Mar-Mol V. Adm. De Servicios, 1990, 126 D.P.R. 864

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas402-404

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El Estado como Participante en el Mercado. Ley de Preferencia Para las Compras en el Gobierno. Subastas. El Estado Puede Discriminar a Favor de los Productos Nativos cuando el Estado es la Parte que Adquiere el Artículo para el Ejercicio de sus Poderes Tradicionales.

Hechos: La Administración de Servicios Generales celebró una compra de mercado abierto para la compra de equipo de oficina para la Comisión Industrial. La compra fue celebrada el 29 de junio de 1989 y la recurrente Mar-Mol Co. licitó en la misma. Dicha compra fue declarada de emergencia por la A.S.G. porque “el término para usar los fondos estaba a punto de vencer y los bienes deseados, si no eran adquiridos, podrían afectar adversamente el interés público”. La A.S.G. invitó a los licitadores debidamente registrados a la subasta. A la misma, comparecieron 7 licitadores.

La A.S.G. aplicó al total del precio de venta ofrecido por Girard International el 10% de preferencia otorgado a Girard Manufacturing Co. por la Junta de Preferencia para las Compras del Gobierno. Por ello, la oferta de Girard International fue seleccionada como la más baja y beneficiosa al interés del pueblo de Puerto Rico. Por ser una compra de mercado abierto, la A.S.G. emitió la correspondiente orden de compra conjuntamente con la notificación sobre la adjudicación de la subasta.

Mar-Mol, alegando ser el licitador que hizo la oferta más baja en términos de precio, recurrió al Tribunal Superior. Este determinó que para que el Tribunal adquiriera jurisdicción para revisar el dictamen administrativo, la parte peticionaria tenía que haber solicitado reconsideración al organismo administrativo conforme lo dispuesto por la Sec. 3.15 de la L.P.A.U. para el E.L.A., cosa que en autos no se había hecho. El Tribunal Superior acogió la solicitud de revisión. Luego de dos días de vistas, dicho Tribunal confirmó la determinación de la A.S.G. y condenó a la recurrente al pago de costas y honorarios de abogado. Mar-Mol recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.P.I. erró al determinar que no tenía jurisdicción; y al confirmar la adjudicación hecha a Girard, así como al emitir la orden de compras a su favor.

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Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Determina que (1) el Tribunal Superior tenía jurisdicción en el recurso de revisión judicial en virtud de la falta de jurisdicción del foro administrativo para reconsiderar su determinación y que (2) la Ley de Preferencia...

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