Medina Nazario V. Mcneil, 2016 T.S.P.R. 36
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 187-190 |
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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MEDINA NAZARIO V. McNEIL HEALTHCARE, LLC,
2016 T.S.P.R. 36 (ORONOZ RODRÍGUEZ)
Derecho Laboral. Los términos para revisar resoluciones interlocutorias del
T.P.I. y del T.A. son 10 días y 20 días, respectivamente.
Hechos: El 16 de noviembre de 2010, la Sra. Priscilla Medina Nazario
presentó una querella contra McNeil Healthcare al amparo del procedimiento
sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2-1961 – Ley de Procedimiento
Sumario de Reclamaciones Laborales–. Solicitó compensación por despido
injustificado bajo la Ley Núm. 80-1976, represalias al amparo de la Ley Núm.
115-1991 y la reinstalación en el empleo; además, alegó violación a la Sección
16 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, y exigió el pago de salarios
por las horas extra trabajadas. McNeil contestó la querella y negó las
alegaciones. Argumentó que el despido fue justificado debido al desempeño
insatisfactorio de la señora Medina Nazario en el empleo.
Luego, presentó una solicitud para enmendar la querella. Propuso sustituir su
reclamación de reinstalación en el empleo por una causa de acción por lucro
cesante y solicitó añadir una causa de acción por acoso laboral.
McNeil se opuso y argumentó que la enmienda solicitada era improcedente
en tanto no se cumplieron los criterios establecidos para permitir una enmienda
a las alegaciones; que, de permitirse la enmienda, habría que reabrir el
descubrimiento de prueba, dilatando así la adjudicación de la controversia.
Sostuvo que no procedía añadir una causa de acción por acoso laboral ya que la
Asamblea Legislativa no ha reconocido tal causa de acción en Puerto Rico.
El T.P.I. declaró no ha lugar la solicitud de enmienda. En dicha Resolución,
el Tribunal también excluyó el testimonio de la doctora Vélez y no permitió la
inclusión de la señora Bermúdez en la lista de testigos. La señora Medina
Nazario radicó una moción de reconsideración el 17 de octubre de 2014. El 5
de diciembre de 2014, el T.P.I. declaró no ha lugar la moción de reconsi-
deración. Dicha determinación fue notificada el 31 de diciembre de 2014.
La señora Medina Nazario presentó un recurso de certiorari ante el T.A.
Alegó que el foro primario abusó de su discreción al denegar la solicitud de
enmienda, al eliminar el testimonio de la doctora Vélez y al no permitir la
inclusión del testimonio de la señora Bermúdez.
El 12 de febrero de 2015, el T.A. denegó expedir el auto mediante una
Resolución que fue notificada el 26 de febrero de 2015. Razonó que la
determinación del T.P.I. no era revisable mediante certiorari, pues se emitió en
un procedimiento sumario al amparo de la Ley Núm. 2 y no se cumplió con los
criterios para la revisión de resoluciones interlocutorias, según establecidos en
Dávila, Rivera v. Antilles Shipping, Inc., 1999, 147 D.P.R. 483.
El T.A. declaró no ha lugar la moción de reconsideración, lo cual se notificó
el 1 de abril de 2015. El 21 de abril de 2015, la señora Medina Nazario acudió
ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Cuál es el término para recurrir de una resolución
interlocutoria al amparo del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley
Núm. 2-1961, y, si tales determinaciones pueden ser objeto de reconsideración.
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