Malicia real

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas387-390

Page 387

Ver nota 427

Se trata de una doctrina que surge en las acciones de libelo cuando el demandante -una figura pública- demuestra que el demandado que publicó la noticia sabía que esta era falsa y que publicó la misma con grave menosprecio del hecho de si la noticia era falsa o no. O sea, que el demandante tiene que probar la malicia del demandado. Para que pueda prevalecer, la figura pública que demanda por libelo o difamación queda sometida a un criterio de prueba más riguroso

De esta forma, en Puerto Rico la acción por difamación se ha convertido en una híbrida cuyas vertientes aplican dependiendo de la categoría de las personas supuestamente perjudicadas. Esto es, continúa siendo una acción torticera intencional en cuanto a funcionarios y figuras públicas, y una acción de daños y perjuicios basada en negligencia cuando el supuesto perjudicado es una persona privada.

Page 388

1. Cuando el demandante es figura privada

En términos generales, para que prospere una acción civil por libelo o difamación, se requiere que la persona que alegue la difamación, pruebe: (1) la falsedad de la información publicada; (2) los daños reales sufridos a causa de dicha publicación; (3) A la luz del status del protagonista, si el demandante es figura privada, este tiene que demostrar que las expresiones fueron hechas negligentemente. En consecuencia, en una acción por daños y perjuicios donde el reclamante es figura privada y el demandado es ajeno al medio noticioso y está presente el ejercicio de la libertad de expresión, para que la acción prospere el primero debe demostrar la existencia de negligencia conforme a lo establecido en el Art. 1802.

En Torres Silva v. El Mundo, 1977, 106 D.P.R. 415 (Torres-Rigual), el Tribunal señala que la formulación de los criterios para la determinación de negligencia en este contexto debe propiciar la armonización de los intereses en conflicto. A esos fines considera de utilidad los siguientes factores que deberán ser tomados en consideración: (1) La naturaleza de la información publicada, la importancia del asunto que trata y especialmente si esta es difamatoria de su propia faz y puede preverse el riesgo de daños. (2) Origen de la información y confiabilidad de su fuente. (3) Razonabilidad del cotejo de la veracidad de la información tomando en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR