Lugo Montalvo V. Sol Melia, 2015 T.S.P.R. 159

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas171-178
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
171
días para acudir ante dicho foro. Alega que el T.P.I. emitió una sentencia
sumaria parcial, no final, el 4 de noviembre de 2004, notificada el 5 de
noviembre del mismo año. Por ende, sostiene que esta solo era revisable
mediante certiorari dentro del término de treinta días el cual venció el lunes, 6
de diciembre de 2004.
La orden emitida por el foro primario atendió la moción de reconsideración
instada por el Municipio en relación a la sentencia sumaria emitida
anteriormente por dicho foro. No hay duda que la actuación del foro primario
equivale a la emisión de una sentencia parcial final en cuanto a la partida de las
pruebas hechas en exceso, pero no así en cuanto a las demás partidas, para las
cuales dicho foro determinó la necesidad de celebrar vista plenaria para resolver
en cuanto a estas. Dicho de otra manera, relativo a la partida reclamada por
pruebas en exceso, el tribunal de instancia cumplió con los requisitos exigidos
por la Regla 43.5 respecto a la sentencia parcial final, revisable mediante
apelación. A saber, concluyó expresamente que no existía razón para posponer
el dictamen de una sentencia sobre la reclamación y ordenó expresamente que
se registrara.Ello no obstante, la determinación del foro primario en cuanto a los
materiales nece-sarios para el mantenimiento del equipo y sobre el canon de
arrendamiento, era de carácter interlocutorio revisable mediante certiorari,
puesto que no dispuso de estos de manera final, sino que ordenó la celebración
de una vista plenaria. Quiere decir que en cuanto a dicha determinación, y
contrario a la otra situación, el Municipio tenía treinta días para revisarla
mediante certiorari. Habiéndose notificado la referida orden del tribunal de
instancia el 5 de noviembre de 2004, el recurso de certiorari debió presentarse
en o antes del 6 de diciembre de 2004. Es por ello que, en ausencia de justa
causa que excusara la dilación, el recurso instando por el Municipio el 3 de
enero de 2005 para revisar dichas determinaciones ante el T.A. fue tardío. Es
por ello que el T.A. carecía de jurisdicción para pasar juicio en cuanto a estas
determinaciones.
LUGO MONTALVO V. SOL MELIA VACATION CLUB,
2015 T.S.P.R. 159 (MARTÍNEZ TORRES)
Derecho Laboral. Doctrina del Sham Affidavitaplica en mociones
presentadas bajo la Regla 36 de Proc. Civil.
Hechos: El Sr. Javier Lugo Montalvo presentó una querella en contra de su
antiguo patrono Sol Meliá Vacation Club y Segunda Fase Corp., al amparo del
procedimiento sumario que establece la Ley de Procedimiento Especial Sumario
–Ley Núm. 2-1961–, por alegado despido injustificado y discriminatorio por
razón de su nacionalidad y edad. Como parte de su querella, específicamente,
incluyó causas de acción bajo los preceptos de la Ley Núm. 80-1976 y la Ley
Núm. 100-1959.
El señor Lugo Montalvo sostuvo que comenzó a trabajar para Sol Meliá
desde el 2005 en el puesto de Gerente de Mercadeo Off Site;que, para el mes de
noviembre de 2010, el Sr. Carlos Guerrero de nacionalidad venezolana fue
contratado para ocupar el puesto de Director Regional y pasó a ser su supervisor

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