Marina Ind. V. Brown, 1983, 114 D.P.R. 64

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas407-409

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Garantía de un Debido Proceso de Ley. Escrutinio Estricto.

Hechos: En 1954, Brown Boveri otorgó a Marina Electrical Supplies, Inc., antecesora de la apelada Marina Industrial, Inc., la representación exclusiva de sus productos en el territorio de Puerto Rico, República Dominicana y Haití. Dicho contrato sufrió algunas modificaciones incidentales que fueron posteriormente recogidas en otro contrato de distribución

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otorgado en el 1960. Este, a su vez, tuvo modificaciones en el transcurso del decenio, que no alteraron fundamentalmente la relación entre las partes. En junio de 1969, Marina Electrical Supplies, Inc. se consolidó con Juan Marina García, Inc. y Sucesores de Trujillo y Subiñá, creándose una nueva corporación con el nombre actual de Marina Industrial, Inc. Brown Boveri le otorgó en julio de 1970 la distribución exclusiva de sus productos mediante un nuevo contrato, cuyos términos recogieron las modificaciones acordadas por las partes durante el decenio, más otros cambios.

Brown Boveri dio por terminadas las relaciones de distribución en el 1973, a los tres años de estar en vigor el contrato. Por tal motivo, Marina Industrial, Inc. instó una reclamación de daños por la terminación unilateral del contrato al amparo de la referida Ley Núm. 75.

Conforme lo resuelto en Warner Lambert Co., la Ley Núm. 75 no sería de aplicación al presente caso, a menos que las relaciones contractuales que comenzaron en el 1954 hubiesen sido extinguidas por el contrato de 1970. En efecto, el tribunal de instancia concluyó que, en orden a la cláusula 16 del contrato, que expresamente revocó y anuló todos los acuerdos anteriores, las partes habían convenido una nueva relación que extinguió las anteriores y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda y condenó a Brown Boveri Corp. a pagar a la apelada Marina Industrial, Inc. la cantidad de $18,141 por concepto de daños causados por la terminación unilateral sin justa causa.

Brown Boveri apeló ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Ley Num. 75 carece de validez constitucional ya que viola las garantías del debido proceso de ley y de la igual protección de las leyes, preceptuadas en la Constitución de Puerto Rico al establecer un trato desigual y una restricción unilateral a la libre contratación porque permite al distribuidor dar por terminado el contrato a su vencimiento mientras que prohíbe al principal hacer lo mismo, excepto por justa causa. Las objeciones del apelante se...

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