Lluvia de cambios al Código de Rentas Internas

Por Marian Díaz

mdiaz1@elnuevodia.com

El Proyecto de la Cámara 3410 pretendía ser un proyecto de enmiendas técnicas para aclarar y corregir algunos errores de sintaxis encontrados en el Código vigente, estatuto que está en vigor desde hace apenas 10 meses, cuando se convirtió en la Ley 1 de 2011.

Sin embargo, el P. de la C. 3410 aprovechó el documento, de más de 350 páginas, para añadir enmiendas sustantivas al actual régimen contributivo.

"La mayoría de estas enmiendas aplican al año contributivo 2011", dijo Juan Zaragoza, socio de la firma de consultoría contributiva Zaragoza y Alvarado, al hablar sobre algunas de las enmiendas sustantivas más relevantes aprobadas en el Comité de Conferencia este pasado martes en horas de la noche.

Uno de esos cambios es el que permite arrastrar las pérdidas de capital por un término de 10 años. La ley vigente solo daba cinco años. Para poder reclamarlas, dichas pérdidas deberán haber ocurrido después del 31 de diciembre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2012, indicó la CPA Corali Del Llano.

Otra enmienda permitirá el uso de mediadores y árbitros en los procesos de investigación y de apelaciones en los casos ante la atención del Departamento de Hacienda.

"Eso es algo que se trae de Estados Unidos. El IRS -Servicio de Rentas Internas Federal por sus siglas en inglés- lo lleva haciendo desde hace 15 años", dijo Zaragoza, al tiempo que señaló que los mediadores no son vinculantes, es decir que no son los que deciden el caso.

Edgardo (Tuto) Sanabria explicó que en los casos de herencia también hay enmiendas. La ley vigente establece que cuando una persona muere, el caudal fuera de Puerto Rico pagará un 10% en la Isla, si la persona estaba naturalizado en Puerto Rico o había nacido aquí.

Si el causante estaba al día en sus contribuciones con Hacienda, con el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y en sus patentes, entre otras, entonces sus herederos estaban exentos de pagar ese 10%, lo que se conoce como el crédito del contribuyente responsable.

Pero en la práctica, casi nadie cumple con ese requisito, ya que siempre aparece una que otra deuda con una dependencia gubernamental.

"La nueva enmienda crea un pasaporte a la felicidad", manifestó Sanabria al señalar que, de ahora en adelante, se concederá la exención del pago de 10%, a pesar de que haya alguna deuda.

No obstante, lo adeudado no deberá exceder el equivalente al 1% del caudal relicto bruto o $ 5,000, lo que sea menor, agregó...

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