Otras materias de derecho
| Páginas | 16-48 |
| Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Síntesis de Jurisprudencia:
Tribunal Supremo de Puerto Rico (2025)
16
Participó en la investigación y el procesamiento de delitos
menos graves y graves, tanto en juicios por derecho como por
jurado, e intervino en investigaciones referidas a la Oficina
del Fiscal Especial Independiente. Además, se desempeñó
como administrador de la propuesta federal Edward Bynes
para la Oficina de Asuntos del Contralor del Departamento de
Justicia.
Posteriormente, ejerció la práctica privada de la abogacía
y la notaría en la firma Santiago, Umpierre & Arroyo, en las
áreas de derecho civil, penal, administrativo, notarial y
apelativo. En 2006, aceptó la encomienda de laborar como
asesor legal en la Superintendencia del Capitolio.
En 2019 fue designado como Juez Superior del Tribunal de
Primera Instancia, en donde tuvo la oportunidad de demostrar
su sensibilidad, rectitud y prudencia en las regiones judiciales
de Ponce y San Juan, principalmente en salas de asuntos
civiles. Como miembro de la Judicatura, su desempeño y
temperamento judicial le llevó a recibir dos designaciones
especiales para atender las salas especializadas en casos de
seguros y en casos electorales, en las que presidió múltiples
casos de alto interés público.
El 16 de enero de 2025, en reconocimiento a su compro-
miso de impartir justicia con empatía, sensibilidad y respeto
al derecho aplicable, fue nombrado por la Gobernadora de
Puerto Rico, Hon. Jenniffer González Colón, como Juez
Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
JJJ Adventures v. Consejor, 2025 TSPR 123 fue la pri-
mera decisión de 2025 firmada por el Hon. Candelario López.
Tiene, además, las siguientes Opiniones firmadas: DACo v.
Luma, 2025 TSPR 126, Carrera v. Integrand, 2025 TSPR
127 y Reina Cubero v. Registradora, 2025 TSPR 140.
II. OTRAS MATERIAS DE DERECHO:
A. Reglas de Procedimiento Civil:
Las Reglas de Procedimiento Civil constituyen las normas
procesales que rigen en todo procedimiento civil y, también,
Síntesis de Jurisprudencia:
Tribunal Supremo de Puerto Rico (2025)
17
pueden utilizarse supletoriamente en algunas acciones
incoadas al amparo de una ley especial. Las mismas aplican
en todo aquello que no esté en conflicto con las disposiciones
específicas de estas o con el carácter sumario del procedi-
miento establecido por la ley. También hay ocasiones en que
la ley dispone expresamente que las Reglas de Procedimiento
Civil no serán aplicables a la acción que se establece. Por
ejemplo, las Reglas no aplican al procedimiento contemplado
en la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de
Derecho. Las reclamaciones sobre alimentos provisionales,
por ser un procedimiento sumario, se rigen por el procedi-
miento de desahucio y no por las Reglas de Procedimiento
Civil. En todo proceso adjudicativo, sea de naturaleza
judicial, administrativo o de cualquier otra índole, debe
prevalecer el propósito de hallar la verdad y hacer justicia a
las partes, sin menoscabar, ampliar o modificar sus derechos
sustantivos. No obstante, aun cuando los jueces del TPI tienen
discreción para aplicar rigurosamente las Reglas de
Procedimiento Civil, no tienen discreción para imponer a una
parte un rigor distinto del que le imponen a la otra parte.
Garriga v. Maldonado, 1980, 109 DPR 817.
En los procesos administrativos, las Reglas se utilizarán
siempre que no desvirtúen el proceso contencioso
administrativo establecido. Pérez Vélez v. VPH Motors, 2000,
152 DPR 475. La aplicación de reglas de Procedimiento Civil
en procedimientos administrativos será con el fin de adelantar
la economía procesal, la flexibilidad y rapidez que debe
caracterizar a los procedimientos administrativos. Las reglas
de procedimiento civil solo se deben aplicar en consecución
de ese fin, y no con el fin de impartirle a ese proceso carácter
de un juicio ante el TPI.
En fin, las Reglas de Procedimiento Civil, cuando son
aplicables, tienen fuerza de ley y los que acuden a las cortes
de justicia en solicitud de remedios están obligados a
seguirlas mientras se hallan vigentes. Rivera v. Corte, 1948,
68 DPR 673.
La Regla 23.1(a) de Proc. Civil establece los parámetros
que regulan el descubrimiento de prueba en los casos civiles.
Síntesis de Jurisprudencia:
Tribunal Supremo de Puerto Rico (2025)
18
El inciso (a) de esta Regla dispone que las partes en litigio
podrán indagar “sobre cualquier materia, no privilegiada, que
sea pertinente al asunto en controversia en el pleito pendiente
[…]”. Al proceso de descubrimiento le son oponibles
únicamente dos limitaciones: que el asunto que se pretende
descubrir sea pertinente a la controversia que se dirime y que
la materia que se pretende descubrir, aunque sea pertinente,
no sea de naturaleza privilegiada. Concejo de Titulares v.
Triple-S, 2025 TSPR 82.
La Regla 36 de Proc. Civil regula todo lo concerniente a
la sentencia sumaria. El propósito principal de este
mecanismo procesal es propiciar “una solución rápida, justa
y económica en los casos de naturaleza civil en los que no
existan hechos materiales en controversia”. En ese sentido, la
sentencia sumaria resulta adecuada en los casos en donde no
existen dudas sobre los hechos esenciales que hagan necesaria
la celebración de un juicio, por lo cual solo resta aplicar el
derecho a los hechos no controvertidos. Coop. de Seguros v.
ELA, 2025 TSPR 78.
En particular, la Regla 36.3(e) dispone que un tribunal
dictará sentencia sumariamente “si las alegaciones,
deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones
ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas si las hay, u
otra evidencia demuestran que no hay controversia real
sustancial en cuanto a algún hecho esencial y pertinente”.
Batista v. Sucn. Batista, 2025 TSPR 93
La Regla 42.2 de Proc. Civil releva a los tribunales de
consignar sus determinaciones de hechos al momento de dis-
poner de una controversia por la vía sumaria. Cuando el pleito
en su totalidad es resuelto mediante una sentencia sumaria, no
existe necesidad de consignar los hechos sobre los cuales no
existe controversia. Batista v. Sucn. Batista, supra.
La Ley Núm. 2 de 1961 fortalece su carácter expedito al
limitar el uso y aplicación de las Reglas de Procedimiento
Civil. A esos efectos, la Sección 3 de dicha legislación
también dispone que: [e]n los casos que se tramiten con
arreglo [a esta ley], se aplicarán las Reglas de Procedimiento
Civil en todo aquello que no esté en conflicto con las
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.