López V. Rodríguez 1988, 121 D.P.R. 23

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas122-123

Page 122

La Evidencia Directa e Indirecta.

Hechos: El 14 de marzo de 1986, el Tribunal decretó el divorcio y adjudicó la custodia de los hijos a la madre. La sentencia de divorcio dispuso que el padre pagaría una pensión alimentaria. El padre solicitó reconsideración de la pensión. Alegó que había sufrido una reducción "drástica en su salario como empleado de la A.E.E., lo que lo imposibilitaba a cumplir con la pensión de los menores". El demandado recurrente contrajo nuevas nupcias en agosto de 1986. Fue con su esposa y sus hijos de luna de miel a los Estados Unidos. Los niños regresaron a Puerto Rico y él continuó su viaje a Europa. Entre los automóviles de su propiedad se encuentra un Porshe, que trajo de Alemania.

En septiembre de 1986, el tribunal dictó una resolución para rebajar la pensión alimentaria de los menores e hizo la rebaja retroactiva al mes de julio. Sin embargo, a esa fecha, ya el demandado estaba incurso en desacato por adeudar la pensión alimentaria de los menores.

Controversias: Si la prueba indirecta demuestra el estilo de vida del padre alimentante.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución del T.P.I. Fundamentos legales: Es interesante notar cómo, en este caso, el Tribunal Supremo toma el estilo de vida del demandado como criterio para su decisión. Comienza reiterando la posición invariable del Tribunal de "que los casos relacionados con alimentos de menores están revestidos del más alto interés público". De acuerdo con los Arts. 118, 143 y 153 del Código Civil, el concepto

Page 123

alimentos incluye "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia". El Art. 4 de la Ley Especial de Sustento de Menores dispone que la cuantía en que se fijen los alimentos será proporcional a las necesidades del que las recibe y los recursos del que los da.

(1) Basado en el caso de Ex parte Negrón Rivera y Bonilla, supra, el Tribunal Supremo reitera su pronunciamiento señalando que, para que proceda declarar con lugar una moción de rebaja de pensión alimentaria, es necesario que la parte peticionaria demuestre que ha ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias que estaban presentes al momento en que se fijó la pensión, de forma tal que se haya afectado la capacidad del alimentante para proveer los alimentos. Sin embargo, para determinar la capacidad económica de un alimentante, el T.P.I. no está limitado a considerar solo evidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR