desarrollar a plenitud la riqueza intelectual y espiritual latente en nuestro pueblo, a fin de que los valores de la inteligencia y del espíritu de las personalidades excepcionales que surgen de todos sus sectores sociales, especialmente los menos favorecidos en recursos económicos, puedan ponerse al servicio de la sociedad puertorriqueña.

    (5) Colaborar con otros organismos, dentro de las esferas de acción que le son propias, en el estudio de los problemas de Puerto Rico.

    (6) Tener presente que por su carácter de Universidad y por su identificación con los ideales de vida de Puerto Rico, ella está esencialmente vinculada a los valores e intereses de toda comunidad democrática.

     

Artículo 3 — Junta de Gobierno. (18 L.P.R.A. § 602)

 

  1. — Nombre. – La Universidad de Puerto Rico será gobernada por una Junta de Gobierno, la cual se denominará Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.

  2. — Composición. – La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico estará compuesta por trece (13) miembros, de los cuales uno (1) será estudiante regular de bachillerato; uno (1) será un estudiante regular de alguno de los programas graduados de la Universidad; dos (2) serán profesores o profesoras con nombramiento permanente en el sistema universitario; uno (1) será el Secretario de Educación, con carácter ex officio; uno (1) será un profesional con amplio conocimiento y experiencia en el campo de las finanzas; uno (1) será un residente de Puerto Rico que haya participado con distinción en el liderato social y comunitario; cinco (5) serán residentes de Puerto Rico destacados en saberes artísticos, científicos y profesionales, de los cuales al menos tres (3) serán egresados de cualquier programa académico de la Universidad; y, uno (1) será un ciudadano, residente en Puerto Rico, vinculado a las comunidades puertorriqueñas en el exterior. Exceptuando a los dos (2) estudiantes y los dos (2) profesores, los demás miembros de la Junta de Gobierno serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Todos los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión, y serán mayores de dieciocho (18) años de edad, residentes en Puerto Rico y cumplirán con las disposiciones de la Ley 1-2012, conocida como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.

       Ningún miembro de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ni persona alguna que ocupe un cargo o empleo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en cualquier instrumentalidad o corporación pública que no sea la Universidad de Puerto Rico podrá ser nombrado miembro de la Junta de Gobierno, excepto el Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por su carácter ex officio. Tampoco podrá ser nombrado un empleado, funcionario, profesor, oficial, director, accionista, miembro, asesor, contratista o socio alguno de una institución privada de educación superior en Puerto Rico.

       Sin que se entienda como una limitación a las facultades inherentes a su cargo, el Gobernador podrá designar un Comité para identificar, evaluar y recomendar candidatos a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico.

  3. — Elección de los estudiantes y los profesores. – El estudiante de bachillerato y los dos (2) profesores que habrán de servir como miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por ellos y entre ellos, respectivamente, mediante voto secreto de los estudiantes y profesores que actualmente sirven como representantes del estudiantado y del personal docente en la Junta Universitaria. Los representantes del personal docente no podrán ser de la misma unidad institucional. El estudiante regular de alguno de los programas graduados de la Universidad será seleccionado por sus pares de los Recintos de Río Piedras, Mayagüez y Ciencias Médicas. La Secretaría de la Junta Universitaria conducirá estas elecciones conforme a los usos y las costumbres universitarias y certificará a la Junta de Gobierno las personas elegidas. Al asumir sus funciones en la Junta de Gobierno, los elegidos cesarán como representantes de la Junta Universitaria y sus cargos serán cubiertos por la unidad institucional correspondiente, según se disponga por ley o reglamento.

  4. — Término del nombramiento. – Los representantes estudiantiles debidamente certificados por la Secretaría de la Junta Universitaria servirán en la Junta de Gobierno por el término de un (1) año y podrán ser reelectos a un término adicional de un (1) año. No obstante, tendrán que cesar como miembros de la Junta de Gobierno si se desligan de la Universidad durante dicho término.

       Los representantes del personal docente debidamente certificados por la Secretaría de la Junta Universitaria servirán en la Junta de Gobierno por el término de un (1) año y podrán ser reelectos en dos ocasiones adicionales por el término de un (1) año, en cada ocasión. No obstante, tendrán que cesar como miembros de la Junta de Gobierno si se desligan de la Universidad durante dicho término.

       El o la profesional con amplio conocimiento y experiencia en el campo de las finanzas; el residente de Puerto Rico que provenga del liderato social y comunitario; y, el ciudadano, residente en Puerto Rico, que esté vinculado a las comunidades puertorriqueñas en el exterior, servirán en la Junta de Gobierno por un término de cinco (5) años. De los cinco (5) residentes destacados en saberes artísticos, científicos y profesionales, uno (1) servirá por un término de cinco (5) años, dos (2) servirán por un término de siete (7) años, y dos (2) servirán por un término de nueve (9) años. Sus sucesores, todos servirán por un término único de nueve (9) años.

       Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser destituidos tras determinación de justa causa por la propia Junta y por el incumplimiento de los deberes fiduciarios y administrativos, previa formulación de cargos. Toda vacante en la Junta de Gobierno se cubrirá en la...

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