Lugo Ortiz V. Ferrer, 1962, 85 D.P.R. 862

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas214-215

Page 214

Retracto Sucesorio.

Hechos: A la muerte de Mariano Lugo Ortiz y María Ortiz Vega se creó una comunidad hereditaria formada por Herminio, Enrique, Carlos, Antonio y Fidelina. Mediante escritura pública, el 13 de noviembre de 1957, Jaime Ferrer adquirió todos los “derechos y acciones” que correspondían a Enrique en dicha comunidad. El 21 de diciembre, Herminio tuvo conocimiento de dicha cesión. Cinco días después, inició la acción de retracto. Consignó a favor del comprador la suma de $750, precio de la venta y, a tenor del Art. 1407 del Código Civil, contrajo la obligación de satisfacer los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta, así como los gastos hechos en la cosa vendida. Luego, en el mes de abril siguiente, Enrique Lugo indicó que había adquiridos las participaciones de Carlos, Antonio y

Page 215

Fidelina Lugo. Al tener conocimiento de ello, Herminio manifestó su intención de retraer las participaciones vendidas y procedió a depositar el importe de la venta. El T.P.I. declaró con lugar la acción de retracto de herederos. El demandado interpuso recurso de revisión.

Controversia: Si en lo que se refiere a las últimas tres participaciones la acción de retracto está prescrita por haberse interpuesto después del término de nueve días contados desde que el retrayente alega que tuvo conocimiento de la transacción de venta.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión del T.P.I. y devuelve el caso para un nuevo juicio.

Fundamentos legales: A tenor del Art. 1020 del Código Civil, el término para ejercer la acción en este caso no es de nueve días, sino de treinta (30) días. En Rivera v. Archevald, 1961, 83 D.P.R. 604, el Tribunal Supremo sostiene que: “aún concurriendo la comunidad por transmisión hereditaria, cuando el coheredero meramente vende su participación indivisa en uno o varios bienes determinados de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR