¿Hasta dónde llega el derecho a la protesta?

¿Traspasaron o no los manifestantes en la cueva Las Golondrinas, en Aguadilla, una propiedad privada? ¿Existe una actividad privada en los terrenos en controversia? ¿Se pueden aplicar delimitaciones durante una protesta en terrenos de dominio público?Las respuestas a estas preguntas no son tan sencillas. "Ciertamente, nuestro esquema de derecho atiende asuntos donde los derechos de las partes se encuentran, y esta no es la excepción. Es un caso muy ilustrativo", sostuvo el licenciado Arturo Hernández, expresidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.Una protesta, la semana pasada, en la cueva Las Golondrinas desembocó en un incidente, en el que un manifestante resultó herido con una "bala viva" por un guardia privado -quien fue detenido- que daba seguridad a las estructuras edificadas sobre el área en controversia.Desde mayo del año pasado, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) ordenó la demolición de las estructuras levantadas sobre la cueva y la restauración de la zona a las condiciones en las que se encontraba antes de ser impactada. Casi nueve meses después, no se ha cumplido con la directriz.La resolución y orden emitida entonces por la secretaria del DRNA, Anaís Rodríguez, establecía que la construcción -para la que el desarrollador Carlos Román, de Aguadilla Pier Corp., no obtuvo permiso- resultó en "un aprovechamiento de bienes de dominio público".El representante legal y portavoz del desarrollador, Miguel Torres, alegó que su cliente "no tiene ningún problema en demoler la estructura", pero favorece que se realice un deslinde de la zona marítimo terrestre para proceder, además de la evaluación ambiental. Según Torres, la presunta inacción del DRNA en torno al deslinde ha contribuido, en parte, a que aún no se haya emitido el permiso de demolición de las estructuras.Por su parte, Hernández señaló que, para determinar si los manifestantes pudieron haber ingresado a una propiedad privada, habría que -como primer paso- ver detalladamente qué se ha discutido y adjudicado a nivel administrativo o mediante cualquier otro mecanismo. Pero, subrayó que, si la superficie donde está la verja es parte del dominio público, "no puede estar vedada al paso de nadie".Afirmó que el reclamo de propiedad privada "no procede" en aquellas instancias donde una estructura haya sido erigida en un bien de dominio público. "Ese tipo de alegación no procede porque, en primer término, está en primario, o sea, sin ningún tipo...

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