Maldonado Pérez V. Las Vegas, 1981, 111 D.P.R. 54

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas9-10

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Conocimiento Especializado.

Las Vegas Dev. vendió una casa a Maldonado. Nueve años, nueve meses después el dueño se querelló ante el D.A.C.O. sobre supuestos vicios de

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construcción. La agencia concluyó que el contratista respondía bajo las disposiciones del Art. 1481 del Código Civil.

Por tanto, en este caso, el Tribunal se expresa sobre el alcance del término ruina bajo el Art. 1483. Señala que esta tiene que ser consecuencia de aquellas imperfecciones que se pretendieron evitar en alguna de las cuatro etapas que abarca este concepto.

De acuerdo con el Tribunal, en virtud de la facultad concedida al D.A.C.O., la agencia aprobó un reglamento para regir el negocio de viviendas privadas. El Art. 10(j) enumera una serie de defectos de construcción y especifica el término en que deberá notificársele al contratista o al urbanizador. Las clasificaciones comprendidas en este artículo deben merecerle gran peso a la Rama Judicial, aun en casos en...

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