Leyes in pari materia

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas371-374

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La doctrina de leyes in pari materia es un principio de interpretación estatutaria que se aplica lo mismo en la esfera civil que en la penal. La doctrina postula que, cuando se trata de leyes que se refieren a una misma materia, o cuyo objeto sea el mismo, estas deben ser interpretadas refiriéndolas unas a las otras, por cuanto lo que sea claro en una de las leyes pueda ser tomado para explicar lo que resulte dudoso en otra. Las leyes referentes a un mismo asunto (in pari materia) deben ser interpretadas

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refiriéndose las unas a las otras, para que lo que es claro en un precepto pueda explicar lo dudoso en otro.403

1. Base jurídica: Derecho Civil

El Art. 18 del Código Civil, dispone: "Las leyes que se refieren a la misma materia o cuyo objeto sea el mismo, deben ser interpretadas refiriendo las unas a las otras, por cuanto lo que es claro en uno de sus preceptos pueda ser tomado para explicar lo que resulte dudoso en otro".

Este Artículo establece el principio de in pari materia, por el cual tanto el historial legislativo y social de la ley, como los estatutos sobre las mismas materias, deben ser interpretados a los fines de lograr el propósito legislativo.404 Las leyes deben interpretarse y aplicarse a tono con el propósito social que las inspira. Además, es principio reiterado del ordenamiento jurídico de Puerto Rico que las leyes se interpretan dentro del contexto general en que hayan sido redactados, en forma integral y no tomando sus disposiciones aisladamente y fuera del contexto en que las mismas se redactaron.405

2. La interpretación de las leyes

Interpretar es: definir, descifrar, traducir, explicar... Las leyes deben ser interpretadas por los tribunales a la luz de las realidades específicas de la sociedad en que operan. El sentido de una ley hoy, no es siempre el sentido de esa ley mañana. Los jueces no pueden estar ajenos a las transformaciones sociales, científicas y jurídicas. La ley vive y se desarrolla en ambientes que cambian y evolucionan. De conformidad con el Art. 14 del C.c., cuando el legislador se ha manifestado en lenguaje claro e inequívoco, el texto de la ley es la expresión por excelencia de toda intención legislativa. La letra clara de la ley no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir con su espíritu. Cuando una ley es clara y no es ambigua, no hay necesidad de mirar más allá de esa letra en...

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