La Constitución y las licencias culturales

ANTONIO S. NEGRÓN GARCÍA

JUEZ ASOCIADO RETIRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Las licencias culturales no pertenecen a esas categorías. Constituyen una sobrecarga injusta y onerosa que impacta negativamente la insuficiente (y a veces deficiente) estructura gubernamental y su frágil presupuesto. Además, representan un gravamen inconstitucional (irrazonable e injustificado) para la empresa privada. ¿Con qué fundamentos puede imponérsele? ¿Qué razón legítima de Estado justifica trastocar la normalidad de esas operaciones? Valoramos nuestra cultura en sus distintas manifestaciones (tradicional o moderna), como la expresión individual auténtica de todo espíritu creador, pero sobre todo libre. ¿Cómo poner en manos del Gobierno la acreditación y certificación de los verdaderos artistas, escritores y promotores, ahora "embajadores por invitación de la cultura puertorriqueña"? ¿Qué criterios seguirán el Instituto de Cultura y el Departamento de Estado en esas encomiendas? Son ambiguas e insuficientes las categorías basadas en frases tales como "capacidad creativa o intelectual en la producción cultural" o que los escritos del empleado formen "parte de la literatura puertorriqueña". La ausencia de normas reglamentarias al respecto se presta a arbitrariedades. Aparenta ser una delegación impermisible de poderes legislativos contraria al Derecho administrativo vulnerable a ataque constitucional.

Estas licencias darían al empleado un derecho unilateral y absoluto a ausentarse por treinta días (puede extenderse a 45) sin que ello le represente, según el texto propuesto, una "pérdida de tiempo, vacaciones y tiempo compensatorio". Este lenguaje es sumamente vago e impreciso. Según su exposición de motivos, la intención es que la participación del empleado en los eventos culturales "no sea en detrimento o prejuicio...

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