Licari V. Dorna, 99 J.T.S. 90

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas198-200

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Interpretación de Testamentos. Medios de Prueba Extrínsecos.

Hechos: El señor Licari y la señora Dorna contrajeron matrimonio en 1958. En 1972, él otorgó testamento abierto instituyendo heredera universal de todos sus bienes a la señora Dorna. En 1978 se divorciaron por la causa de separación. El señor Licari murió en 1995, sin ascendientes ni descendientes. Sus parientes más cercanos eran dos sobrinas, hijas de su hermano. Del Registro de Testamentos surge que el testamento abierto nunca fue revocado.

Las sobrinas presentaron ante el Tribunal Superior acción contra la señora Dorna en la cual impugnaron el testamento, señalando que al utilizar el término “esposa” al lado del nombre de la señora Dorna, el testador condicionó la institución de heredero a que Flora Dorna fuera esposa del causante. El T.P.I. dictó sentencia a favor de la demandada.

Controversia: Si tras el divorcio, la señora Dorna deja de ser heredera del causante aunque esté vigente el testamento en el cual el testador la declara heredera universal.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida al resolver que el llamamiento hereditario que hizo el testador fue uno puro, no sujeto a condición. El testador, en ausencia de herederos forzosos, podía disponer de todos sus bienes a favor de cualquier persona. De la lectura de la disposición testamentaria en virtud de la cual nombra heredera única de todos sus bienes a la señora Dorna no se desprende que el llamamiento haya sido condicionado de forma alguna. El testador tuvo 17 años, desde su divorcio hasta la muerte, para revocar su testamento y optó por no hacerlo.

Fundamentos legales: El Art. 624, que establece el punto de partida para la interpretación de un testamento, preceptúa:

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Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento.

El testamento es un negocio jurídico de especiales características, que tiene su médula en una voluntad que se declara a través de las formalidades y solemnidades impuestas por la ley. La dificultad en materia de interpretación testamentaria radica en el hecho de que dicha interpretación del negocio jurídico tiene lugar una vez ha fallecido el testador dando lugar a que otro se coloque en el lugar del testador. Según el Art. 624, el principio...

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