Martínez Sanabria V. D.A.C.O., 2005 J.T.S. 2
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 28-31 |
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Facultad del D.A.C.O. para Imponer Multas Administrativas.
Hechos: El Departamento de Asuntos del Consumidor le cursó al Sr. Luis Martínez Sanabria una advertencia de que estaba fungiendo como contratista sin renovar su inscripción en el Registro de Contratista. D.A.C.O. informó que tal conducta violaba la Ley Núm. 5-1973, la Ley Núm. 146-1995, y el Art. V del Reglamento para Registro de Contratista y como tal conllevaba la imposición de una multa administrativa de $1,000.00. Le apercibió que si el infractor consideraba no haber incurrido en la infracción o si no estaba conforme con la cuantía de la multa impuesta, podía solicitar una vista administrativa dentro de determinado plazo y que, cumplido este, empezaría a discurrir otro término para
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pagar la multa. Martínez Sanabria no pagó. El D.A.C.O. impuso una multa administrativa de $1,000.00 por no haber renovado la inscripción en el Registro de Contratista.
Martínez Sanabria solicitó revisión al T.A. Alegó que la multa era improcedente por el D.A.C.O. no tener autorización para penalizar la falta de renovación o renovación tardía de la inscripción en el Registro de Contratista. El T.A. revocó la resolución del D.A.C.O. a base de que la Ley Núm. 146 no facultó al D.A.C.O. para imponer una penalidad por la falta de renovación o renovación tardía de la inscripción en el Registro de Contratista. El D.A.C.O. acude ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si erró el T.A. al señalar que el D.A.C.O. no tiene autoridad para imponer una multa por la falta de renovación de la inscripción en el Registro de Contratista.
Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que el D.A.C.O. puede imponer una multa administrativa a un contratista por no haber renovado este su inscripción en el Registro de Contratista –creado por la Ley 146- 1995–, a pesar de continuar ejerciendo como tal. No fue ultra vires la actuación del D.A.C.O. La Ley Núm. 146 obliga a inscribirse y renovar la inscripción en el Registro de Contratista y autoriza al Departamento a imponer multas por el incumplimiento con sus disposiciones. Por tanto, fue conforme a derecho, y razonable, la actuación del D.A.C.O. de imponerle una multa a Martínez Sanabria por operar como contratista sin renovar su inscripción.
Fundamentos legales: El D.A.C.O. es un organismo con diversos poderes que tiene como uno de sus propósitos fundamentales el vindicar e implementar los derechos de los consumidores. Al delegarle a D.A.C.O. la tarea de...
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