Martínez V. Trib. Sup., 1961, 83 D.P.R. 717

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas27-28

Page 27

Aplicación de las Reglas de Procedimiento Civil.

Hechos: El Administrador de Estabilización Económica dispuso que el recurrente devolviera a cuatro inquilinos suyos, la suma de $3,770.10. Como el casero no hizo efectiva la suma dentro de los treinta días de dictarse las órdenes, los inquilinos instaron un pleito y demandaron que se les concediera el triple de la suma adeudada tal y como dispone el Art. 8 de la Ley de Alquileres Razonables. El recurrente solicitó la revisión de las órdenes dictadas por el Administrador, y por haber radicado su escrito fuera de tiempo, se desestimó. Antes de que el pleito radicado por los inquilinos contra el casero fuera fallado, el recurrente solicitó del Administrador que reconsiderara las órdenes anteriores ya que al dictarlas, según él alegaba, se habían cometido varios errores.

El Administrador señaló la moción de reconsideración y reconsideró sus órdenes dejándolas sin efecto. Mientras tanto, los inquilinos en el pleito de triple daño habían solicitado que se dictara sentencia sumaria. El juez de instancia, fundándose en las órdenes del 31 de julio, cuya reconsideración se había solicitado en 29 de noviembre accedió a ello con fecha 11 de diciembre de 1956. Un día después de la fecha en que el Administrador dejó sin efecto las órdenes del 31 de julio, el casero solicitó del juez de instancia reconsiderara la sentencia dictada sumariamente y le llamó la atención al hecho de que las órdenes del 31 de julio en la que había fundado su fallo habían sido dejadas sin efecto por el Administrador. El tribunal ratificó su sentencia del 11 de diciembre anterior. El juez de instancia apunta que la moción de reconsideración radicada por el casero, había sido radicada fuera del término que los reglamentos de la Administración de Estabilización Económica tienen establecido para solicitar reconsideración, por lo que el Administrador de esa agencia carecía de facultad para dejar sin efecto las órdenes del 31 de julio anterior. En efecto, el Art. 14 de las Reglas de Procedimiento de la agencia dispone que “las solicitudes para la concesión de nueva audiencia, así como las solicitudes de reconsideración por las cuales se interese la modificación o revocación de las resoluciones u órdenes del Administrador deberán ser radicadas en la Administración dentro de los diez días a partir de la fecha de la notificación de la resolución u orden del Administrador”.

Controversia: Si el organismo administrativo tiene...

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