Luce & CO. V. Cianchini, 1954, 76 D.P.R. 165

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas210-212

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Interpretación del Testamento: Normas Aplicables. Usufructo Viudal.

Hechos: Florencio Santiago Rivera, casado con Eufrosina Cianchini, poseía una finca rústica en Santa Isabel. Falleció en 1924, bajo testamento abierto; y, por disposición en el mismo, el usufructo de la finca correspondió a su hermano Clotilde, reservándose la nuda propiedad al propio Clotilde y a sus hermanas: Teresa, Dolores, Rosenda, María y Josefa Santiago Rivera.

En 1939, Clotilde arrendó la referida finca a Luce & Co., por un término de diez años y por un canon anual de $4,500. Clotilde falleció en 1949. Al extinguirse su usufructo, surgió una controversia entre la viuda de Florencio y los herederos de Clotilde en cuanto a quién debía recibir los cánones por la finca rústica. Ante dichas reclamaciones, Luce & Co. procedió a consignar en el tribunal los cánones correspondientes.

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La viuda de Florencio sostiene que ella es la persona con derecho a dicho fondo y apoya su reclamación en el propio testamento y en la escritura particional de los bienes relictos del causante. Alegó, además, que los herederos voluntarios están impedidos de reclamar los cánones por haber ellos aceptado el contrato particional donde se reconoce la eficacia del derecho de la compareciente para disfrutar del usufructo de la mencionada finca. Los herederos respondieron que en la escritura particional no se aceptó ni se reconoció derecho alguno de usufructo a favor del cónyuge supérstite. Alegaron que la viuda rechazó el usufructo sobre todos los bienes inmuebles del causante y eligió el usufructo viudal a que tenía derecho por ley.

Para aclarar la situación de hechos, pasamos a reproducir a continuación, las cláusulas 19 y 21 del testamento de Florencio Santiago:

Cláusula 19: “Declara: que también lega a su repetida esposa Doña Eufrosia Cianchini todas las prendas, muebles, enseres y artefactos existentes a su muerte, tanto en su casa de Aibonito, como en la de ésta, todos sus automóviles, caballos de silla y coche, incluyendo los coches, veinte vacas de leche y un toro padre por ella escogidas. --------“Por prenda se entiende todas las alhajas de su uso personal de ambos esposos, sin distinción alguna. Si su mencionada esposa renunciase al usufructo vidual a que tiene derecho por la ley y que es más pequeño, la designa como heredera usufructuaria por durante toda su vida si se conservase viuda o hasta que contraiga segundas nupcias de todos aquellos bienes inmuebles...

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