Lizarribar V. Martinez, 1988, 124 D.P.R. 770

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas376-378

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Derecho a la Propia Defensa.

Hechos: En marzo de 1986, entre las partes de epígrafe se traba una disputa acerca de un alegado incumplimiento de pensión alimentaria para sus hijos por parte del peticionario, Edgard Martínez Gelpí. En los procedimientos seguidos en el tribunal de instancia, el peticionario estuvo

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representado por el Lcdo. Céspedes y la demandante recurrida por el Lcdo. Masini-Soler, quien es su cónyuge. El peticionario informó al tribunal que le había indicado a su abogado que no interesaba sus servicios en los asuntos relacionados con este caso y que habría de representarse por sí mismo. El 8 de septiembre de 1987, el tribunal declaró la petición no ha lugar hasta tanto la representación del demandado sea asumida por otro abogado admitido en Puerto Rico. El tribunal no autoriza al demandado a representarse por derecho propio, aun siendo abogado.

De la negativa del tribunal, el abogado recurre ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si el abogado posee un derecho de naturaleza constitucional a comparecer por derecho propio ante el tribunal.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución que deniega una solicitud de renuncia de representación legal y una autorización para representación por derecho propio. Autoriza la renuncia del Lcdo. Céspedes, la comparecencia del demandado peticionario por derecho propio. En lo criminal, aunque no es absoluto, todo acusado tiene un derecho constitucional a representarse a sí mismo; en lo civil surge de la ley y la jurisprudencia.

Fundamentos legales: El Tribunal aclara que en este caso se trata de un abogado que reclama el derecho a representarse a sí mismo. El hecho de ser abogado no constituye por sí solo criterio suficiente para autorizar representación por derecho propio a una parte. Otros factores podrían aconsejar que el mejor curso de acción a seguir es requerir la comparecencia de otro abogado en el caso. La doctrina que sostiene el Tribunal Supremo es que los derechos, incluso los constitucionales, son renunciables. El derecho a estar asistido de abogado también es renunciable. En vista de que el Tribunal Supremo federal ha conferido rango constitucional a ese derecho en lo criminal, a la luz de la Enmienda VI, ello hace del mismo aplicable a Puerto Rico, toda vez que respecto a derechos fundamentales, en Puerto Rico no se puede conceder menos derechos a los ciudadanos que los reconocidos bajo la Constitución de los Estados Unidos.

En lo que concierne al...

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