Magriz Rod. V. Empresas Nativas, 1997, 143 D.P.R. 63

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas5-7

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Revisión Judicial. L.P.A.U. Exclusividad del Récord.

Hechos: Josefina Magriz Rodríguez y Rafael del Río Ortiz presentaron ante el D.A.C.O. una querella contra Empresas Nativas, Inc., Force Constructors, S.E. y General Accident Ins. Señalaron que, mediante escritura de compraventa, adquirieron de Empresas Nativas, una residencia localizada en la urbanización Los Colobos Park en Carolina. Alegaron que la propiedad tenía defectos de construcción. Solicitaron como remedio que se les corrigieran los defectos.

El D.A.C.O. desestimó la reclamación. La moción de reconsideración de los querellantes fue acogida por la agencia mediante orden emitida y notificada a las partes el 4 de abril de 1995. En esa misma orden se citó a las partes a una vista administrativa a celebrarse el 6 de junio de 1995.

El 11 de abril de 1996, el D.A.C.O. notificó su decisión y dejó sin efecto la Resolución de 7 de marzo de 1995. Reconoció que la querella de Magriz Rodríguez y Río Ortiz no había sido resuelta, ya que por inadvertencia basó su determinación en hechos que pertenecían a otro caso ante su consideración. No habiéndose resuelto el caso aún, ordenó la celebración de una vista el 6 de mayo de 1996 para resolver por primera vez la querella.

Contra la decisión de 11 de abril de 1996, Force Constructors, S.E., acudió al T.A. Adujo que a la fecha en la cual el D.A.C.O. emitió su decisión en reconsideración, que dejó sin efecto su Resolución de 7 de marzo de 1995, este carecía de jurisdicción, ya que había transcurrido el término de 90 días contados a partir de la fecha de la presentación de la moción de reconsideración, según dispone la Sec. 3.15 de la L.P.A.U., ley vigente y aplicable a este caso, para que la agencia adjudicara los méritos de la reconsideración interpuesta.

Examinado el recurso a la luz de las disposiciones de la Sec. 3.15 de la
L.P.A.U., el T.A. resolvió que el dictamen recurrido que notificó la agencia el 11 de abril de 1996 fue emitido pasado un año y siete días contados a partir de la presentación de la reconsideración que dio base al mismo. Concluyó que la agencia efectivamente carecía de jurisdicción para adjudicar los méritos de la moción de reconsideración presentada a la fecha en que emitió la decisión ahora recurrida. Expresó que era improcedente un relevo al amparo de la Regla 49.2 de Proc. Civil aplicable por analogía en los procedimientos administrativos. Ello por haber transcurrido en exceso el término de los 6 meses dispuesto...

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