Medina Mercado V. E.L.A. 2014T.S.P.R.107

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas249-251

Page 249

Reclamaciones de los productores que alegan que la Ley Núm. 108-1985 transgrede la igual protección de las leyes ya que discrimina en contra de los productores de espectáculos dirigidos a personas mayores de sesenta años.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo, Feliberti Cintrón y Estrella Martínez hubiesen expedido el auto para revocar el dictamen del Tribunal de Tribunal Apelaciones y devolver el recurso al T.P.I., a fin de que los demandantes tengan su día en corte. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente al que se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

Voto disidente: Señor Estrella Martínez al cual se unen la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo.

Hechos: El 19 de agosto de 2011, varios productores de espectáculos

Page 250

(productores) presentaron una demanda y sentencia declaratoria en contra del E.L.A. de Puerto Rico, bajo el fundamento de que la Ley Núm. 108-1985 infringía sus derechos constitucionales. Señalaron que esta violenta su dere-cho a la igual protección de las leyes, a la libertad de expresión, su derecho al trabajo y a no ser privados de su propiedad sin el debido proceso de ley.

Los productores alegan que la Ley Núm. 108 transgrede la igual protección de las leyes ya que discrimina en contra de los productores de espectáculos dirigidos a personas mayores de sesenta años. Plantean que el referido esquema legal regula el contenido, así como el tiempo, lugar y manera de los espectáculos que producen. De igual forma, sostienen que existe una exclusión de facto de productores de espectáculos que apelan a las personas de edad avanzada.

Los productores aducen que la Ley Núm. 108 los priva de recibir un dinero al cual tienen derecho y frustra sus expectativas empresariales. Para ellos, la ley incauta propiedad privada sin el debido proceso de ley y sin concederle justa compensación, pues plantean que tienen un interés propietario en la explotación económica de su negocio.

El E.L.A. presentó una moción de desestimación bajo el fundamento de que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio; arguyó que el estatuto en cuestión no regulaba el tiempo, lugar o manera de las expresiones artísticas.

El T.P.I. declaró ha lugar la moción de desestimación presentada por el E.L.A. Por tanto, desestimó la totalidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR