Otras materias

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas44-52
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 2011
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IV. OTRAS MATERIAS:
A. Las Reglas de Procedimiento Civil:
Las Reglas de Procedimiento Civil constituyen las normas procesales que rigen
en todo procedimiento civil y, también, pueden utilizarse supletoriamente en
algunas acciones incoadas al amparo de una ley especial. Las mismas aplican en
todo aquello que no esté en conflicto con las disposiciones específicas de estas
o con el carácter sumario del procedimiento establecido por la ley. También hay
ocasiones en que la ley dispone expresamente que las Reglas de Procedimiento
Civil no serán aplicables a la acción que se establece. Por ejemplo, las Reglas
no aplican al procedimiento contemplado en la Ley sobre Controversias y
Estados Provisionales de Derecho. Las reclamaciones sobre alimentos
provisionales, por ser un procedimiento sumario, se rigen por el procedimiento
de desahucio y no por las Reglas de Procedimiento Civil. En todo proceso
adjudicativo, sea de naturaleza judicial, administrativo o de cualquier otra índole,
debe prevalecer el propósito de hallar la verdad y hacer justicia a las partes, sin
menoscabar, ampliar o modificar sus derechos sustantivos. No obstante, aun
cuando los jueces del T.P.I. tienen discreción para aplicar rigurosamente las
Reglas de Procedimiento Civil, no tienen discreción para imponer a una parte un
rigor distinto del que le imponen a la otra parte.77
En los procesos administrativos, las Reglas se utilizarán siempre que no
desvirtúen el proceso contencioso administrativo establecido. La aplicación de
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reglas de Procedimiento Civil en procedimientos administrativos será con el fin
de adelantar la economía procesal, la flexibilidad y rapidez que debe caracterizar
a los procedimientos administrativos. Las reglas de procedimiento civil solo se
deben aplicar en consecución de ese fin, y no con el fin de impartirle a ese
proceso carácter de un juicio ante el T.P.I.
En fin, las Reglas de Procedimiento Civil, cuando son aplicables, tienen fuerza
de ley y los que acuden a las cortes de justicia en solicitud de remedios están
obligados a seguirlas mientras se hallan vigentes.
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Reglas 43.3 y 47 de Procedimiento Civil: El plazo para apelar se reanuda
cuando se haga la notificación de la manera correcta. El Tribunal aclara que,
hasta la fecha ha resuelto que si se presenta una moción que interrumpe el
término para apelar, este se reanuda cuando la secretaría del T.P.I. notifica
adecuadamente el dictamen de ese foro con respecto a la moción interruptora. Por
consiguiente, si se notifica el archivo en autos del dictamen de manera
equivocada, sin advertir a la parte que, a partir de ese momento, tiene derecho a
apelar, la notificación es inadecuada. Cuando se hace la notificación de la
manera correcta, se reanuda el plazo para apelar. La misma norma aplica cuando
Garriga v. Maldona do, 1980, 109 D.P.R. 817.
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Pérez Vélez v. VPH Motors, 200 0, 152 D.P.R. 475.
78
Rivera v. Corte, 194 8, 68 D.P.R. 673.
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