Lopez Vives V. Policia De P.R., 1987, 118 D.P.R. 219

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas386-389

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Acceso de Información del Ciudadano.

Hechos: El señor Sol Luis López Vives, fue admitido a la Policía de Puerto Rico en calidad de Guardia-Cadete. Durante el período probatorio, correspondiente de dos años, el cadete se desempeñó como agente encubierto adscrito a la División de Control del Vicio de San Juan. En 1984, a base de un “informe confidencial”, el Superintendente Jorge L. Collazo Torres lo separó del cuerpo policíaco “debido a sus hábitos, confiabilidad y actitudes”.

De tal decisión, el cadete instó recurso de apelación ante la J.A.S.A.P. al amparo de la Sec. 7.14 de la Ley de Personal del Servicio Público, y de la

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Ley de la Policía, así como su Reglamento de Personal. Mediante resolución la J.A.S.A.P. confirmó la actuación del Superintendente. Al tomar su determinación la J.A.S.A.P. tuvo ante sí el “informe confidencial” preparado por la Policía, pero le denegó al señor López acceso a la comunicación porque su “confidencialidad estaba ampliamente justificada”.

López Vives presentó ante el Tribunal Superior una solicitud para revisar la determinación de la J.A.S.A.P. Alegó que esta erró al tomar su decisión a base de un informe confidencial sin dar al recurrente la oportunidad de conocer la identidad de la persona que practicó la investigación y el contenido del escrito para poder refutarlo. El tribunal de instancia dictó una orden requiriéndole a la parte recurrida que radicara en sobre sellado las evaluaciones que sirvieron de base para la separación del recurrente. El tribunal a quo dictó sentencia confirmando a la J.A.S.A.P. y denegó el acceso a la comunicación. López Vives recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la negativa de la J.A.S.A.P., al denegarle acceso al informe sobre sus actuaciones que motivó su destitución le impide al demandante ejercer los derechos garantizados por la Ley de Personal y la Ley de la Policía, y viola su derecho al debido proceso de ley.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión del tribunal de instancia y devuelve el caso a la J.A.S.A.P. para que le permita al recurrente acceso al documento en cuestión y continúe con los procedimientos de rigor. Un análisis del documento y de los intereses en controversia obliga al Tribunal a concluir que en el presente caso no hay ninguna razón por la cual al recurrente, en compañía de su abogado, se le impida examinar en cámara el contenido del informe en controversia. Ante un tribunal administrativo apelativo, el...

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