López Vives V. Policía 1987, 118 D.P.R. 219

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas127-129

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Privilegios del Estado.

Hechos: Sol Luis López Vives, fue admitido a la Policía de Puerto Rico en calidad de Guardia-Cadete. Durante el período probatorio, correspondiente de dos años, el cadete se desempeñó como agente encubierto adscrito a la División de Control del Vicio de San Juan. En 1984, a base de un "informe confidencial", el Superintendente Jorge L. Collazo Torres lo separó del cuerpo policíaco "debido a sus hábitos, confiabilidad y actitudes". El cadete acudió ante la J.A.S.A.P. La J.A.S.A.P. confirmó la actuación del Superintendente. Al tomar su determinación la J.A.S.A.P. tuvo ante sí el "informe confidencial" preparado por la Policía, pero le denegó al señor López acceso a la comunicación porque su "confidencialidad estaba ampliamente justificada".

López Vives presentó ante el Tribunal Superior una solicitud para revisar la determinación de la J.A.S.A.P. Alegó que esta erró al tomar su decisión a base de un informe confidencial sin dar al cadete la oportunidad de conocer la identidad de la persona que practicó la investigación y el contenido del escrito para poder refutarlo. El T.P.I. requirió a la parte recurrida que radicara en sobre sellado las evaluaciones que sirvieron de base para la separación del recurrente. El tribunal confirmó a la J.A.S.A.P. y le negó al señor López Vives acceso a la comunicación. López Vives recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la negativa de la J.A.S.A.P., al denegarle acceso al informe le impide al demandante ejercer los derechos garantizados por la Ley de Personal y la Ley de la Policía, y viola su derecho al debido proceso de ley.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión del tribunal de instancia y devuelve el caso a la J.A.S.A.P. para que le permita al recurrente acceso al documento en cuestión y continúe con los procedimientos de rigor. Un análisis del documento y de los intereses en controversia obliga al Tribunal a concluir que en el presente caso no hay ninguna razón por la cual al recurrente, en compañía de su abogado, se le impida examinar en cámara el contenido del informe en controversia. Ante un tribunal administrativo apelativo, el ciudadano tiene derecho a examinar un informe sobre su persona que fue el fundamento

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principal para una decisión en su contra.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha manifestado reiteradamente una clara tendencia a favor de la divulgación de información pública a los ciudadanos. Como...

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