López Rivera V. E.L.A., 2005 J.T.S. 107
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 378-383 |
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Adopción. Nota: El Tribunal explica ampliamente sobre la constitucionalidad del Art. 132 de la Ley de Adopción.
Hechos: Teodoro López Rivera y los hermanos Stanley y Lennin Ocasio Pagán, presentaron ante el Tribunal una petición exparte de adopción y de cambio de apellido. Estos dos últimos son hijos, ambos mayores de edad, de un primer matrimonio de Norma Ileana Pagán Núñez, esposa de López Rivera. En la referida petición de adopción, López Rivera solicitó adoptar a los hermanos Stanley y Lennin Ocasio Pagán, quien al momento de presentarse esta petición había contraído matrimonio con Maria Eugenia Gratacós Loyola. Por su parte, los hermanos Ocasio Pagán solicitaron del Tribunal que, de autorizarse la adopción, se les cambiara el apellido a López Pagán.
La Procuradora Especial de Relaciones de Familia presentó su posición mediante escrito a esos efectos; alegó que el Art. 132 del C.c., según enmendado por la Ley de Adopción, prohíbe la misma cuando la persona que va a ser adoptada es casada, razón por lo cual, Lennin no podía ser adoptado. En cuanto a Stanley, señaló la referida funcionaria, que aun cuando este era mayor de edad, al no estar casado, procedía evaluar si vivía con el adoptante, López Rivera, desde antes de cumplir los dieciocho años de edad, y si dicha situación existía aun a la fecha de la petición.
Los peticionarios plantearon la inconstitucionalidad del Art. 132 del C.c., el cual prohíbe que personas mayores de edad y personas casadas, o que hubieren estado casadas, puedan ser adoptadas. Alegaron, además, que dicha disposición constituye una clasificación sospechosa por razón de status civil. Por lo cual, sostuvieron que esta debía ser analizada utilizando el criterio de “escrutinio estricto”. Luego de realizar un estudio de las alegaciones de los
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peticionarios y de la Procuradora Especial de Relaciones de Familia, el T.P.I. decidió abstenerse de considerar el planteamiento de inconstitucionalidad tras determinar que procedía la aplicación de la doctrina de autolimitación judicial, la cual establece que los tribunales no deben adjudicar cuestiones constitucionales a no ser que ello sea imprescindible. En cuanto al peticionario Stanley Ocasio Pagán, el foro de instancia determinó que este, por no estar casado, podría cualificar para adopción si se demostraba que este residía en el hogar de López Rivera desde antes de cumplir los 18 años de edad y que esta situación subsistía al momento en que se presentó su solicitud de adopción y cambio de apellido. En cuanto a Lennin Ocasio Pagán, el referido foro determinó que la misma no procedía, ya que este era un hombre casado. Denegó, además, el cambio de apellido de este y de su hijo, Lennin Michael Ocasio Gratacós.
El T.A. desestimó el recurso por haberse presentado fuera del término jurisdiccional de 30 días.
Teodoro López Rivera, y los hermanos Stanley y Lennin Ocasio Pagán presentaron demanda contra el E.L.A. Alegaron que el Art. 132 del C.c. era inconstitucional por violar la igual protección de las leyes en cuanto creaba una clasificación sospechosa por razón de status civil. Por otro lado, alegaron que el denegar la adopción por el hecho de que una persona estuviese casada, violaba el derecho a la intimidad por constituir una intromisión del Estado en derechos personalísimos. Arguyeron que las leyes que restringen el derecho a decidir, relacionadas al matrimonio, divorcio o relaciones familiares, estaban sujetas al criterio de “escrutinio estricto”. El Secretario de Justicia solicitó la desestimación de la demanda alegando que la sentencia desestimatoria, dictada por el T.A., tenía el efecto de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. En la alternativa, alegó que conforme lo resuelto por el T.P.I., en el caso original de adopción, el tribunal debía seguir la doctrina de abstención. En cuanto a los méritos de la impugnación constitucional por...
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