Luce & Cia. V. J.R.T., 1960, 82 D.P.R. 96

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas545-546

Page 545

Jurisdicción Exclusiva. Revisión Judicial.

Hechos: El Sindicato de Trabajadores fue acusado de violar un convenio colectivo al provocar, fomentar y alentar un estado de huelga en varias colonias de la Luce & Co. La Junta de Relaciones del Trabajo desestimó la solicitud de la Luce & Co. para que se instaran cargos de prácticas ilícitas de trabajo contra el Sindicato. Luce & Co. pide al Tribunal Supremo que revise la Resolución dictada por la Junta.

Controversia: Si al no ser la Resolución de la Junta una orden final, el Tribunal Supremo tiene o no jurisdicción para entender en este caso.

Decisión del Tribunal Supremo: Desestima el recurso de revisión. Si no se trata de una orden final, no es posible la revisión judicial.

Fundamentos legales: La Ley de Relaciones del Trabajo dispone que “cualquier persona perjudicada por una orden final de la Junta concediendo o negando en todo o en parte, el remedio que interesa, podrá obtener la revisión de dicha orden en el Tribunal Supremo, radicando en dicho tribunal una petición escrita, suplicando que la orden de la Junta sea modificada o revocada”. La Ley confiere facultad a la Junta para impedir que cualquier persona se dedique a las prácticas ilícitas de trabajo y podrá llevar a cabo una investigación preliminar de las peticiones y de los cargos que se radiquen. Una vez efectuada la investigación, puede optar por desestimar o por iniciar procedimientos adicionales.

No constituye una orden final sujeta a revisión:
1. Un resolución sobre certificación para determinación de representantes a los fines de negociación colectiva.

  1. La expedición de una querella y la notificación para la celebración de una audiencia.

  2. La negativa de expedir un subpoena duces tecum en el curso de una investigación preliminar informal de cargos de prácticas ilícitas.

  3. Una orden dejando sin efecto la certificación de una unidad para negociación colectiva.

  4. Una...

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