Lukoil Pan V. Municipio Guayanilla 2015T.S.P.R. 39

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas135-140

Page 135

Contribuciones, Patentes Municipales.

Hechos: Lukoil es una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del estado de Delaware y registrada en el Departamento de Estado como una compañía foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico; se dedica a la compraventa de productos derivados del petróleo desde sus oficinas comerciales localizadas en el estado de Nueva York.

Durante el año 2009, la A.E.E. envió, desde el Municipio de San Juan, una petición de cotización a Lukoil relacionada a la compra de combustible para la central de la mencionada instrumentalidad pública ubicada en Costa Sur. Lukoil procedió a enviarle a la A.E.E. la cotización solicitada desde sus oficinas en Nueva York, la cual no contemplaba el pago de patentes municipales. Lukoil realizó todas las gestiones para adquirir el combustible y enviarlo a la A.E.E. desde sus oficinas en Nueva York. Para el transporte del combustible, Lukoil contrató compañías marítimas independientes.

El Municipio notificó a Lukoil una deficiencia en el pago de patentes municipales por una cantidad ascendente a $175,317.76. Ante la solicitud de reconsideración de Lukoil, el Municipio confirmó la imposición de la deficiencia tributaria.

El 20 de abril de 2012, Lukoil presentó una demanda de impugnación de deficiencia de patentes municipales ante el T.P.I. Alegó que no procedía la imposición de patentes municipales por la transacción debido a que no tenía ni había tenido oficina, establecimiento comercial o presencia física en el

Page 136

Municipio, etc. Alegó que la imposición de la patente municipal era contraria a la Constitución de los Estados Unidos y lo resuelto por el Tribunal en el caso E.L.A. v. Northwestern Selecta, 2012, 185 D.P.R. 40.

El Municipio alegó que actuó conforme a Derecho al imponer la deficiencia ya que el combustible fue recibido en uno de sus muelles y no era necesario que el contribuyente tuviera oficinas y/o empleados dentro de la demarcación territorial municipal. El 8 de agosto de 2012, Lukoil presentó una Moción para que se Dicte Sentencia por las Alegaciones y Moción para que se Desestime la Reconvención Enmendada.

El T.P.I. expuso que para que procediera la imposición de patentes municipales, el comerciante objeto de la actividad tributable debía tener una oficina o establecimiento comercial en el municipio en cuestión; declaró Con Lugar la Demanda presentada por Lukoil, mientras que declaró No Ha Lugar la Reconvención instada por el Municipio.

El Municipio recurrió al T.A. El T.A. confirmó el dictamen del T.P.I. El Municipio apeló ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si, en el caso de una compañía dedicada a la compraventa de productos derivados del petróleo, la Ley Núm. 113-1974 -Ley de Patentes Municipales- provee una excepción a la regla general de que una compañía está obligada a tener presencia física en el municipio impositor. Delimita el alcance de Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde S.J., infra, y su progenie.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.A. No procede la imposición y el cobro de patentes municipales en este caso.

Fundamentos legales: La Constitución de Puerto Rico establece que el poder de "imponer y cobrar contribuciones y autorizar su imposición y cobro por los municipios se ejercerá según se disponga por la Asamblea Legislativa, y nunca será rendido o suspendido". Solamente, la Constitución autoriza a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR