Ley Núm. 377 de 16 de Septiembre de 2004. Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004

(Sustitutivo al P. del S. 1731)

Para adoptar la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación que, en reconocimiento de que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con los recursos fiscales necesarios, convierte en mandato la aspiración contenida en la Sección 19 del Artículo VI de nuestra Constitución de propender al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social; disponer y ordenar la toma de decisiones cónsonas con este mandato conforme a un plan de trabajo que asigne escalonadamente los recursos fiscales y las tareas requeridas; constituir un Comité de Ciudadanos para la Implantación del Mandato; establecer el procedimiento para la certificación de rehabilitación del sentenciado, así como el recurso de mandamus para atender las acciones mandatorias relacionadas con esta Ley, y para asignar fondos para la operación inicial del Comité creado mediante esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su parte pertinente, dispone:

Será política pública del Estado Libre Asociado "..... reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.".

Las condiciones socioeconómicas y fiscales que prevalecían al momento de aprobarse la Constitución posibilitaron condicionar la aspiración de proveer la rehabilitación moral y social de los delincuentes a la disponibilidad de los recursos fiscales del Estado.

No obstante, la legislación en vigor y, en especial la Ley Orgánica de la Administración de Corrección de 1974, ha intentado hacer realidad este objetivo penológico y de amplia dimensión social.

En virtud de ello, la Ley Orgánica de la Administración de Corrección ordena que se administre un sistema correccional integrado e implante enfoques para estructurar formas más eficaces de tratamiento individualizado estableciendo o ampliando programas de rehabilitación en la comunidad.

Con igual objetivo, se creó la Junta de Libertad Bajo Palabra y la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo.

Estos componentes fueron posteriormente consolidados operacionalmente bajo un Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Ante el auge de la acción delictiva y la creciente manifestación de conducta violenta en jóvenes y adultos, desde hace años se ha reclamado examinar la política pública y la acción del Gobierno en materia correccional.

Estudios recientes, recomendaciones de Comisiones Especiales, datos empíricos y el juicio de peritos en sociología y criminología han planteado la necesidad urgente de transformar la política correccional como componente fundamental de un sistema de justicia criminal que también ha fracasado estrepitosamente.

No puede soslayarse por más tiempo que las estrategias implantadas en Puerto Rico desde el 1974 hasta el presente, en lugar de prevenir o reprimir la comisión de delitos, parecen reproducir o fomentar la criminalidad.

Existe consenso en el reconocimiento de la complejidad del problema pero se recomienda consistentemente que se evalúen los programas de rehabilitación de sentenciados y el sistema penal en general para proveer alternativas que aminoren la conducta violenta y delictiva desde fases tempranas.

Como datos que corroboran la necesidad de cambio y transformación cabe mencionar los siguientes hechos:

(a)

Desde que se creó la Administración de Corrección en el año 1974, la Agencia ha estado por más de veintitrés (23) años enfrentada a un litigio ante el Tribunal Federal.

(b)

Durante ese mismo período, la población penal recluida en instituciones aumentó aproximadamente de 4,000 a 16,000 confinados y confinadas.

Existen alrededor de 20,000 convictos que extinguen sentencias en la comunidad.

El número de instituciones correccionales aumentó de quince (15) a cuarenta y ocho (48) y hasta fecha reciente algunas operaron en forma privatizada.

(d)

Los estudios sobre la realidad puertorriqueña demuestran que la mayor parte de la población encarcelada cumple por delitos que no son de violencia y que actualmente, la prisión como pena no contribuye en los procesos de reintegración del individuo a la sociedad ni a su rehabilitación.

(e)

La reincidencia en la actividad delictiva de los egresados de las instituciones carcelarias y de los programas comunitarios vigentes indican el fracaso de la prisión como institución que busca la rehabilitación.

(f)

Para prevenir reincidencia es necesario ampliar los programas dirigidos a preparar al...

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