Lozada Sánchez V. A.E.E., 2012 J.T.S. 63

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas535-540

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Legitimación Activa en Recursos de Revisión Judicial.

Hechos: El 19 de julio de 2010, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, aprobó el Boletín Administrativo Núm. OE-2010-031 El Gobernador de Puerto Rico declaró un estado de emergencia en cuanto a la infraestructura de generación de energía eléctrica de Puerto Rico y ordenó que se activaran las disposiciones de la Ley Núm. 76-2000, que permiten utilizar un proceso expedito en situaciones de emergencias. De esta forma, se ordenó la utilización de un proceso sumario para el desarrollo de proyectos que fomenten una nueva infraestructura de generación energética en la que se usen fuentes alternas a los combustibles derivados del petróleo. L a J u n t a d e C a l i d a d Ambiental (JCA), amparada en el Boletín Administrativo, emitió una Resolución sobre “Procedimiento expedito para regir el proceso de presentación, evaluación y trámite de documentos ambientales para proyectos energéticos”. Mediante ese documento, se aprobó el procedimiento expedito para regir la evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales que se presentaran ante la JCA para acciones relacionadas al desarrollo de infraestructura de generación energética que utilice fuentes alternas a los combustibles derivados del petróleo.

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La A.E.E. presentó ante la JCA un Borrador de la Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P) para la evaluación del proyecto conocido como Vía Verde. De igual forma, la A.E.E. solicitó a la JCA la celebración de vistas públicas sobre la DIA-P y que, además, concediera la extensión del término de cinco a treinta días para el recibo de comentarios. Mediante la Resolución R-10-30-1, la JCA declaró con lugar la solicitud de vistas públicas y la extensión del término para recibir comentarios.

Se celebraron una serie de vistas públicas investigativas ante la JCA. El Panel Examinador que dirigió los procedimientos de las vistas públicas presentó su informe ante la JCA. Esta aprobó el informe y lo remitió a la A.E.E. con instrucciones de que atendiera los comentarios y recomendaciones de la JCA, de la comunidad y de entidades gubernamentales. Además, exigió a la A.E.E. que indicara las modificaciones a la acción propuesta que se determinaren necesarias, si alguna, y finalmente, que presentara la DIA-P con las enmiendas.

La A.E.E. presentó la DIA-P ante la JCA. Luego de evaluar ese documento en conjunto con las recomendaciones del Sub-Comité Interagencial de Cumplimiento Ambiental por Vía Acelerada (Sub-Comité), emitió la Resolución R-10-44-1, en la que requirió a la A.E.E. la preparación de una Declaración de Impacto Ambiental Final. La A.E.E. presentó la DIA-F el 29 de noviembre de 2010. El Sub-Comité evaluó el documento y remitió sus recomendaciones ante la JCA.

La JCA aprobó el informe del Sub-Comité y sus recomendaciones. Asimismo, determinó que la DIA-F que presentó la A.E.E. cumplió con todos los requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental, porque se consideró y analizó adecuadamente el impacto ambiental que conllevaba la acción propuesta. En desacuerdo con el dictamen que emitió la JCA, se presentaron ante el T.A. tres recursos de revisión judicial. La A.E.E. y la JCA solicitaron la desestimación de los tres recursos. Fundamentaron su petitorio en que ninguno de los recurrentes poseía legitimación activa para solicitar la revisión judicial, conforme estableció este Tribunal en Fund. Surfrider y otros v. A.R.P.E., supra. El foro apelativo intermedio consolidó los tres recursos por tratarse de la misma controversia. Desestimó los tres recursos de apelación por falta de jurisdicción. Cimentó su proceder en que ninguno de los recurrentes poseía legitimación activa para entablar una solicitud de revisión judicial ante ese foro.

Juan Cortés Lugo, otros y la UTIER solicitaron reconsideración al T.A. La A.E.E. y la JCA se opusieron. La A.E.E. presentó una solicitud de reconsideración en la que insistió que se denegaran las solicitudes de reconsideración presentadas por la UTIER y Juan Cortés Lugo y otros. Por su...

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