Lifescan Products V. C.R.I.M., 2015T.S.P.R.114
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 293-298 |
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Contribuciones. C.R.I.M.
Hechos: El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (C.R.I.M.) notificó una deuda de una contribución sobre una propiedad inmueble. El contribuyente presentó una solicitud de revisión administrativa. Pagó el 100% de la cantidad notificada que estimó correcta y el 40% del restante con el cual estaba inconforme.
Durante los años contributivos 2008-2009, 2009-2010, y 2010-2011, el C.R.I.M. emitió notificaciones de contribuciones sobre la propiedad las cuales fueron impugnadas por la compañía Lifescan Products, LLC (Lifescan).
Lifescan es una compañía subsidiaria de Johnson & Johnson dedicada a la manufactura y es dueña de ciertos inmuebles, incluyendo maquinaria y equipo en el Municipio de Aguadilla. El 1 de julio de 2010 el C.R.I.M. le cursó una notificación de contribución sobre propiedad inmueble para el año fiscal 2010-2011 por la cantidad de $343,551.42.
Conforme únicamente con una parte de la contribución impuesta, Lifescan presentó ante el C.R.I.M. una petición de revisión administrativa. Con su solicitud acompañó un pago por $187,443.01 desglosado de la forma siguiente: $83,370.79 por la cantidad que Lifescan estimó correcta y con la cual estuvo
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conforme más $104,072.22 equivalente al 40% de la contribución restante y con la cual estaba inconforme, según lo dispuesto en el Art. 3.48 de la Ley Núm. 83. El C.R.I.M. no contestó el petitorio de revisión administrativa dentro del término de 60 días establecido en el referido Art. 3.48 (a).
Ante la inacción administrativa, el 28 de octubre de 2010, Lifescan presentó una demanda de impugnación ante el T.P.I. Argumentó, entre otras cosas, que el método de tasación utilizado por el C.R.I.M. para valorar la propiedad es contrario al principio constitucional de uniformidad en la imposición tributaria. El C.R.I.M. presentó una moción de desestimación. Sostuvo, entre otras cosas, que al cuestionar la fórmula de valoración de la propiedad se está impugnando la totalidad de la contribución impuesta. Por tal razón, afirmó que al pagar solo una parte de la contribución impuesta, Lifescan incumplió con el requisito jurisdiccional dispuesto en la ley para poder solicitar revisión administrativa e impugnación judicial. Lifescan se opuso a la desestimación y planteó que dado a que solo estaba inconforme con una parte de la contribución impuesta no tenía que pagar la totalidad notificada.
El foro primario le ordenó al C.R.I.M. contestar ciertas interrogantes que ayudarían a resolver la moción presentada. El C.R.I.M. incumplió con la orden judicial. El declaró "no ha lugar" la moción de desestimación presentada por este. En reconsideración, declaró con lugar la petición de desestimación. Lifescan acudió al T.A. El T.A. determinó que Lifescan no cumplió con el requerimiento de pagar la totalidad de la contribución impugnada. Liscan acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si un contribuyente está obligado a pagar el 100% de la deuda que exige el Art. 3.48 de la Ley de Contribuciones de Ingresos Municipales sobre la Propiedad dependiendo del fundamento que utilice para impugnar.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca parcialmente la Sentencia emitida por el T.A. Devuelve el caso al T.P.I. para la continuación de los procedimientos. Cuando un contribuyente está inconforme únicamente con una parte de la contribución, tiene la opción de pagar la parte con la cual está conforme más el 40% para los efectos de iniciar el proceso de revisión administrativa.
Fundamentos legales: Al ejercer su función de interpretar una ley, los tribunales deben considerar el propósito o la intención de la...
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