López Valdés V. Tribunal, 1968, 96 D.P.R. 779

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas204-210

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Nombramiento Contador-Partidor; Facultades. División de la Sociedad de Bienes Gananciales.

Hechos: En 1960, doña Josefina Valdés radicó ante el tribunal una demanda de división de la sociedad de gananciales contra su ex esposo, el doctor López de la Rosa. Solicitó el nombramiento de un contador partidor para que llevara a cabo la división de los bienes de dicha sociedad que había quedado disuelta por sentencia de divorcio. Estando dicho pleito pendiente, falleció el doctor López. En 1961, doña Josefina y el hijo adoptivo del matrimonio disuelto, el peticionario Leander López Valdés, otorgaron un “Contrato Privado de División Provisional de Bienes” mediante el cual se adjudicaron determinados bienes que allí se consignan. Por la cláusula cuatro de dicho contrato, acordaron que doña Josefina desistiría del referido pleito sobre división que fue desestimado por inacción en 1964.

El 13 de noviembre de 1964, doña Josefina inició un procedimiento ex parte sobre nombramiento de contador-partidor para que este procediera a la división y partición de la herencia del doctor López. Luego, compareció ante el Tribunal nombrando contador partidor a Andrés Guillemard. Más tarde, hijo y madre suscribieron una estipulación. Mediante la cláusula (9) de la misma, madre e hijo aceptaban y confirmaban en su totalidad el contrato mediante el cual se adjudicaron entre sí determinados bienes. El hijo compareció ante el Tribunal para solicitar de este que ordenara a la interventora elevara a escritura pública dicho contrato, a fin de poder inscribir las propiedades a él adjudicadas en el Registro de la Propiedad. La interventora se opuso porque “dicho contrato carecía de validez legal”.

El peticionario (hijo) compareció mediante moción de Nulidad de Actuaciones alegando la no procedencia del nombramiento de contadorpartidor al tratarse de una división de herencia regulada por la Ley de

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Procedimientos Especiales, con cuyas disposiciones no se había cumplido, la petición de contador-partidor no aducía hechos. En 1966, el peticionario radicó Moción sobre Reapertura del Caso y Sustitución de Parte Demandada, en el caso de división de gananciales que había sido archivado en 1964. Dicha moción fue declarada con lugar, pero con vista a una moción de reconsideración instada por la interventora, se dejó sin efecto la orden de reapertura.

El Tribunal declaró sin lugar la moción sobre nulidad de actuaciones y otras mociones sobre deposiciones.

Fue rechazada la reconsideración solicitada. El Tribunal determina que el nombramiento de un contador-partidor es el procedimiento correcto para poner fin a la indivisión en que se hayan las partes en este caso. En apoyo del actual recurso, el peticionario señala la comisión de varios errores que se dirigen a impugnar la facultad del contador-partidor en cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales que existía entre la interventora y el doctor López.

Controversia: Si el Juez sentenciador incurrió en error procesal porque, tratándose de una división de bienes hereditarios, procedía que se diera cumplimiento a la Ley de Procedimientos Legales Especiales; que no se ha tramitado la correspondiente petición de un administrador judicial ni se han citado a los acreedores ni se han pagado las deudas.

Decisión del Tribunal Supremo: Anula el auto expedido y devuelve el caso para que se prosigan los procedimientos particionales de la herencia y de la sociedad de gananciales en forma consistente con los términos de la opinión.

Fundamentos legales: El Art. 1012 del C.c. confiere a los herederos entre sí los mismos derechos que pudiera tener una administrador, o sea, el derecho de pedir el nombramiento de un contador-partidor en caso de desacuerdo en cuanto a la partición de los bienes relictos. Dicha solicitud puede efectuarla los herederos que, teniendo en su poder bienes para pagar las deudas del caudal, no pudieren ponerse de acuerdo sobre el modo de hacer la correspondiente partición.

Cuando los interesados en la partición de una herencia no se ponen de acuerdo respecto a la liquidación de su herencia pueden acudir a la jurisdicción voluntaria de un tribunal siempre que se pongan de acuerdo para pedir el nombramiento de un contador-partidor. Facultado el contador-partidor para hacer la partición, este queda investido con la representación del causante para practicar con el otro cónyuge o los herederos de este la liquidación de la sociedad conyugal como supuesto indispensable para la división hereditaria del que...

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