López Tristani V. Maldonado, 2006 J.T.S. 152
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 383-386 |
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Derecho a la Intimidad y a la “Propia Imagen”.
Hechos: Armando López Tristani presentó demanda de divorcio y promovió un proceso criminal de adulterio contra su esposa, Jeannette
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Maldonado Carrero, luego de haber encontrado a esta compartiendo con otra persona. El esposo y otros grabaron en vídeo escenas que contienen imá-genes del cuerpo desnudo de la peticionaria. La señora Maldonado Carrero instó una demanda sobre injunction preliminar y permanente. Alegó que los demandados entraron ilegalmente al apartamento donde la peticionaria albergaba una expectativa de intimidad por ser un lugar privado propiedad de sus padres. Asimismo reclamó la violación de sus derechos fundamentales reconocidos en la Sec. 8 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico por motivo de la grabación y reproducción del vídeo de su imagen, sin autorización para ello. Solicitó, inter alia, una orden de cese y desista para evitar la utilización y reproducción del vídeo y una orden para la devolución a su persona del original y todas las copias que existieran del mismo.
Las partes llegaron a una estipulación, que se hizo formar parte de la sentencia, mediante la cual el demandado entregaba al tribunal el original y única copia del video, para ser selladas y guardadas en el tribunal, desistía de la denuncia por adulterio y gestionaría el archivo de la denuncia, y se comprometía a no usar el video como prueba en ninguna acción civil o criminal. La demandante desistía del pleito. Los acuerdos fueron cumplidos y se dictó la sentencia de desistimiento incorporando la estipulación. De forma coetánea a la acción de divorcio, la peticionaria solicitó el desglose y devolución del video y su única copia, invocando su derecho a la intimidad y a su propia imagen; que el video fue tomado ilegalmente. El demandado se opuso; invocó la estipulación en el pleito de injunction. El T.P.I. le dio la razón y resolvió que el video y copia permanecerían sellados y guardados en el tribunal. El T.A. confirmó. La peticionaria recurrió al Tribunal Supremo.
Controversia: Si la peticionaria alberga un derecho a la intimidad sobre una grabación en videocinta, tomada sin su consentimiento, la cual expone imágenes suyas al desnudo, de modo que corresponda la devolución del vídeo a pesar de haber sido consignado en el tribunal por acuerdo transaccional suscrito por las partes en un pleito independiente al de autos. Acuerdo que fue objeto de una sentencia por estipulación. Si...
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