Medina Nazario V. Mcneil Healthcare, 2016 T.S.P.R. 36

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas83-87

Page 83

Derecho Laboral. Los términos para revisar resoluciones interlocutorias del T.P.I. y del T.A. son 10 días y 20 días, respectivamente.

Hechos: El 16 de noviembre de 2010, la Sra. Priscilla Medina Nazario presentó una querella contra McNeil Healthcare al amparo del procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2-1961 - Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales-. Solicitó compensación por despido injustificado bajo la Ley Núm. 80-1976, represalias al amparo de la Ley Núm. 115-1991 y la reinstalación en el empleo; además, alegó violación a la Sección 16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, y exigió el pago de salarios por las horas extra trabajadas. McNeil contestó la querella y negó las alegaciones. Argumentó que el despido fue justificado debido al desempeño insatisfactorio de la señora Medina Nazario en el empleo.

Luego, presentó una solicitud para enmendar la querella. Propuso sustituir su reclamación de reinstalación en el empleo por una causa de acción por lucro cesante y solicitó añadir una causa de acción por acoso laboral.

McNeil se opuso y argumentó que la enmienda solicitada era improcedente en tanto no se cumplieron los criterios establecidos para permitir una enmienda a las alegaciones; que, de permitirse la enmienda, habría que reabrir el descubrimiento de prueba, dilatando así la adjudicación de la controversia. Sostuvo que no procedía añadir una causa de acción por acoso laboral ya que la

Page 84

Asamblea Legislativa no ha reconocido tal causa de acción en Puerto Rico.

El T.P.I. declaró no ha lugar la solicitud de enmienda. En dicha Resolución, el Tribunal también excluyó el testimonio de la doctora Vélez y no permitió la inclusión de la señora Bermúdez en la lista de testigos. La señora Medina Nazario radicó una moción de reconsideración el 17 de octubre de 2014. El 5 de diciembre de 2014, el T.P.I. declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Dicha determinación fue notificada el 31 de diciembre de 2014.

La señora Medina Nazario presentó un recurso de certiorari ante el T.A. Alegó que el foro primario abusó de su discreción al denegar la solicitud de enmienda, al eliminar el testimonio de la doctora Vélez y al no permitir la inclusión del testimonio de la señora Bermúdez.

El 12 de febrero de 2015, el T.A. denegó expedir el auto mediante una Resolución que fue notificada el 26 de febrero de 2015. Razonó que la determinación del T.P.I. no era revisable mediante certiorari, pues se emitió en un procedimiento sumario al amparo de la Ley Núm. 2 y no se cumplió con los criterios para la revisión de resoluciones interlocutorias, según establecidos en Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 1999, 147 D.P.R. 483.

El T.A. declaró no ha lugar la moción de reconsideración, lo cual se notificó el 1 de abril de 2015. El 21 de abril de 2015, la señora Medina Nazario acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Cuál es el término para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR