Mar-Mol V. Adm. Ser. Generales, 1990, 126 D.P.R. 864

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas19-21

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Poder de Reglamentación. Doctrina de Agotar Remedios Administrativos. Ley de Preferencia Para las Compras en el Gobierno. Subastas. L.P.A.U. El Tribunal Supremo se expresa sobre los procedimientos de compra del Gobierno de Puerto Rico llevados a cabo mediante compras de mercado abierto y distintos tipos de subastas. Por primera vez, interpreta la Ley de Preferencia para las Compras del Gobierno.

Hechos: La Administración de Servicios Generales celebró una compra de mercado abierto para la compra de equipo de oficina para la Comisión Industrial. La compra fue celebrada el 29 de junio de 1989 y la recurrente Mar-Mol Co. licitó en la misma. Dicha compra fue declarada de emer gencia por la A.S.G. porque “el término para usar los fondos estaba a punto de vencer y los bienes deseados, si no eran adquiridos, podrían afectar adversamente el interés público”. La A.S.G. invitó a los licitadores debidamente registrados a la subasta. A la misma, comparecieron siete licitadores.

La A.S.G. aplicó al total del precio de venta ofrecido por Girard International el 10% de preferencia otorgado a Girard Manufacturing Co. por la Junta de Preferencia para las Compras del Gobierno, según lo dispuesto por la Ley Núm. 103-1977. La oferta de Girard fue seleccionada como la más baja y beneficiosa al interés del pueblo de Puerto Rico. Por ser una compra de mercado abierto, la A.S.G. emitió la correspondiente orden de compra conjuntamente con la notificación sobre la adjudicación de la subasta.

Mar-Mol, alegando ser el licitador que hizo la oferta más baja en términos de precio, recurrió al Tribunal Superior. Este determinó que para que el Tribunal adquiriera jurisdicción para revisar el dictamen administrativo, la parte peticionaria tenía que haber solicitado reconsideración al organismo administrativo conforme a la Sec. 3.15 de la L.P.A.U., cosa que en autos no se había hecho. El Tribunal Superior acogió la solicitud de revisión; confirmó la determinación de la A.S.G. y condenó a la recurrente al pago de costas y honorarios de abogado. MarMol recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.P.I. erró al determinar que no tenía jurisdicción; y al confirmar la adjudicación hecha a Girard.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Determina que (1) el Tribunal Superior tenía jurisdicción en el recurso de revisión judicial en virtud de la falta de jurisdicción del foro administrativo para reconsiderar su determinación y que (2) la Ley...

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