Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600442
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Apelaciones para la

Región Judicial de San Juan

Panel I

Grace E. Santiago Hurtado
Recurrente
v.
Negociado de Seguridad de Empleo
Recurrido
KLRA201600442
Revisión judicial
procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico
Caso núm.
CO-00695-168
Sobre:
Beneficios de desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, 10 de junio de 2016.

Grace E. Santiago Hurtado comparece ante este foro por derecho propio y como indigente, mediante recurso de revisión judicial especial, según provisto en la regla 67 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 67. Nos solicita que dejemos sin efecto la resolución de la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitida y notificada el 6 de abril de 2016. Mediante dicha resolución, el Secretario del Departamento del Trabajo confirmó la respuesta emitida el 9 de marzo de 2016 por la Árbitro de la División de Apelaciones, la cual confirmó, a su vez, la denegatoria a la solicitud de los beneficios del seguro por desempleo al amparo de la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 LPRA sec. 704(b)(2), abandono de un trabajo adecuado sin justa causa, emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo.

Autorizamos la comparecencia según solicitada, con el beneficio de la posición de la Oficina de la Procuradora General y por su solicitud, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso para la atención de lo aquí dispuesto.

-I-

El 21 de octubre de 2015 el Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo, determinó en el caso CO-00695-168 que Grace E. Santiago Hurtado no era elegible para recibir los beneficios por desempleo al amparo de la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley núm. 74 de 1956.

Dispuso el adjudicador del Negociado que la recurrente, tras agotar su licencia de maternidad, renunció voluntariamente a su trabajo por falta de cuido para su bebé de dos meses, lo cual consideró una razón personal no atribuible al patrono. Concluyó también que la recurrente no realizó ni agotó los recursos disponibles para evitar la renuncia a un trabajo adecuado.

De igual modo, el 23 de octubre de 2015 en el caso administrativo CO-07124-15A el Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo, determinó en una segunda resolución que Santiago Hurtado no era elegible para recibir los beneficios por desempleo, al amparo de la sección 4(b)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 LPRA sec. 704(b)(1), porque no estaba disponible para trabajar por la falta de cuido para su bebé.

No satisfecha con la descalificación en el caso CO-07124-15A, la recurrente apeló ante el Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. En su solicitud de audiencia fechada el 29 de octubre de 2015 expresó:

El motivo de mi renuncia fue basado en que mi medio de transportación se averió y no tengo quien cuide de mi niña de 3 meses de nacida más de 8 horas. El trabajo se encontraba en Manatí, yo vivo en Barranquitas y no tengo a nadie que me pueda facilitar transportación debido a la distancia me encontraba a 2 hr de camino de ida y vuelta en este momento yo estoy disponible para trabajar en el pueblo de Barranquitas o área cerca ya sea en Naranjito, Aibonito que tengo quien me pueda mover, transportar y cuidar de mi bebé.

Mediante resolución emitida el 18 de noviembre de 2015 y notificada el siguiente día 23, el Árbitro declaró inaplicable a los hechos del caso el inciso 1 de la sección 4(b) de la Ley de Seguridad de Empleo. Por tanto, revocó la determinación de inelegibilidad en los siguientes términos:

Se revoca la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico de 23 de octubre de 2015

y se determina a la parte reclamante elegible a los beneficios de compensación de seguro por desempleo a tenor con la Sección 4(B)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, sin embargo esta determinación está supeditada a la determinación emitida por el NSE donde se estableció que la reclamante es inelegible a los beneficios de Seguro por Desempleo a tenor con la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

No fue hasta el 8 de diciembre de 2015 que Santiago Hurtado solicitó audiencia ante el Árbitro sobre la determinación emitida el 21 de octubre de 2015 por el Negociado de Seguridad de Empleo en el caso núm. CO-00695-168. Adujo que “[p]or error no [se] percat[ó] de que había que hacer otra apelación”. Mediante resolución emitida el 14 de diciembre de 2015, la Directora de la División de Apelaciones archivó por tardío el recurso de apelación administrativa.

Cuestionada dicha determinación, el 13 de enero de 2016 la Oficina de Apelaciones del Secretario del Departamento del Trabajo, autoridad máxima de apelación administrativa en lo concerniente a estas...

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